Sentencia nº 88-39CM1-2015 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 28 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia88-39CM1-2015
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioDiligencias de Autorización de Despido de Cargo
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador

88-39CM1-2015

  1. ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA.

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas y nueve minutos del día veintiocho de septiembre de dos mil quince.

IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS Y PARTES.

Vistos en apelación del auto definitivo que en primera instancia le puso fin a las diligencias, haciendo imposible su continuación, por haberse rechazado la pretensión contenida en la solicitud de autorización de despido, por ser improponible por falta de competencia objetiva en razón de la materia, pronunciado por la señora J. "2" del Juzgado Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, en la audiencia especial celebrada a las diez horas del día tres de julio de dos mil quince, en las DILIGENCIAS DE AUTORIZACIÓN DE DESPIDO DE CARGO, promovidas por los licenciados M.J.I.H. y K.P.M.O., en su concepto de apoderados generales judiciales del demandante Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, contra el demandado señor R.A.R.B., representado procesalmente por el Defensor Público Laboral, licenciado M.A.Z..

Han intervenido en primera instancia los licenciados M.J.I.H., K.P.M.O. y M.A.Z. en el carácter expresado; y en esta instancia, los licenciados M.J.I.H., K.P.M.O. y G.G.P., en el concepto de apoderados de la referida institución pública; y el procurador Laboral de la parte demandada, licenciado M.A.Z.

AUTO DEFINITIVO IMPUGNADO.

La parte resolutiva de la providencia apelada, en lo esencial dice: "A) RECHÁCESE la solicitud de Autorización de Despido, promovida por los Licenciados MARCO JULIO I.H. y K.P.M.O., ambos en su carácter de Apoderados Generales Judiciales con Cláusula Especial del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, en contra del señor R.A.R.B., por ser IMPROPONIBLE la misma, por carecer este tribunal de competencia objetiva en razón de la materia, ya que dicha competencia le corresponde a un J. de lo Laboral de esta circunscripción territorial."

La parte demandante por medio de su abogado licenciado M.J.I.H., no conforme con dicho auto contenido en el acta de fs. 149 a 157 fte., p.p., interpuso recurso de apelación para ante esta Cámara, como consta en su escrito de fs. 2 a 5 fte., de este incidente.

ANTECEDENTES

DE HECHO.

2.1) ALEGACIONES RESUMIDAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

Los apoderados de la parte demandante, M.J.I.H. y K.P.M.O., en su solicitud de fs. 2 a 6 fte., p.p., y modificaciones de fs. 68 a 70 fte., que forman un todo, en lo esencial expusieron: que el señor R.A.R.B., es empleado del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, según consta en el Contrato de Servicios Personales FAE número [...] de fecha 24 de enero de 2014, quien nominalmente desempeña el cargo de coordinador jurídico, devengando un salario mensual de $1,500, persona asignada a la Dirección General de Caminos y de adquisición de Derechos de Vía de la Gerencia Legal del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano.

Dicho empleado además fungió con el cargo de presidente del Consejo de Vigilancia del Fondo Social para la Vivienda durante el periodo de dos años, comprendidos desde el 1 de septiembre de 2010 al 1 de septiembre de 2012, en nombre y representación del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 39 de la Ley del Fondo Social para La Vivienda, posteriormente se nombró en ese cargo a la licenciada M.D. de P., no obstante ello, realizó una serie de acciones que a juicio de dichos abogados, es contraria a la ley.

En ese sentido, el Fondo Social para la Vivienda, contrató a la sociedad Diconsal S.A. de C.V., para la ejecución del contrato No. 01/2012 denominado: "Construcción de Edificio de Recursos Logísticos, Comedor de Personal y A. General del FSV", para lo cual dicha institución nombró como administradores del contrato de construcción a las arquitectas Alma América T. de O. y como administrador de contrato de supervisión la arquitecta A.M.A. de S., y como administrador del Contrato de Supervisión y Construcción al Ingeniero M.F.G.R.

Mediante memorando de fecha 23 de abril de 2014 las mencionadas personas, informaron al licenciado M.B., G. General de la referida institución, que en varias oportunidades el licenciado R.R. identificándose como apoderado de la empresa Diconsal S.A. de C.V., había participado activamente en reuniones de seguimiento del proceso de ejecución del contrato No. 01/2012, y que a pesar de haber participado, se ha abstenido de firmar las actas de avances del proyecto; sin embargo, en las mismas se deja constancia de su participación y aportes.

Una de las reuniones en la cual ha participado el licenciado R.A.R.B., se ha llevado a cabo en la Sala de reuniones de la oficina del proyecto en el Fondo Social para la Vivienda, ubicada en Calle [...], #[...], San Salvador, el día viernes 13 de septiembre de 2013 a las 9 horas de la mañana.

Durante las intervenciones en que estuvo presente el empleado R.B., se identificó como apoderado legal de la sociedad Diconsal S.A. de C.V., y en tal calidad expuso; "la posibilidad de ampliar el 20% que la LACAP indica bajo la condición de estabilidad y generación de buena obra", asimismo, expresó que "si se ha evidenciado la falta de financiamiento es por falta de acción; sin embargo, se comprometió a apoyar el proceso con la armonía necesaria para sacar adelante el proyecto..."

Como es evidente, las intervenciones del referido trabajador han sido de considerable relevancia para el referido comerciante social, por lo que existe certeza que el señor R.B. ha actuado como apoderado de dicha sociedad, y que pese a que la institución que representa no ha tenido mandato a la vista, de acuerdo a lo estipulado en el Código Civil es legal ejercer un rol de apoderado sin mandato y al hacer así se obliga para con su mandante en estos casos, siendo sus obligaciones las mismas que las del mandante, de acuerdo a lo regulado en los Arts. 2037, 2038, 1883 y 1884 C.C.

En virtud de lo anterior, es evidente que el servidor público al asistir a una reunión durante el horario laboral del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, desempeñó un empleo de carácter privado que es incompatible con su carácter de trabajador público, ya que en su contrato laboral, cláusula tercera, se obliga a laborar en un horario de lunes a viernes desde las siete horas y treinta minutos hasta las quince horas y treinta minutos, siendo por ende incompatible otra función que realice en dicho horario, lo cual se le facilitó debido a que el señor Ministro le concedió el privilegio de no registrar su asistencia de entrada y salida del Ministerio; por lo tanto, no se encuentra sujeto a control de horario por la confianza que tal Funcionario le otorgó durante el período en que sucedieron los hechos y en razón de su cargo de coordinador; sin embargo, valiéndose de ese privilegio el referido empleado salía y entraba del Ministerio a la hora que quería, abusando de la confianza otorgado por el señor Ministro.

El demandado también participó el día 3 de enero de 2014 en otra reunión en el Fondo Social para la Vivienda, siendo siempre su desempeño como de carácter privado, en representación de los intereses de la sociedad antes relacionada, tal como consta en la fotocopia certificada administrativamente de la minuta de reunión del proyecto Nº [...], en esta fecha no obstante no se encontraba laborando para esa Cartera de Estado, existe siempre tal prohibición por los motivos antes expuestos en relación a los intereses contrapuestos y falta de lealtad al Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano.

Adicionalmente, se ha tenido conocimiento que el señor R.B., ha desempeñado otros empleos públicos durante el año 2013, en la Alcaldía de San Agustín, como asesor jurídico devengando un salario de $700 mensuales y miembro de una empresa asesora de la Alcaldía de San Francisco Javier, ambas del departamento de Usulután, razón por la cual fue denunciado ante el Tribunal de Ética Gubernamental por parte del Municipio de San Agustín, debido a que dentro de las prohibiciones éticas señaladas en la Ley de Ética Gubernamental, reguladas en el Art. 6 literales c), d) y e) del referido cuerpo de ley, se encuentran: percibir más de una remuneración proveniente del presupuesto del Estado, cuando las labores deban ejercerse en el mismo horario; desempeñar simultáneamente dos o más cargos o empleos en el sector público que fueren incompatibles entre sí; y la de realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo.

El deber que incumplió el demandado está regulado en el Art. 31 literal b) de la Ley de Servicio Civil; y de igual forma en la prohibición de los servidores públicos establecida en el Art. 32 literal e) del referido cuerpo legal. Por consiguiente, la consecuencia jurídica no puede ser otra sino la sanción de despido, según lo establece el Art. 53 de esa ley.

En consecuencia, pidieron: Se autorice el despido del señor R.A.R.B., por haber cometido falta grave, y por haber incurrido en las prohibiciones legales citadas.

2.2) ALEGACIONES RESUMIDAS DE LA PARTE DEMANDA.

El aludido demandado, por medio de su Defensor Público Laboral, licenciado M.A.Z., contestó la solicitud de autorización de despido de cargo en sentido negativo, según consta en el libelo de fs. 91 a 93 y modificación y explicación en relación a la falta de sello de abogado de fs. 102 a 103...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR