Sentencia nº 219-S-2013 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 4 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia219-S-2013
Tipo de ProcesoSUPLICATORIO
Tipo de JuicioProceso de Cuidado Personal

219-S-2013.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del cuatro de junio de dos mil quince.

Por recibido oficio número 2948, procedente del Juzgado Segundo de Familia de San Miguel, así como la documentación relacionada en el mismo, mediante el cual se solicita a esta Corte se dé curso a una comisión rogatoria a efecto de que se emplace, en legal forma, a la señora [...] en la dirección que para tal efecto señala, respecto del proceso de cuidado personal, promovido por el licenciado W.A.G.M., como apoderado del señor [...].

Al analizar la documentación anexada a la Asistencia Judicial Internacional, se observa que los formularios A y B anexos, fs.107 y 104, a los que se refiere el artículo 3 del Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre E. o Cartas Rogatorias, no se encuentran firmados ni sellados por el órgano jurisdiccional requirente; y que el formulario C, fs. 108, debe presentarse sin llenar; asimismo, se advierte que no agrega el expediente original; por tanto y de conformidad con lo regulado en el artículo 182 de la Constitución de la República de El Salvador, esta Corte

RESUELVE:

PREVIO a resolver lo solicitado por el Juez Segundo de Familia de San Miguel, deberá remitir el expediente original, agregando los formularios A y B debidamente firmados y sellados por el órgano jurisdiccional requirente y el formulario C, sin llenar.

A.P.------------F.M.----------J.B.J.---------------E.S.B.R.--------M.R.--------------O.BON.F.-------------------R. M. FORTIN H------------DUEÑAS-----

J. R. ARGUETA.--------------J.M.B.S.--------------RICARDO IGLESIAS --------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----S.R.A..----------SRIA.-------RUBRICADAS.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR