Sentencia nº 177-A-15 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 28 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia177-A-15
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Cesación de Cuota Alimenticia
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de Familia, San Salvador

177-A-15

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS DEL DÍA VEINTIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por el licenciado S.A.R., representante judicial del señor [...], de treinta y dos años de edad, empleado, del domicilio de San Salvador. Impugna la resolución proveída por la JUEZA INTERINA CUARTO DE FAMILIA DE SAN SALVADOR, Licenciada E.B.G., en el PROCESO DE CESACIÓN DE CUOTA ALIMENTICIA, promovido por el señor [...], de cuarenta y cinco años de edad, joyero, del domicilio de la ciudad de Wood Bridge, Estado de Virginia, Estados Unidos de Norte América, quien es representado judicialmente por el Licenciado J.F.M.A. Ha intervenido el Procurador de Familia adscrito al Tribunal a quo, Licenciado ROMEO ALBERTO P.

Previo a conocer del fondo del recurso revisaremos si éste reúne los requisitos de admisibilidad para conocer posteriormente del mérito de los alegatos planteados.

  1. El Juez a quo, en la resolución de las nueve horas y treinta minutos del día veinticinco de julio de dos mil catorce, que corre agregada a fs. 150/151 resolvió:"REVOQUESE de conformidad al Art. 39 de la Ley Procesal de Familia el emplazamiento del demandado señor [...], y lo que sea su consecuencia; no así el emplazamiento de los señores [...] Y [...], por desconocerse su dirección y habérselses emplazado por medio de edictos en legal forma tal como consta en la publicaciones a folios cincuenta y ocho al sesenta." (Sic.)

  2. De la lectura del recurso de apelación advertimos que el mismo no reúne los requisitos mínimos de admisibilidad establecidos en la normativa familiar, ya que carece de fundamentación y motivación, tal como lo exigen los Arts. 148 Inc. 2º, 156 Inc. 2º y 158 Inc. 1º

L.P.F.

Conforme a dichas disposiciones legales y a la moderna doctrina procesal -como lo hemos dicho en pretéritas sentencias-; la fundamentación del recurso es un presupuesto de admisibilidad de la alzada que debe contener:

  1. Indicación punto por punto de los errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen a la resolución;

  2. Señalamiento de los motivos que se tienen para apelar, con indicación del precepto legal correspondiente para considerar que la resolución es errónea, demostrando concreta y razonadamente que la providencia está equivocada; y

  3. Exposición puntual de los errores de hecho y de derecho, así como de las injusticias de las conclusiones del fallo, mediante argumentos razonados y...

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