Sentencia nº 56-2015-1C de Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, 23 de Abril de 2015

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia56-2015-1C
Sentido del FalloPosesión y Tenencia

56-2015-1C TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA: SAN SALVADOR, a las catorce horas del día veintitrés de Abril del año dos mil quince. Visto en Juicio Oral y Público el proceso penal con número de entrada 56-2015-1c, seguido contra (1) A.E.P.T., quien según Interrogatorio de Identidad manifestó ser [...] de edad, [...], no tiene hijos, de oficios [...], que gana [...] dólares, salvadoreño, nació en san marcos el [...], hijo de [...] y [...], vive en Colonia [...], Calle [...], Polígono [...], Casa número [...], S.M., y tiene estudios hasta [...] grado de escolaridad; y (2) F.O.F.A., quien según Interrogatorio de Identidad manifestó ser [...] de edad, [...], no tiene hijos, [...], que gana [...] dólares, salvadoreño, nació en san marcos el [...], hijo de [...] y [...], vive en Colonia [...], Calle [...], Polígono [...], Casa número [...], S.M., y tiene estudios hasta [...] de escolaridad; por atribuírsele el ilícito penal de POSESIÓN Y TENENCIA, previsto y sancionado en el artículo 34 Inc. 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. La Vista Pública ha sido dirigida y presidida por el Juez de este Tribunal, Licenciado JOSÉ MARÍA ZEPEDA GRANDE, de conformidad al art. 53 Pr. Pn., en relación al artículo 34 Inc. 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas y 18 del Código Penal. Han intervenido como partes de la representación F. la Licenciada A.D.M.A., quien puede ser NOTIFICADA en la Unidad F. Especializada de Narcotráfico de la F.ía General de la República, y de la Defensa Técnica en su carácter Particular, el Licenciado C.A.N.M., quien puede ser NOTIFICADO en Urbanización Santa Adela, Edificio santa Adela, Local Número Uno del Centro de Gobierno de la ciudad de San Salvador ó al Telefax 2270-1732. RELACIÓN DE HECHOS

"El día veintidós de Julio del año dos mil catorce, a las quince horas y veinticinco minutos, los agentes policiales [...], [...] y [...], pertenecientes a la Sub Delegación Policial de Santa Eduviges, se encontraban realizando patrullaje preventivo a pie en el sector de responsabilidad, en Urbanización [...], grupo [...], Soyapango, cuando observaron a un sujeto con apariencia de pandillero el cual al notar la presencia policial opto por darse a la fuga, dándole persecución, observando que se introdujo a la vivienda número catorce de Urbanización de Urbanización [...], [...] etapa, grupo [...], Soyapango, casa conocida como detroyer, vivienda que se encontraba con la puerta abierta, por lo que los agentes policiales ingresaron a la misma, encontrando en su interior dos sujetos quienes estaban ocultando en un sillón, una bolsa de plástico color negro, siendo identificados como A.E.P.T. y F.O.F.A., procediendo el agente [...] a verificar el contenido de la bolsa, encontrando en su interior UNA PORCIÓN GRANDE DE MATERIAL VEGETAL, forrada con cinta adhesiva transparente compactada, asimismo se encontró a dos sujetos mas, identificados como A.D.A.A. y D.B.F.G., quienes al ser requisados se les encontró a cada uno de ellos tres porciones pequeñas de material vegetal, por presumir que lo encontrado podría tratarse de droga, les informan a los jóvenes que serian trasladados hacia la sección Antinarcóticos de Soyapango para que un técnico en identificación de drogas realizara prueba de campo a lo encontrado, tomando el agente [...] la custodia de la evidencia, al llegar fueron atendidos por [...]; quien procede a realizar prueba de campo a la porción grande de material vegetal, aplica reactivo para marihuana y da positivo a M., procediendo a etiquetar y embalar como Evidencia uno. Por ello a las quince horas y cuarenta minutos de ese día, el agente [...] les informa a A.E.P.T. y F.O.F.A., que quedaban detenidos por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA CON FINES DE TRAFICO art. 34 inc 3 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, leyéndole los derechos que la ley le confiere. Asimismo se procedió a la detención de los jóvenes A. A. y F.G., por el delito de Posesión y Tenencia, pero se remitió lo relacionado a ellos a la Oficina F. de Soyapango." Los puntos sometidos a consideración según lo dispuesto por el artículo 394 Pr. Pn., fueron: En cuanto al n° 1, en vista que no fue planteada ninguna cuestión Incidental que se haya diferido para este momento no se tomó como tema de deliberación, pasando de inmediato al n° 2 de dicho precepto legal: PRUEBA VERTIDA EN JUICIO CONFESIÓN F.O.F.A. dice: Que el día veintidós de junio, a las tres y media, estábamos dentro de la casa número [...], del pasaje [...], cuando de repente llego un muchacho, que entro a la casa, que ellos estaban conviviendo, que de repente llegaron los policías a tocarles la puerta y entraron, comenzaron a revisar y encontraron la droga, que la droga era de ellos, que tenían la droga ahí porque no tenían donde guardarla, que la droga era de ellos. A preguntas de la F.ía dice: Que fue en el...

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