Sentencia nº 92-2015-1C de Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, 24 de Junio de 2015

Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia92-2015-1C
Sentido del FalloFeminicidio

92-2015-1C TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA: SAN SALVADOR, a las catorce horas del día veinticuatro de Junio del año dos mil quince. Visto en juicio oral y público el proceso penal número 92-2015-1c, seguido contra H.O.M.S., quien según Interrogatorio de Identidad dijo ser de es [...] de edad, [...] con [...], tiene [...] de [...] y [...], es [...] y gana diario unos [...], es salvadoreño, nacido en Santa Ana el [...], hijo de [...][...], vive en Colonia [...], Pasaje [...], Grupo [...], casa [...], M., y tiene estudios hasta [...], a quien se le procesa por el delito de FEMINICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 45 literal A, de la Ley Especial Integral Para Una Vida Libre de Violencia Para Las Mujeres, en perjuicio de la vida de A.E.R.S. Han intervenido como partes de la representación F. elL.F.A.R., quien puede ser NOTIFICADO en la Unidad de Delitos, Relativos a la Vida de la Oficina Fiscal de M., y de la Defensa Técnica y en su carácter Particular la Licenciada G.Y.V.D.L., quien puede ser NOTIFICADO en el Unidad de Defensoría Penal de la Procuraduría General de la República, San Salvador. HECHOS SOMETIDOS A JUICIO

"Que el día dieciséis de Noviembre del año dos mil catorce, a eso de las trece horas aproximadamente, en momentos en que el testigo con régimen de protección C.A., caminaba sobre la Calle [...] de la Colonia [...], M., cerca de una tienda observo un vehículo estacionado tipo Automóvil, ubicado a unos veinte metros de distancia de la Iglesia Evangélica Emmanuel, el cual le sirvió para cubrirse, ya que observó a un sujeto que se acerco a una señora la cual iba caminando sobre la Calle [...], frente a la Iglesia Emmanuel, M., dicha Señora al parecer iba del molino y llevaba un guacal pequeño en sus brazos, un sujeto salió de un portón color negro, dicho sujeto era de las características siguientes: Estatura de un [...] aproximadamente, complexión [...], piel [...], [...], cara [...] cabello [...], quien vestía pantalón oscuro, camisa tipo sport color oscura, que a dicho sujetos el testigo tenía un año aproximadamente de conocerlo, que al testigo le extraño que días antes observó a ese mismo sujeto merodeando la zona donde el testigo reside, así mismo escucho que vecinos comentaban que ese sujeto había amenazado de muerte a la víctima, a quien le observó que en su mano derecha llevaba un arma de fuego y empezó a dispararle si mediar palabras a dicha señora, un aproximado de cinco disparos, producto de los cuales la Señora cayó al suelo, luego observó que el sujeto salió corriendo para la Comunidad Diez de Mayo, posteriormente vio que unas personas que se encontraban cerca del lugar llamaron a la policía, agrega además que días antes una vecina le había contado que a la víctima ese mismo sujeto la había amenazado de muerte, momentos después el testigo clave ALEXANDER, proporciono las características del sujeto a la Policía Nacional Civil, luego se tiene conocimiento donde se encuentra el autor del ilícito, por lo que agentes corroboran la información y ubican al sujeto el cual coincide con las características brindadas, por el testigo y se procede a la captura dentro del término de flagrancia de H.O.M.S., a quien trasladan a la Subdelegación de la Policía Nacional Civil y en ese momento se encontraba el testigo con régimen de protección clave ALEXANDER, en ese lugar manifestándoles a miembros de la corporación policial que ese sujeto era quien le había quitado la vida a la señora A.R.." Los puntos sometidos a valoración según lo dispuesto por el artículo 394 Pr. Pn., fueron: En cuanto al n° 1, en vista que no fue planteada ninguna cuestión incidental que se haya diferido para este momento no se tomó como tema de deliberación, pasando de inmediato al n° 2 de dicho precepto legal: PRUEBA VERTIDA EN JUICIO TESTIMONIAL [...], dijo: Que trabaja en la Policía Nacional Civil, en junio cumple cinco años, está en la Delegación de M., es de Seguridad Pública. Que sabe que está aquí, porque el diecisiete de noviembre practicaron un procedimiento policial, fue en el dos mil catorce, participa en el acceso [...], casa [...], pasaje [...], Colonia [...] de M., el comandante de guardia de la Sub Delegación les comunicó que había un sujeto en el lugar, el cual había participado en un hecho, se dirigen al lugar a verificar si estaba el sujeto, al llegar encuentran al sujeto con las características que les dieron el compañero le da los comandos verbales y lo registran, por lo que se lo llevan detenido para la Sub Delegación de M., como...

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