Sentencia nº 54-DS-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 21 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia54-DS-15
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioDiligencias de lanzamiento
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Paz de Soyapango

54-DS-15

EN LA CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas treinta minutos de veintiuno de mayo de dos mil quince. Siendo estos el lugar, día y hora señalados, para la realización de la AUDIENCIA ESPECIAL, en el incidente de apelación del auto definitivo pronunciado por la señora Jueza Primero de Paz de Soyapango, a las nueve horas treinta minutos de veintisiete de febrero del presente año, en las Diligencias de Lanzamiento, promovidas por el "FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA", por medio de su apoderado licenciado S.L.H., contra don CECILIO Q. Presentes los magistrados de esta Cámara licenciados E.I.G.D.H. y E.J.E.D., acompañados de la Secretaria de actuaciones licenciada E.M.C.H., procediéndose: 1) Verificar la presencia de las partes. Se constata que está presente únicamente el licenciado S.L.H., quien se identifica con su Tarjeta de Abogado número [...], en su calidad de apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, como apelante; no así el apelado no obstante su legal notificación. LA PRESIDENTA DE ESTA CÁMARA DECLARA ABIERTA LA PRESENTE AUDIENCIA; 2) Identificación de las Diligencias objeto del recurso: Diligencias de Lanzamiento, promovidas por el "FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA" por medio de su apoderado licenciado S.L.H.; a fin de que se proceda al lanzamiento del señor C.Q., que según dice, se encuentra invadiendo un inmueble propiedad de su mandante. A continuación la Secretaria de Actuaciones de este colegiado hace un resumen de la solicitud y de la resolución que motivó el recurso que hoy nos ocupa. 3) Alegatos conforme al Art. 514 CPCM. Se procedió a darle la palabra a la parte apelante, a fin de que formule sus alegatos finales, exponiendo el licenciado L. H, lo siguiente: "En vista que no se ha presentado la parte apelada que pudiera hacer oposición al recurso planteado, solo ratifico en todas sus partes el recurso interpuesto en vista que he desarrollado ampliamente en el escrito de apelación mi inconformidad." Esta Cámara hace un receso para proceder a deliberar conforme los Arts. 219 y 220 CPCM. (...) Presentes nuevamente los Magistrados y Secretaria de Actuaciones de esta Cámara, así como el apoderado de la recurrente, conforme al Art. 515 CPCM se estima pertinente pronunciar de inmediato el auto definitivo, en consecuencia:

CONSIDERANDO:

I.L. DEL RECURSO. El auto definitivo se pronuncia exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteadas en el presente recurso, todo en estricto cumplimiento a lo ordenado en el inciso segundo del artículo 515 CPCM, en ese sentido los límites de este auto se ven gobernados por el Principio de Congruencia, que en materia impugnativa contiene dos sub-principios: "TANTUM DEVOLUTUM, QUANTUM APELLATUM", es decir, tanto se devuelve como cuanto se apela. Y la "NEC REFORMATIO IN PEJUS", la prohibición para el tribunal de alzada de reformar el auto recurrido en perjuicio del apelante.

ANTECEDENTES

DE HECHO: En el sub litem, el "FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA", por medio de su apoderado licenciado S.L.H., presentó solicitud de Desalojo, en base a la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles (LEGPPRI), pretendiendo que se proceda al lanzamiento del inmueble de su propiedad que invade don CECILIO Q. III. SUSTANCIACIÓN DE LAS DILIGENCIAS: 1. EN PRIMERA INSTANCIA. A. Conforme resolución de las dieciséis horas doce minutos de once de febrero del presente año, fs. 18 p.p., se admitió la solicitud, se tuvo por parte al licenciado S.L.H., como apoderado del "FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA", señalándose fecha y hora para la práctica de la inspección en el inmueble objeto de las presentes diligencias, lo cual se le notificó a don CECILIO Q...

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