Sentencia nº 99-2015-1C de Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, 18 de Junio de 2015

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia99-2015-1C
Sentido del FalloPosesión y Tenencia

99-2015-1C TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA: SAN SALVADOR, a las quince horas del día dieciocho de Junio del año dos mil quince. Visto en Juicio Oral y Público el proceso penal con número de entrada 99-2015-1c, seguido contra E.A.G.P., quien según Interrogatorio de Identidad dijo ser de [...] de edad, [...] con [...], tener tres hijos, trabajar [...] donde gana [...] dólares quincenales, es S., nacido en S.S., el [...], hijo de [...] y [...], tiene estudios hasta [...], y vive en Colonia [...], Pasaje [...], casa [...], S.M., procesado por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA, previsto y sancionado en el artículo 34 inciso 3° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. La Vista Pública ha sido dirigida y presidida por el J.P. de este Tribunal, Licenciado M.R.Z., en relación al artículo 34 Inc. 3° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas y 18 del Código Penal, y por acuerdo entre las Partes Técnicas se desarrolló, el Juicio conforme a las reglas del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, establecidas en los arts. 417 y 418 Pr. Pn. Han intervenido como partes de la Representación Fiscal la Licenciada ALMA E.C.D.H., quien ha señalado para recibir notificaciones en la Unidad Especializada de Delitos de Narcotráfico de la Fiscalía General de la República, y de la Defensa Técnica en su carácter P. elL.P.P.L., quien ha señalado para recibir notificaciones el TELEFAX 2235-7929. RELACIÓN DE HECHOS

"El día veinte de diciembre de dos mil catorce, en momentos en que los Agentes [...] y [...], destacados en la Sub Delegación Centro Histórico de S.S., realizaban un patrullaje preventivo en el sector de responsabilidad, específicamente en el interior de la Plaza S.V., ubicada en Avenida Veintinueve de Agosto y Doce Calle Poniente. S.S., cuando observaron a un sujeto que vestía una camisa negra y short gris, que al observar la presencia policial se puso nervioso, por lo que el Agente [...], le mandó los comandos verbales de alto, manifestándole que le realizarían un registro preventivo en base a las facultades que la ley le confiere, encontrándole al señor al que identificaron con el nombre de E.A.G.P., en la bolsa izquierda del short que vestía. DIEZ PORCIONES PEQUEÑAS DE MATERIAL VEGETAL envueltas en papel periódico, al parecer droga marihuana, encontrando en la misma bolsa UNA PORCIÓN PEQUEÑA DE POLVO BLANCO envuelta en un recorte de plástico transparente sellada con un tirro color beige; posteriormente verifica el Agente [...], que en la bolsa delantera derecha, la cantidad de SESENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en billetes de veinte dólares. Ante lo encontrado, el Agente [...] toma la custodia de lo incautado y se trasladan a la División Antinarcóticos, para verificar si el material encontrado es droga. A las trece horas con cincuenta y cinco minutos, llegan a la mencionada División, donde el Agente [...] le hace entrega al Técnico en Identificación de Drogas [...], del dinero, así como de las porciones de material vegetal y la porción de polvo blanco, a las que el mencionado Técnico a su recibo, practica prueba de campo en presencia de todos los intervinientes en el procedimiento, así como del señor G.P., tomando en primer lugar una muestra al azar de una de las porciones de material vegetal, a las que les aplica un reactivo químico específico para droga MARIHUANA, obteniendo un resultado positivo con orientación a dicha droga; posteriormente realiza el mismo procedimiento a la porción de sustancia sólida, tomando una muestra a la que se le aplica un reactivo químico específico para droga COCAÍNA, obteniendo un resultado positivo con orientación a dicha droga: procediendo el técnico a clasificar, etiquetar y embalar como EVIDENCIA UNO: las diez porciones pequeñas de material vegetal y la porción pequeña de sustancia sólida, junto con sus envoltorios y como EVIDENCIA DOS: sesenta dólares de los Estados Unidos de América, los cuales se embalaron en la bolsa de seguridad número GG85559264. Ante el resultado obtenido a las CATORCE HORAS CON DIEZ MINUTOS, el Agente [...], le comunica al señor E.A.G.P., que quedaría detenido por el delito de TRÁFICO ILÍCITO, tipificado en el artículo 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, haciéndole del conocimiento los derechos y garantías que la ley le confiere" Los puntos sometidos a consideración según lo dispuesto por el artículo 394 Pr. Pn., fueron: En cuanto al número 1, en vista de que no fue planteada ninguna cuestión incidental que se haya diferido para este momento, se pasó al número 2 de dicho precepto penal, por lo que en lo referente a la existencia del...

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