Sentencia nº 125-2015-1C de Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, 29 de Junio de 2015

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia125-2015-1C
Sentido del FalloPosesión y Tenencia

125-2015-1C TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA: SAN SALVADOR, a las catorce horas del día veintinueve de Junio del año dos mil quince. Visto en Juicio Oral y Público el proceso penal con número de entrada 125-2015-1c, seguido contra C.A.R.C., quien según Interrogatorio de Identidad dijo ser de [...] de edad, [...] con [...], tener un hijo, trabaja en [...], donde gana [...] dólares mensuales, más horas extras, es S., nacido en S.T., el [...], hijo de [...] y [...], tiene estudios hasta [...], y vive en Kilómetro [...] de la Carretera a Comalapa, Cantón [...], Lotificación [...], S.T., procesado por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA, previsto y sancionado en el artículo 34 inciso 3° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. La Vista Pública ha sido dirigida y presidida por el J.P. de este Tribunal, Licenciado M.R.Z., en relación al artículo 34 Inc. 3° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas y 18 del Código Penal, y por acuerdo entre las Partes Técnicas se desarrolló, el Juicio conforme a las reglas del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, establecidas en los arts. 417 y 418 Pr. Pn. Han intervenido como partes de la R.F. elL.R.A.L.C., quien ha señalado para recibir notificaciones en la Unidad Especializada de Delitos de Narcotráfico de la Fiscalía General de la República, y de la Defensa Técnica en su carácter Particular el Licenciado N.R.Z.M., quien ha señalado para recibir notificaciones el TELEFAX [...]. RELACIÓN DE HECHOS

"Que el día ocho de marzo de dos mil quince, a eso de las diez horas, en momentos que los agentes [...] y [...], destacados en la Policía Nacional Civil, ubicada en San Marcos, patrullaban el sector de responsabilidad a pie, comprendiendo éste el Cantón [...], dándose el caso que cuando pasaban específicamente por la Lotificación [...], en la Calle Principal, observaron que se desplazaba un sujeto con apariencia de pandillero, el cual al ver la presencia policial se puso nervioso, por lo que en ese momento el agente [...], en cumplimiento a los fundamentos establecidos en los artículos diecinueve de la Constitución de la República y ciento noventa y seis del Código Procesal Penal, le mandó los comandos verbales de alto policía y procede a identificarlo con el nombre de C.A.R.C., y a la vez le manifiesta que le realizaría una requisa personal, encontrándole en la mano derecha una bolsa de plástico color negra, conteniendo en su interior UNA PORCIÓN MEDIANA COMPACTADA DE MATERIAL VEGETAL ENROLLADA CON TIRRO TRANSPARENTE, que tenía un corte en un costado al parecer separado de otra mitad; por lo que el Agente [...], por creer que lo incautado podría tratarse de droga, le comunica a dicho señor que sería trasladado hacía la Sección Antinarcóticos, ubicada en San Marcos, para que un técnico en identificación de drogas verifique tal situación, tomando desde ese momento la custodia de lo incautado, utilizando como embalaje provisional los mismos envoltorios, cumpliendo con lo dispuesto en los artículos doscientos cincuenta y doscientos cincuenta y dos del Código Procesal Penal; seguidamente, al llegar a la Sección Antinarcóticos fueron atendidos por el técnico en identificación de Sustancias Controladas, Agente [...], a quien el Agente [...], le hace entrega del material vegetal y éste a su recibo, y en presencia de los intervinientes en el procedimiento realiza prueba de campo al material vegetal, tomando una pequeña muestra de la porción la que introduce en un tubo de ensayo para droga marihuana y entrar en contacto reactivo con el material vegetal de inmediato manifestó el técnico que dio POSITIVO CON ORIENTACIÓN A DROGA MARIHUANA, a lo que etiqueta, embala y sella como EVIDENCIA NÚMERO UNO, juntamente con las bolsas plásticas color negro; quedándose dicho técnico con la cadena de custodia de la evidencia. Ante el resultado obtenido en la prueba de campo, el Agente [...], a las doce horas con treinta minutos de ese mismo día, le comunicó al señor C.A.R.C., que quedaría detenido por el delito de Tráfico Ilícito, de conformidad con el artículo treinta y tres de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la Salud Pública, haciéndole del conocimiento los derechos y garantías que la ley le confiere". Los puntos sometidos a consideración según lo dispuesto por el artículo 394 Pr. Pn., fueron: En cuanto al número 1, en vista de que no fue planteada ninguna cuestión incidental que se haya diferido para este momento, se pasó al número...

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