Sentencia nº C-24-PE-MC-CPCM de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 31 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaC-24-PE-MC-CPCM
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Especial Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de San Vicente

C-24-PE-MC-2015-CPCM

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las quince horas y cincuenta minutos del día treinta y uno de Agosto de dos mil quince.

VISTOS EN APELACIÓN, PREVIA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE FOLIOS 103 / 107 DEL EXPEDIENTE DEL PROCESO PRINCIPAL, pronunciada por la señora Juez de lo Civil Propietaria de San Vicente, a las ocho horas y treinta minutos del día veintiséis de Mayo de dos mil quince, en el PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el Licenciado FEDERICO A.A.O., en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales de la CAJA DE CRÉDITO DE SAN VICENTE, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CAJA DE CRÉDITO DE SAN VICENTE, del domicilio de la ciudad y departamento de [...], representada por el señor S.E.A.G., en contra de las señoras MARÍA DEL TRÁNSITO O. DE D., conocida por MARÍA DEL TRÁNSITO O. S., V.G.L. y S.I.D.R.; de treinta y seis años de edad; sesenta y seis años de edad y treinta y seis años de edad, respectivamente; la primera estudiante, la segunda de oficios domésticos y la tercera Profesora, todas del domicilio de [...], departamento de San Vicente.

  1. PARTES PROCESALES EN ESTA INSTANCIA:

    Han intervenido el Licenciado O.M.C.P., en su carácter de Apoderado General Judicial de las demandadas y ahora apelantes señoras MARÍA DEL TRÁNSITO O. DE

    D., conocida por MARÍA DEL TRÁNSITO O. S. y V.G.L. y el Licenciado F.A.A.O., quien actúa como Apoderado General Judicial con Clausula Especial de la CAJA DE CRÉDITO DE SAN VICENTE, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CAJA DE CRÉDITO DE SAN VICENTE.

  2. SENTENCIA IMPUGNADA:

    La sentencia de la cual se apela está agregada a folios 103 / 107 de la primera pieza del proceso principal y en lo esencial del fallo de la misma se DICE:""""""""""""... A NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

FALLO

CONDÉNANSE a las señoras MARÍA DEL TRÁNSITO O. DE D., conocida por MARÍA DEL TRÁNSITO O. S., V.G.L. y S.I.D.R., todas de las generales ya expresadas, a pagar a la CAJA DE CRÉDITO DE SAN VICENTE, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, con NIT número [...], representada legalmente por el señor Saúl Eliazar

  1. G., la cantidad de: I) VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS DIEZ DÓLARES CON TREINTA Y UN CENTAVO DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital; II)Los intereses convencionales del trece por ciento anual, desde el día dos de Enero de dos mil quince y que a la fecha de la presentación de la demanda ascienden a OCHOCIENTOS VEINTISÉIS DOLARES CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; III) Los intereses moratorios del diez por ciento anual adicional al pactado, que a la fecha de la presentación de la demanda asciende a CINCO DOLARES CON TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, haciendo un total de VEINTITRÉS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CIN DIECISÉIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, sin perjuicio de la posterior liquidación; IV) Sígase adelante esta ejecución hasta el pago, transe o remate. HÁGASE SABER."""""""""""""""""""""""""""

La sentencia pronunciada le puso fin al proceso antes relacionado en Primera Instancia, posibilitando su impugnación vía apelación, conforme a los Arts. 212 y 508 CPCM y por tal motivo, la parte demandada mencionada, por medio de su Apoderado General Judicial, Licenciado O.M.C.P., interpuso RECURSO DE APELACIÓN en contra de la sentencia de mérito, según escrito de folios 9 / 13 de este incidente, recurso ordinario que le fue admitido por auto pronunciado de este Tribunal agregado a folios 18 / 20 de este incidente, con el fin de poder analizar oportunamente los puntos de apelación que allí se expusieron.

  1. ESCRITO DE APELACIÓN:

  2. El punto objeto de agravio al cual se circunscribe el conocimiento y competencia de este Tribunal en cuanto al recurso de apelación planteado, según el escrito de apelación de folios 9 / 13 de este incidente, presentado por el Licenciado C. P. y conforme a lo manifestado en Audiencia por parte del apelante es el que aparece que se admitió en el literal E) de folios 4 de este incidente, por Aplicación indebida de normas que rigen los actos del proceso, específicamente violación de los Arts. 143 y 466 CPCM, por lo que el escrito contentivo del Recurso de Apelación, en lo esencial EXPRESA:"""""""""""""""""""""""......................De las anteriores finalidades, el Recurso de Apelación interpuesto lo fundamento en:

PRIMERO

LA APLICACIÓN INDEBIDA DE NORMAS QUE RIGEN LOS ACTOS DEL PROCESO:

Es el caso que con la Sentencia Definitiva (sic) pronunciada, se ha infringido lo dispuesto en el artículo 466 del Código Procesal Civil y M., siendo el punto de la sentencia definitiva (sic) impugnado y las razones o fundamentos del recurso por el motivo de aplicación indebida de normas que rigen los actos del proceso, los que a continuación se exponen con la debida separación:

INFRACCIÓN A LOS ARTÍCULOS 143 Y 466 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL.

Las antes referidas disposiciones legales señalan:

Art. 143 C.P.C.M., establece que: """"""""""" Si la oposición se funda en la existencia de defectos procesales y el Juez considera que son subsanables, concederá al demandante un plazo de cinco días para subsanarlos. Si no se procede a ello en dicho plazo, se declarará inadmisible la demanda en este estado y se terminará el proceso; si la subsanación se da, serán concedidos dos días más al demandado para que pueda ampliar su contestación u oposición.

Cuando la oposición se funde en defectos o vicios insubsanables, el Juez, por auto en el proceso, declarará improponible la demanda, finalizará el proceso y dejará sin efecto las medidas cautelares que se hubiesen adoptado, con imposición de las costas al demandante. """"""""""""""""""""""""""""""""""""""

Consta en la sentencia definitiva de la cual recurro en apelación, en el párrafo sexto de la CONSIDERACIÓN del Romano III), que mediante escrito suscrito por el Licenciado O.M.C.P., que consta agregado en el expediente el día dieciséis de Febrero de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR