Sentencia nº 82-2015-1C de Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, 22 de Junio de 2015

Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia82-2015-1C
Sentido del FalloIncumplimiento de los Deberes de Asistencia Económica

82-2015-1C TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA: SAN SALVADOR, a las catorce horas del día veintidós de Junio del año dos mil quince. Visto en Juicio Oral y Público el proceso penal marcado con la referencia 82-2015-1c, instruido contra [...], quien dijo ser [...] de edad, [...] con [...], que tiene siete hijos de [...], [...], [...], [...], [...], [...] y [...] años de edad respectivamente, que es [...], donde devenga un salario promedio diario [...] dólares, es S., nacido en [...], departamento de San Vicente, el día [...], hijo de [...] y [...], reside en Comunidad [...], Pasaje [...], Colonia [...], Mejicanos, ha estudiado hasta [...], por atribuírsele el ilícito penal de INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA ECONÓMICA, tipificado y sancionado en el artículo 201 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes [...], [...] y [...], todos apellidos [...], representados legalmente por la señora [...]. La Vista Pública ha sido Presidida por el J. del Tribunal Tercero de Sentencia de esta ciudad, Licenciado JOSÉ MARÍA ZEPEDA GRANDE, de conformidad a lo establecido en los arts. 53 Pr. Pn., en relación con los artículos 18, 201 del Código Penal. Han intervenido como partes de la representación Fiscal la Licenciada M.C.N.J.M.M., quien puede ser notificada en la Unidad de Delitos contra la M. y el Niño en su Relación Familiar de San Salvador, Fiscalía General de la República; y ejerciendo la defensa técnica en su carácter público el Licenciado J.M.C.S., quien puede ser notificado en la Unidad de Defensoría Penal de la Procuraduría General de la República, San Salvador. RELACIÓN DE HECHOS ACUSADOS

"Por Acta de Acuerdo provista en la Procuraduría General de la República, a las diez horas y treinta minutos del día nueve de marzo de dos mil cinco en relación al Proceso Administrativo de Alimentos con numero de referencia 496-F18-05, se estableció al señor [...] la obligación de proporcionar una Cuota Alimenticia Mensual a favor de sus TRES HIJOS [...], [...] y [...] todos de apellidos [...], la cual asciende a la cantidad de TREINTA Y SEIS DÓLARES MENSUALES, la cual se haría efectiva cada mes a partir del mes de marzo de dos mil cinco, por medio de depósito a Cuenta de Ahorro aperturada en la Procuraduría General de la República para tal efecto. Dicha Cuota de alimentos no fue aportada en forma regular por el señor [...], adeudando hasta el mes de agosto de dos mil catorce la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS DÓLARES, tal como consta en estado de cuenta emitido por la Procuraduría General de la República; en razón de ello la señora [...] compareció en varias ocasiones a la Procuraduría General de la República e informo de tal situación, tal como consta en la Certificación del Expediente administrativo. En vista de lo anterior se ordenó por parte de la Procuraduría General de la República el respectivo estudio social, concluyendo que el señor [...] no tiene la voluntad de cumplir con la cuota alimenticia a la que se ha obligado a favor de sus tres hijos [...], [...] y [...] todos de apellidos [...]. Dándose por agotado el procedimiento administrativo por medio de auto de fecha tres de septiembre de dos mil trece, certificando lo pertinente a la Fiscalía General de la República a fin de que se promueva acción penal por el delito de Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Económica contra el señor [...], quien hasta el mes de agosto de dos mil catorce adeuda la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS DÓLARES." Los puntos sometidos a deliberación y votación; según lo dispuesto por el art. 394 Pr. Pn. fueron: En cuanto al No. 1, en vista que no fue planteada ninguna cuestión Incidental que se haya diferido para este momento no se tomó como tema de deliberación. Se procedió al punto No. 2 de dicho precepto legal, y en lo referente a la existencia del delito y la culpabilidad se analiza lo siguiente: PRUEBA VERTIDA EN JUICIO Se tuvo por estipulado e incorporado al Juicio de conformidad con los Artículos 178, 244, 248, 371 y 3721 y 5 d...

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