Sentencia nº 229-CQCM-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 30 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia229-CQCM-15
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Común Declarativo de Prescripción y de Obligación de Pago
Tribunal de OrigenJuzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

229-CQCM-15 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas cincuenta minutos de treinta de octubre de dos mil quince. Por recibido el oficio número 2145, de fecha veintidós de octubre del presente año, procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y M., junto con el PROCESO COMÚN DECLARATIVO DE PRESCRIPCIÓN Y DE OBLIGACIÓN DE PAGO, promovido por "VEINSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "VEINSA, S.A. DE C.V.", por medio de sus apoderados abogados R.R.P. y C.E.C.G., contra "KIA MOTORS CORPORATION", constando de cincuenta y cuatro folios útiles, y, escrito de apelación. Respecto del recurso de apelación interpuesto por el licenciado C.G., en el carácter indicado, se hacen las siguientes consideraciones: 1.- La resolución recurrida se trata del auto definitivo pronunciado por la señora Jueza Quinto de lo Civil y M., a las once horas cuarenta minutos de veinticuatro de septiembre del año en curso, por medio del cual se declaró improponible la demanda, el que conforme al Art. 508 CPCM admite tal recurso, además, fue interpuesto dentro del término que establece el Art. 511CPCM, disposición que en su inciso 2º establece que el recurso debe presentarse debidamente motivado. 2.- En relación al requisito de la motivación, es menester aclarar que, doctrinalmente, la formalización del recurso que exige el Art. 511 precitado, es una carga procesal impuesta al recurrente, como requisito esencial para la admisibilidad del mismo, por ello, don J.C.C.G., en el artículo sobre el recurso de apelación del Código Procesal Civil y M. comentado, en la página 566 EXPRESA: "El escrito de interposición ha de agotar toda la carga argumentativa necesaria, pues el apelante no dispondrá de otro momento para formular sus pretensiones. Por tanto, tras identificar la resolución objeto del recurso, la parte apelante -actor o demandado en la primera instancia- deberá articular de manera clara y separada, cada uno de los motivos que fundamenta su impugnación. Por tanto cada motivo contendrá: a) la especificación de cuál se trata (si infracción procesal o de fondo, y en este último caso, si es inherente a la prueba o a la aplicación del derecho material); b) el pasaje o pasajes de la resolución que se considera afectada por cada motivo; c) la descripción de los hechos que originan cada infracción; y d) los razonamientos estrictamente jurídicos que sustentan la censura en ese punto de la resolución impugnada, con análisis del precepto o preceptos infringidos (procesales o sustantivos) por inaplicación o aplicación errónea..." (Destacado es nuestro). 3. Es decir, en el escrito de apelación debe especificarse la resolución de la cual se apela, con expresión de los pronunciamientos cuya revocación o reforma se pretende; se trata de delimitar desde un principio el concreto objeto del recurso, tanto en lo que se refiere a la resolución o actuación procesal que lo motiva como en lo concerniente a lo que deba ser materia de debate entre las partes. La apelación supone la atribución del tribunal Ad-quem de la competencia funcional para el conocimiento del proceso en la fase de recurso, pero las posibilidades de actuación de este Tribunal no se extienden a resolver de nuevo sobre todas las cuestiones planteadas y decididas en primera instancia, sino solamente respecto de aquellas que le sometan las partes en base al subprincipio "tantum devolutum quantum apellatum". 4. Consecuentemente, la determinación del objeto de la apelación consistirá en una reducción de lo que fue materia de la primera, de modo que el apelante limitará la impugnación a uno o varios pronunciamientos del auto o sentencia apelada o alguna parte de ellos, o a una actuación infractora de normas o garantías procesales, en la medida en que le resulten gravosas. Siendo obligación del tribunal Ad-quem, pronunciarse sobre la admisión o no del trámite del recurso. Por ello, se examina su competencia, la recurribilidad de la resolución, los requisitos de postulación, forma y contenido, y la observancia...

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