Sentencia nº 104-P-2015 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 5 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2015
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia104-P-2015
Tipo de ProcesoPAREATIS
Tipo de JuicioProceso de Divorcio

104-P-2015 MS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas quince minutos del cinco de noviembre de dos mil quince.

Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio entre los señores [...], conocida según sentencia fs. 10 por [...], según partida de matrimonio fs. 20 por [...] y según partida de nacimiento fs. 22 por [...], y [...], conocido según partida de matrimonio fs. 20 por [...], pronunciada por la Corte del Segundo Distrito Judicial del Estado de Nevada, por y para el Condado de Washoe, División de Familia, Estados Unidos de América, presentada el nueve de octubre de dos mil quince por la licenciada M.Y.M. de F., actuando en su calidad de apoderada de la señora [...], fs. 4 y 5.

En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo un análisis minucioso a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este Tribunal, así como la documentación relacionada en el mismo, se ajustaban al ordenamiento jurídico vigente para este país, habiéndose constatado que se cumplen los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico salvadoreño para la homologación de títulos extranjeros.

En ese sentido, esta Corte considera no ser necesaria la audiencia que regula el artículo 558 del Código Procesal Civil y M., en vista que de la lectura de la sentencia pronunciada por la Corte del Segundo Distrito Judicial del Estado de Nevada, por y para el Condado de Washoe, División de Familia, Estados Unidos de América, la contraparte en las presentes diligencias es la parte demandante ante aquel Tribunal, de lo cual se deduce la voluntad de la misma en cuanto a disolver el vínculo matrimonial con la señora [...].

POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado en los artículos 182 atribución 4a de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217, 218, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M., a nombre de la República de El Salvador, esta CORTE

FALLA:

  1. ADMÍTESE la solicitud presentada.

  2. TIÉNESE por parte a la licenciada licenciada M.Y.M. de F, como apoderada de la señora [...], personería que comprueba mediante el testimonio de escritura pública de poder general judicial con cláusulas especiales presentado, fs. 4 y 5.

  3. CONCÉDESE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte del Segundo Distrito Judicial del Estado de Nevada, por y para el Condado de Washoe, División de Familia, Estados Unidos de América, concediendo la disolución del vínculo matrimonial entre los señores[...] y [...] y otórguesele plenos efectos.

  4. DEVUÉLVASE la ejecutoria a la licenciada M.Y.M. de F., junto con la documentación que la acompaña. NOTIFÍQUESE.

A.P.---------F.M.---------------J.B.J.-----------------E.S.B. R.------M.REGALADO----------J.R.ARGUETA----------------D.-------------P.V.C. -----S.L. RIV. M.---------O.V.M.--------R.N.G.--------------RICARDO

IGLESIAS------ PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO

SUSCRIBEN.-----S.R.A..--------------SRIA.-------RUBRICADAS.

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