Sentencia nº 29-15 de Cámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 4 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia29-15
Sentido del FalloEstafa Agravada
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador

29-15

CÁMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: Ciudad de San Salvador, a las catorce horas con treinta minutos del día cuatro de marzo del año dos mil quince.

Por recibido el día seis de febrero del año dos mil quince, procedente del Tribunal Tercero de Sentencia de la Ciudad de San Salvador, el oficio número 579, de la fecha antes citada, juntamente con el expediente judicial penal, instruido en contra de SILVIA DE LA C.M.D.B., quien es de [...] años de edad, [...], originaria de [...], nacida el [...], hija de [...], residente en [...], San Salvador y en contra de TOMAS E.B.A., quien es de [...] años de edad, [...], originario de [...] departamento de [...] nacido [...], hijo de [...], residente en [...], San Salvador; por el delito de ESTAFA AGRAVADA, regulado y sancionado en los Artículos 215 y 216 No. 2°, ambos del Código Penal, en perjuicio patrimonial del Señor IVAN ALEJANDRO V.K.

Remisión que tiene como propósito que este tribunal de alzada, resuelva los recursos de apelación interpuestos por la Licenciada IRMA DE J.P.D.M., en su calidad de Agente Auxiliar de la Fiscalía General de la República, representando los intereses del ESTADO de EL SALVADOR y por el S.I.A.V.K., en su calidad de víctima del presente proceso, representando sus propios intereses, en contra de la resolución emitida al finalizar la audiencia de Vista Pública de Juicio Ordinario, por el Señor Juez del Tribunal Tercero de Sentencia de la Ciudad de San Salvador, Licenciado J.A.F., en la cual emite un fallo de absolución a favor de los imputados.

I ) ADMISIBILIDAD:

Advierte esta Cámara, que el recurso cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 354, 452, 453, 464 y 465 del Código Procesal Penal, en virtud que: a) la resolución que se impugna, es de las que admite el recurso de apelación; b) por haber sido interpuesta por personas legitimadas, c) en tiempo, dentro del plazo que otorga la ley; d) en forma, ante el juez que emitió la resolución impugnada; e) con indicación específica de los puntos de la decisión que son impugnados, y además, f) por el agravio que le provoca a los apelantes; por lo anterior ADMITESE el recurso interpuesto.

II) RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS:

El escrito de acusación establece literalmente que: "El presente expediente da inicio con denuncia interpuesta por medio del licenciado O.A.L.R., en la que se establece que con fecha dieciocho de febrero del año dos mil diez, ante los oficios notariales del licenciado J.R.A.M., los señores SILVIA DE LA PAZ M. DE B. Y TOMAS ERNESTO

B.A., otorgan un Muto (sic) H. a favor del señor I.A.V.K., mediante el cual la víctima concede a los imputados crédito a titulo de mutuo por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL DOLARES, con el interés del treinta por ciento anual sobre saldo, para ser pagados en el plazo de dos años, los cuales vencerían el dieciocho de febrero del año dos mil doce. Así mismo los señores SILVIA DE LA PAZ M. DE B. Y TOMAS E.B.A. como codeudores solidarios para garantizar la obligación contraída en dicho instrumento de Mutuo H. constituyeron una primera hipoteca a favor del señor I.A.V.K., sobre un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en [...], el cual estaba inscrito a favor de los imputados al momento del otorgamiento del muto (sic) H. antes mencionado, bajo la matricula [...]-cero cero cero cero cero, del registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca del Departamento de la Libertad. Posteriormente de celebrado el Muto hipotecario el señor I.A.V.K., por medio de su apoderada realizo las gestiones para la inscripción de dicho instrumento en el registro, pero este fue observado en dichas oficinas ya que en el mismo no se relacionó el NIT del acreedor y los otorgantes no se encontraban solventes con la Administración tributaria, situación que fue informada a los señores SILVIA DE LA PAZ M. DE B. Y TOMAS E.B.A., para que estos subsanaran el problema en el Ministerio de Hacienda y como esto no fue subsanado fue denegada la inscripción, lo cual no se vio como un problema ya que los imputados iban al día con su crédito, pero a partir del treinta y uno de octubre los señores SILVIA DE LA PAZ M. DE B. Y TOMAS E.B.A. dejaron de cancelar la cuotas las cuales se habían obligado por medio del Mutuo H., tratando de solventar esta situación con los imputados pero estos dejaron totalmente de cancelar el crédito.

Con fecha siete de marzo del año dos mil once, la víctima señor IVAN ALEJANDRO V.

K., presentó demanda en juicio Ejecutivo Mercantil en los Juzgados de los (sic) Civil de Santa Tecla, teniendo la base el mutuo H., pero iniciado el proceso se descubre que los señores SILVIA DE LA PAZ M. DE B. Y TOMAS E.B.A. habían cancelado la deuda pendiente con el Ministerio de Hacienda y habían traspasado el inmueble dado en garantía por medio de pacto de retroventa a favor del señor F.R.R.R., el cual ya aparecía legalmente inscrito a favor del señor R.R. como propietario de un cien por ciento del derecho de la propiedad."

III) MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN VENIDA EN ALZADA: *

El Señor Juez del Tribunal Tercero, de Sentencia de la Ciudad de San Salvador, Licenciado J.A.F. sustentó su decisión argumentando que el dieciocho del febrero del año dos mil diez, la víctima A.V.K., formalizó, un mutuo hipotecario con los imputados S. de la Paz M. de B. y T.E.B.A., ante los oficios notariales de J.R.A.M.; mutuo por la cantidad de ciento cincuenta mil dólares ($150,000), al plazo de dos años, con un interés anual del treinta por ciento sobre saldo, donde los deudores dieron como garantía hipotecaria un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Antiguo Cuscatlán, departamento d La Libertad, marcado en plazo respectivo con el número DOS-A, del polígono ZDOS, de la urbanización Cumbres de Cuscatlán, de una extensión superficial de 288 metros cuadrados con 26 decímetros cuadrados.

Que el referido instrumento público, al presentarse al Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Cuarta Sección del Centro, fue observado, porque el testimonio no relacionaba el NIT del acreedor y porque no se presentaron las solvencias tributarias de los procesados; prevenciones que no fueron evacuadas y por lo tanto de pleno derecho con fecha catorce de julio del año dos mil diez, se rechazó la inscripción respectiva y por consiguiente el instrumento carece de todo valor probatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 260 del Código Civil.,

Que con fecha trece de enero del año dos mil once, los imputados formalizaron una compraventa con pacto de retroventa con el Señor F.R.R.R., ante los oficios del N.G.E.A.R., sobre el mismo inmueble al cual se hace alusión en el mutuo hipotecario que dio lugar a que hoy el dueño de ese bien, sea el Señor R.R.

Que a consecuencia del incumplimiento de la obligación asumida por los procesados, estos fueron denunciados por el delito de Estafa Agravada, en perjuicio patrimonial del S.I.A.V.K., comprobándose la atipicidad en el delito acusado incriminado a los antes referidos, así como que los hechos son constitutivo de un incumplimiento contractual de naturaleza civil, absolviendo a ambos imputados penal y civilmente.

IV) MOTIVACIÓN DE LOS RECURSOS INTERPUESTOS

POR EL MINISTERIO FISCAL Y POR LA VÍCTIMA:

La Licenciada IRMA DE J.P.D.M., en su calidad de Agente Auxiliar de la Fiscalía General de la República, representando los intereses del ESTADO de EL SALVADOR y el S.I.A.V.K., en su calidad de víctima, representando sus propios intereses, enuncian la existencia de vicios en la sentencia absolutoria dictada a favor de los acusados.

Según los apelantes los motivos que han impulsado el recurso interpuesto consisten en la inobservancia y errónea aplicación de los Artículos 144 y 400 No. 4o del Código Procesal Penal, por cuanto la fundamentación que se hace de los elementos de prueba documental y testimonial que desfilaron en el juicio son insuficientes y contradictorios, así como la inobservancia de las reglas de la sana crítica con respecto a los medios o elementos probatorios de valor decisivo, la cual igualmente conlleva a una falta de fundamentación e inobservancia de los principios de la lógica racional, lo cual ha provocado que se incurra en uno de los vicios de la sentencia que justifican la apelación.

La representante del Ministerio Fiscal, Licenciada I. de J.P. de M. considera que en el presente juicio, el juez sentenciador no realizó un análisis haciendo uso de la sana crítica de los elementos probatorios que desfilaron en la audiencia.de vista pública, siendo necesario según su criterio, que se determinara con que elemento probatorio se llego a la absolución de los enjuiciados, no sólo refiriendo de manera vaga el dicho de los testigos; reseñar una presunta negligencia del Notario, Licenciado J.R.A.M. y de la abogada, Licenciada Victoria M.P., al no subsanar las prevenciones advertidas por el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas; así como expresar que en el proceso sometido al análisis de este Tribunal de Apelaciones, se ventiló un caso atípico de carácter eminentemente civil.

Finalmente la representación fiscal pide a este Tribunal de Alzada, analice, valore y resuelva en base a cada uno de los elementos de prueba vertidos en el presente proceso y revoque la sentencia de absolución dictada a favor de los imputados.

Ahora bien, según la víctima, ésta fue objeto de engaño por parte de los imputados M. de

B. y B.A., sosteniendo que el Señor Barahona lo busco en la hermana República de Honduras, convenciéndolo literalmente de ayudarlo económicamente, solicitándole la cantidad de ciento cuenta mil dólares, ofreciéndole como garantía un inmueble que garantizaría su inversión, celebrándose entre ellos un contrato de mutuo con garantía hipotecaria por la cantidad antes relacionada, los cuales serían pagaderos en un plazo de dos años; sin embargo según lo expuesto por la víctima, S.V.K., se omitió por parte de los imputados hacer de su conocimiento que

éstos padecían de insolvencia para con el fisco, no pudiéndose...

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