Sentencia nº INC-5-15 de Cámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 4 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaINC-5-15
Sentido del FalloPosesión y Tenencia con Fines de Tráfico
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador

Inc. 5-15

CAMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas del día cuatro de febrero de dos mil quince.

Por recibido el oficio número 125, de fecha 12 de enero de dos mil quince, procedente del Juzgado Tercero de Sentencia de esta ciudad, juntamente con la causa penal seguida en contra de la imputado R.A.H.L., quien es de [...] años de edad, [...], residente en [...], departamento de S.A. y quien es procesado por el delito calificado como POSESION y TENENCIA, previsto y sancionado en el artículo 34 inciso segundo de la Ley Reguladora a las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la SALUD PUBLICA.

Inconforme con la sentencia definitiva condenatoria dictada por la Juez Tercero de Sentencia, el Licenciado L.A.V.G., en su calidad de agente auxiliar del F. General de la República, interpone recurso de apelación, de dicha decisión jurisdiccional la cual fue decreta en vista pública celebrada a las diez horas del día veintiséis de septiembre del año dos mil catorce.

  1. RESOLUCION OBJETO DE ALZADA.

    La causa fue tramitada en proceso común, realizándose la vista pública a las diez horas del día veintiséis de septiembre del año dos mil catorce, dictándose sentencia definitiva, en cuyo fallo se decreta: "... I. CONDENASE al imputado R.A.H.L., de generales expresadas en el preámbulo de la presente Sentencia por el delito calificado definitivamente como POSESION Y TENENCIA, descrito y sancionado en el art. 34 Inc. 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas en perjuicio de la SALUD PUBLICA, a la pena de TRES AÑOS DE PRISION... II. CONDENASE al imputado R.A.H.L., de generales expresadas en el preámbulo de la presente Sentencia a la perdida de los DERECHOS DE CIUDADANO, por la comisión del delito calificado definitivamente como POSESION Y TENENCIA, descrito y sancionado en el art. 34 Inc. 2° de la Ley Reguladora de la Actividades Relativas a las Drogas en perjuicio de la SALUD PUBLICA... III. REEMPLAZASE la PENA de TRES AÑOS de PRISION impuesta al imputado R.A.H.L., por la comisión del delito de POSESION Y TENENCIA tipificado y sancionado en el art. 34 Inc. 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas en perjuicio de la SALUD PUBLICA,

    imponiéndosele la realización de CIENTO CUARENTA Y CUATRO JORNADAS DE TRABAJO DE UTILIDAD PUBLICA a favor del ESTADO, siendo el Juzgado Primero de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena de esta ciudad, el que designe y controle las labores a cumplir por parte del favorecido...".

    II) FUNDAMENTO DE LA APELACION.

    Como resultado del fallo trascrito en el párrafo anterior, el Licenciado L.A.V.G., en su calidad de agente auxiliar del F. General de la República, formuló su impugnación alegando el siguiente motivo: "... ERRONEA APLICACIÓN DEL ARTICULO 34 INCISO SEGUNDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS ACTIVIDADES RELATIVAS A LAS DROGAS E INOBSERVANCIA DEL ART. 33 DEL MISMO CUERPO DE LEY... No obstante el argumento esgrimido por el Juez A-quo, el considerar que la cantidad de droga es relativamente poca, lo que implica que el nivel de afectación hacia la salud pública no es de gran impacto; obviando aspectos sobre el lugar en el cual la droga iba a ser distribuida y el transporte de la misma; y que con la cantidad de droga incautada que asciende a 142.5 gramos, se pueden confeccionar 285 cigarrillos; por lo que en las audiencias anteriores la calificación jurídica del T.I., se mantuvo como tal... Luego del análisis planteado por el Juez A-quo, considera la Representación Fiscal que éste, no valoró correctamente al momento de modificar la calificación jurídica de TRAFICO ILICITO a POSESION Y TENENCIA... En primer lugar que se había establecido a través de la prueba testimonial y documental que el imputado R.A.H.L., se presentaba a visitar a un interno de dicho Centro Intermedio de Tonacatepeque, por lo que utilizando las reglas de la sana critica se puede establecer que la droga que transportaba el imputado en mención adherida a la pierna derecha sostenida con cinta adhesiva transparente a la altura de sus genitales, y que fue detectada al realizarle un registro minucioso por parte del agente custodio [...], quien al declarar en el juicio, expreso como ocurrieron los hechos, y deposición se denota que dicha sustancia que el ahora imputado llevaba la cual fue detectada por el agente custodio en mención, la cual era para ser ingresada al Centro Intermedio de Tonacatepeque, y que había existido un desplazamiento desde un lugar "X" o indeterminado hasta el interior del Centro Intermedio mencionado por parte del imputado

  2. L. y de la forma en que han sucedido los hechos, obviamente los argumentos esgrimidos por el Juez Sentenciador, no se adecuan al presente caso, ya que de lo producido en el juicio, se puede

    colegir tal y como lo regula el artículo 33 de la Ley reguladora de las actividades relativas a las drogas, lo que se ha configurado es el verbo rector "Transportare", ya que el interés del encartado era introducirla para ser distribuida en el interior a la persona que visitaba y de los demás internos; todos son puntos que el Tribunal tuvo por acreditados dentro de la sentencia en la valoración de la prueba, pero que para la calificación definitiva solo tomo en cuenta que lo incautado no es una cantidad considerable para poder concluir que sería ingresada a dicho centro con fines de trafico... Cabe señalar además que el delito de Tráfico Ilícito, se consuma con cualesquiera de las conductas especificadas en el precepto respectivo, sin necesidad de producción de resultados lesivos y concretos; sin que sea necesaria la transmisión de la droga, para lograr la plena consumación; es a lo que en doctrina se le denomina delitos de resultado cortado, en los que basta una conducta de comercio o trafico potencial, respecto a la conducta se sitúa más allá de la consumación, en los delitos contemplados en la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas en su mayoría son de consumación anticipada... Debemos entender entonces, que para considerar consumado este delito, se tiene que la mera disponibilidad real de la droga o mejor dicho con la sola voluntad de los agentes autores de la infracción penal de reconocer el dominio funcional sobre la misma, ésta puede aparecer de diversas formas ya sea por la detención, coposesión, directa o a distancia de la droga; o la realización de cualquiera de las actividades que señala la disposición legal... Si el tribunal hubiera realizado un análisis integral de todos los elementos, hubiera concluido que esa persona transporto desde un punto "X" del territorio de El Salvador, hacia las Instalaciones del Centro Intermedio de Tonacatepeque; por lo que no es lógico pensar que estamos ante una simple posesión y tenencia, por no poderse probar según el análisis del J., ningún elemento rector del Trafico Ilícito... Por todo lo anteriormente expuesto... solicito... se reforme LA SENTENCIA impugnada y se califique jurídicamente la infracción penal cometida por el imputado en comento, como lo ha solicitado la representación fiscal...".

    III) ALEGATOS DE LA DEFENSA.

    La Licenciada A.C.Q.S., defensora pública del imputado R.A.H.L., contesto el recurso de apelación presentado por el agente auxiliar del F. General de la República, Licenciado L.A.V.G., en los siguientes términos: "... la relación de los hechos ha establecido el hallazgo del objeto ilícito el

    que consistió en droga conocida popularmente como M., además de especificar el verbo rector de transportar y en relación a esta argumentación es necesario tomar en cuenta el testimonio del señor [...], quien labora como custodio y es la persona que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR