Sentencia nº 86-37CM1-2015 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 16 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia86-37CM1-2015
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Declarativo Común de Terminación de Contrato de Arrendamiento con Reclamo de Cánones y Desocupación del Inmueble Arrendado
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador

86-37CM1-2015

  1. ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA.

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y ocho minutos del día dieciséis de septiembre de dos mil quince.

1.1) IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.

Vistos en apelación, del auto definitivo pronunciado por la señora Jueza "2" del Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador en la audiencia pública celebrada a las diez horas del día doce de marzo de dos mil catorce de fs. 57 a 61 fte., p.p., reanudada el día uno de abril de dos mil catorce de fs. 80 a 81 fte., p.p., que fue suspendida, por lo que fue reestablecida a las diez horas del día dieciocho de junio de dos mil quince de fs. 229 a 230 p.p., en donde se encuentra la resolución que estimó la excepción de litispendencia alegada y declaró terminado el PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE TERMINACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON RECLAMO DE CÁNONES Y DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE ARRENDADO, promovido por el Licenciado J.M.R.E., en su calidad de apoderado general judicial con cláusula especial del demandante hoy apelante señor M.Z.A., contra los demandados ahora apelados sociedad FIESTA MEXICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia FIESTA MEXICANA, S.A. DE C.V., y señor M.A.V.M., representados procesalmente por su apoderado, L.J.Á.P.C.

Han intervenido en primera instancia los L.J.M.R.E. y J.Á.P.C. en el concepto expresado; y en segunda instancia ha intervenido el primero y el Licenciado L.M.L.R., en sustitución del Licenciado J.M.R.E., en su carácter de apoderado del referido actor.

1.2) AUTO DEFINITIVO IMPUGNADO.

El auto del que se apela, en lo esencial dice: "

  1. ESTÍMESE la excepción de litispendencia alegada por el Licenciado J.Á.P.C., en su calidad Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la sociedad FIESTA MEXICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia FIESTA MEXICANA S.A. DE C.V., como deudora principal, y del señor M.A.V.M., en su calidad de fiador y codeudor solidario;

  2. DECLÁRESE terminando el presente proceso de Inquilinato, y archívese el mismo."

El abogado de la parte demandante, Licenciado J.M.R.E., no conforme con dicha resolución, interpuso recurso de apelación, para ante esta sede judicial, como consta en el escrito de fs. 2 a 3, del presente incidente.

ANTECEDENTES

DE HECHO.

2.1) ALEGACIONES RESUMIDAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

El Licenciado J.M.R.E., en su calidad de apoderado general judicial con cláusula especial del demandante hoy apelante señor M.Z.A., en su demanda de fs. 2 a 4 fte. p.p., en lo medular EXPUSO:

Que viene a demandar en Proceso Común de Terminación de Contrato por incumplimiento del plazo y reclamo del pago de los cánones de arrendamiento pendientes por todo el contrato a la sociedad FIESTA MEXICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia FIESTA MEXICANA, S.A. DE C.V., y al señor MARCO A.V.M., por los hechos siguientes:

Su poderdante es propietario de un inmueble situado en Residencial [...], Calle [...], Casa número [...], Nuevo Cuscatlán Departamento de La Libertad, y el día quince de marzo del año dos mil doce, otorgó en arrendamiento el inmueble antes relacionado, a la sociedad FIESTA MEXICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia FIESTA MEXICANA, S.A. DE C.V., representada legalmente por el señor J.E.S.M. para USO EXCLUSIVO DE VIVIENDA de él y de su grupo familiar, compareciendo el señor M.A.V.M., como Codeudor Solidario de la referida sociedad.

En el contrato se estableció que el precio anual por el Arrendamiento del inmueble seria por la cantidad de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más el IVA, dividido en veinticuatro cuotas mensuales, anticipadas y sucesivas de UN MIL CIENTO CUARENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, pagaderas los días quince cada uno, más el impuesto del valor agregado IVA, de los meses comprendidos dentro del plazo o su prórroga. O. además el arrendatario a cancelar la cuota de mantenimiento del condominio de la residencial [...] que es de CIENTO SESENTA DÓLARES, dicha cuota pagadera los mismos días de pago de la cuota del canon de arrendamiento, para el plazo de dos años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento, o sea el día quince de marzo del año dos mil doce, finalizando el plazo el día quince de marzo del año dos mil catorce, siendo prorrogable por periodos iguales. P. además que la mora en el pago de uno de los cánones mensuales, haría caducar el plazo y daría derecho al arrendante a exigir el saldo del precio del arrendamiento que fuere en deber a la fecha, lo mismo si la arrendataria desocupaba el inmueble antes del plazo. De igual manera en dicho contrato de arrendamiento se constituyó como codeudor solidario y principal pagador de la sociedad demandada FIESTA MEXICANA, S.A. DE C.V., el señor MARCO ANTONIO V.

M., sometiéndose a las mismas obligaciones de la aludida sociedad.

El señor J.E.S.M., representante legal de la sociedad arrendataria, el día

treinta y uno de julio de dos mil trece, desocupó el inmueble arrendado, haciéndolo unilateralmente y antes de vencer el plazo, quedando pendiente de pago los cánones comprendidos desde el quince de agosto de dos mil trece al catorce de marzo de dos mil catorce, que hacen un total de siete cuotas o cánones de arrendamiento, por la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más el impuesto del valor agregado IVA, y las cuotas de mantenimiento del condominio comprendidas por el mismo período por un monto de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO DÓLARES, DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Por parte de su mandante nunca hubo un acuerdo de terminación de contrato antes del vencimiento del plazo. Y como establece el Art. 6 de la Ley de Inquilinato, que dice que la fijación de un plazo tiene como efecto obligar al Inquilino al pago del canon pactado durante todo el tiempo acordado, salvo que el arrendador estuviere anuente a la desocupación anticipada del inmueble, que no ha sido este el caso.

Su poderdante desde que se dió la desocupación del inmueble, en varias ocasiones, ha requerido tanto a la sociedad demandada FIESTA MEXICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia FIESTA MEXICANA, S.A. DE C.V.,...

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