Sentencia nº 114-2015-1C de Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, 30 de Junio de 2015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia114-2015-1C
Sentido del FalloViolación Privación de Libertad

114-2015-1C TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA: SAN SALVADOR, a las quince horas del día treinta de Junio del año dos mil quince. Visto en Juicio Oral y Público el proceso penal con número 114-2015-1c, diligenciado contra S.A.G.M., quien según Interrogatorio de Identidad dijo ser [...] de edad, [...], no tiene hijos, es [...], trabaja en [...], gana [...] dólares mensuales, es S., nacido en San Salvador, el quince [...], hijo de [...] y [...], vive en Calle al [...],[...], casa [...], Mejicanos, por los ilícitos penales de VIOLACIÓN y PRIVACIÓN DE LIBERTAD, tipificados y sancionados en los artículos 158 y 148 del Código Penal, en perjuicio de [...]. La AUDIENCIA DE VISTA PÚBLICA fue presidida y dirigida por el Licenciado M.R.Z., J.P. de este Tribunal, de conformidad con lo regulado en el artículo 53 Pr. Pn., en relación con los arts. 18, 148 y 158 Pn. Han intervenido como partes la representación F. la Licenciada F.Y.Q.A., quien puede ser notificada en la Oficina F. de Mejicanos, y de la Defensa Técnica en su carácter Particular el Licenciado JULIO CESAR S.M., quien puede ser notificado en el TELEFAX: [...]. HECHOS SOMETIDOS A JUICIO

"De acuerdo a la acusación presentada, por la Licenciada R.E.L.T., en su calidad de F. Superior de la Licenciada F.Y.Q.A., quien actúa en su calidad de F. delC. en las presentes, los lechos sucedieron La victima [...] desde el mes de diciembre del año dos mil doce inicio una relación sentimental con el imputado S.A.G.M., y desde marzo del año dos mil trece, empezó a tener relaciones sexuales con consentimiento ya que su relación era normal, pero en el mes de agosto del año dos mil trece el indiciado comenzó a cambiar, y presentaba conductas explosivas, gritándole, y golpeándola constantemente, comenzó a celarla con cualquier persona que se le acercaba, motivo por el cual la victima dio por terminada su relación con el imputado en el mes de diciembre del año dos mil trece, sin embargo el imputado comenzó a hostigarla y a perseguirla en su casa y lugar de estudio, hasta el grado de intimidarla diciéndole "que si ella no salía el mismo la llegaría a sacar", por lo que al victima por temor accedía a ver y hablar con el imputado. Dándose el caso que el día uno de agosto del presente año, a eso de las trece horas, el imputado se comunica con la victima por medio telefónica, diciéndole que después del trabajo la iba a pasar a recoger a su casa de habitación, la que está ubicada Colonia [...], casa [...], de la jurisdicción de Ayutuxtepeque, por lo que a las tres con cuarenta y cinco minutos, el imputado llegó en su vehículo y pitaba constantemente para que la víctima saliera, quien para evitar escándalos y que fuera a golpearla nuevamente decidió salir de la casa y acompañar al imputado quien la llevo primeramente a casa de una tía de él, y luego hasta la casa de habitación del imputado ubicada en el Cantón [...], pasaje [...], Colonia [...], siendo que a eso de las nueve horas con treinta minutos de la noche, la víctima [...], le solicito al imputado en reiteradas ocasiones que le permitiera irse a su casa y que la fuera a dejar pero el imputado se negó, y le ordeno que ingresara al cuarto y que se pusiera una camisa de él, lo cual la victima por temor realizo, después el imputado le ordeno que se acostaran en la cama y que tuvieran relaciones sexuales, a lo que la víctima le manifestó que no, por lo que el sujeto la tomo por la fuerza de la cintura por lo que ella forcejeo con él, logrando el imputado quitarle este la camisa, la tiró a la cama, apretándole las manos fuertemente y procedió a penetrarla vaginalmente, insultándola diciéndole que era una "puta que se acostaba con todos". El dos de agosto del año dos mil catorce, el imputado se fue a trabajar como de costumbre y le dijo a la victima que lo esperara, quien por temor obedece, y cuando regresa de trabajar el sujeto llego ultrajándola, y cuando la víctima manifestó que quería irse para su casa, el imputado comenzó a golpearla en diferentes partes del cuerpo, agarrándola del cuello y tratado de asfixiarla, por lo que ella trata de defenderse, y el imputado le dice que la va a matar, después que la golpea, el imputado procede a obligarla a introducirse a su vehículo, en la parte del asiento trasero, y no la dejó salirse e inicio la marcha del vehículo conduciendo sin un rumbo establecido, en ese trayecto la víctima tuvo comunicación con su madre señora [...], quien le manifestó que ya estaba en la casa del sujeto con la policía, y que le dijera donde se encontraba, pero la víctima no pudo decirle donde se encontraba pues desconocía el lugar, por lo que le preguntó al imputado, pero este molesto la insulto y en el trayecto el imputado le decía que la iba a matar y que saldrían del país, posteriormente el imputado procede a conducirse hasta setenta y cinco avenida, por una Despensa de D.J., donde la obliga a que permanezca en el interior del vehículo, mientras el la vigilaba en el asiento de adelante, siendo que permaneció encerrada en el vehículo toda la noche, y por el cansancio se quedo dormida siendo que al despertar el día tres de agosto de dos mil catorce a eso de las cinco de la mañana aproximadamente, observo que se encontraba cerca de su casa de habitación, lugar donde el imputado la deja que se baje del vehículo y se retira." Los puntos sometidos a consideración según lo dispuesto por el artículo 394 Pr. Pn., fueron: En cuanto al n° 1, en vista de que no fue planteada ninguna cuestión incidental que se haya diferido para este momento; no se tomó como tema de deliberación. Se procedió al punto n° 2 de dicho precepto legal, y en lo referente a la existencia del delito y participación y se analiza lo siguiente: RELACIÓN DE LA PRUEBA VERTIDA EN JUICIO DECLARACIÓN INDAGATORIA

S.A.G.M. dijo: Que ante los actos que narran las testigos ninguno coincide con lo que el recuerda, la señora tenía razón de la relación porque el treinta y uno de diciembre se presento para pedir permiso y ella le respondió a [...] que si era lo que quería, y ellos deciden continuar la relación, en marzo le dijo [...] que G. le había pedido que se retirara de la vivienda por problemas, el le dijo que se fuera a donde un pariente y le dijo que tenía una mala relación por lo que de marzo en adelante vivieron juntos, nunca le dijo que hiciera lo que el quería. Que en las fechas de agosto, se sabía que el ultimo de julio acordaron en ir a la casa de su tía [...] que iba para Estados Unidos, por quince días, ella le dijo que hicieran un tres leches y pasaron toda la tarde ahí, desde las tres hasta las nueve de la noche y a las nueve estuvieron con su tía y departían con la familia, al ir para su casa a dejarla, vieron a dos personas ahí como delincuentes, él le dijo que si se iban para su casa y se fueron, y pregunta como habían llegado a su casa pues su carro lo deja donde su tía [...] que esta como a dos kilómetros y medio de su casa, ella hubiere podido correr. Que ellos llegaron y su mamá abrió y le dijo que no le abrieron, ella se cambio y en ningún momento han discutido, el no se dio cuenta de que su mamá le hubiere llamado, cerró la puerta y se fue a trabajar al siguiente día, la casa no pasa con llave, [...] tenia llave de la casa, el se fue porque iba a ir a la iglesia, llegaron y empezaron a discutir de que el tenia otra persona en su trabajo, el le dijo que había visto los mensajes y que tenía otro y le dijo que lo iba a denunciar y lo tomo como broma, al día siguiente el se fue a trabajar y por el problema empezó a decir si queres decile a tu mamá que mañana te iré a dejar, si queres te voy a dejar, y el tres de agosto la fue a dejar a la cinco de ahí se generaron las denuncias, fue citado en el Primero e Paz de Mejicanos, le dieron medidas, el veintiséis de agosto, el estaba viendo televisión en su cuarto cuando llegaron a traerlo, si el hubiere ido al colegio en frente está el seguro, esta maternidad, siempre hay policías dando paso libre, pudo haber gritado, dice que iba con tres personas y no llamaron, de ahí viene la instancia y recuerda que los agentes lo agredieron, lo reconocieron, lo grabaron, eso hace un año casi, él piensa que si fuese una persona como dicen no estuviera aquí, está tratando de vivir su vida lo mejor posible, para él la venganza no va acorde, el trabaja, se dedica a sus estudios, trata de vivir una vida normal, no sabe que ella hace, trata de evitar de saber de ella, de hecho ni se acordaba. A preguntas de Defensa dice: Que estudia en la Universidad F.G., estaba pensando en salir del país porque le gusta la cocina estaba aspirando a una beca en Canadá, por lo que por este problema no pudo seguir. Que el uno de agosto...

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