Sentencia nº 116-P-2014 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 14 de Julio de 2015
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2015 |
Emisor | Corte Plena |
Número de Sentencia | 116-P-2014 |
Tipo de Proceso | PAREATIS |
Tipo de Juicio | Proceso de Divorcio |
116-P-2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y veinte minutos del catorce de julio de dos mil quince.
Presentado el auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia, Tribunal Testamentario y de Familia, Comunidad de Massachusetts, Estados Unidos de América, presentada el veintisiete de octubre de dos mil catorce por la abogada I.A.M.F. hoy d.I., actuando en calidad de apoderada del señor [...], según certificación de la partida de matrimonio y sentencia, fs.12 y 18, respectivamente.
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo un análisis minucioso a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este Tribunal, así como la documentación relacionada en el mismo, se ajustaban al ordenamiento jurídico vigente para este país.
Debido a la inexistencia de un tratado internacional que versare sobre el asunto, se verificó que el auto de pareatis efectivamente contara con los requisitos establecidos por el Código Procesal Civil y M. para el planteamiento de demandas y el reconocimiento de título extranjero.
Para efectos de la audiencia que dispone el artículo 558 del Código Procesal Civil y M., queda agregada a folios 31, acta de emplazamiento de las quince horas del veintiuno de mayo de dos mil quince, levantada por el notificador-citador del Juzgado de Paz de San Bartolomé, Perulapía.
Habiéndose constatado que se cumplen los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico salvadoreño para la homologación de título extranjero, es procedente acceder a la petición formulada, haciendo reconocimiento de la resolución extranjera y otorgándole plenos efectos.
Por tanto, con base en las razones antes expresadas y de conformidad con lo establecido en los artículos 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217, 218, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M. y 117 del Código de Familia, a nombre de la República de El Salvador, esta Corte
FALLA:
a) Concédese permiso para la ejecución de la sentencia de divorcio pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia, Tribunal Testamentario y de Familia, Comunidad de Massachusetts, Estados Unidos de América y otórguese plenos efectos.
b) Devuélvase la ejecutoria a la abogada I.A.M.F. hoy d.I., junto con la documentación que la acompaña.
c) Confrontados los documentos originales que presenta, verificados y resultando conformes, agréguense las copias y devuélvanse originales al interesado.
h) HÁGASE SABER.
A.P.------F.M.------E.S.B.. R.------M. REGALADO------O. BON. F.------D.L.R.G.------DUEÑAS-------J.R.A.-------JUANM.B..-------S.
L. RIV. M.-------R.M.G.-------R.S.F.------RICARDO IGLESIAS-----PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN--------S RIVAS AVENDAÑO------SRIA------RUBRICADAS.
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