Sentencia nº 91-P-2015 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 27 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia91-P-2015
Tipo de ProcesoPAREATIS
Tipo de JuicioDiligencias de Adopción

91-P-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y cuarenta minutos del veintisiete de octubre de dos mil quince.

Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de adopción respecto del menor [...], pronunciada por el Juzgado de 1ª. Instancia número 29 de Madrid, España, presentada el nueve de septiembre de dos mil quince por la abogada K.L.C.A. actuando en su calidad de apoderada de la señora [...], según aparece en certificación de partida de nacimiento, fs.20.

Luego de analizado el expediente, la documentación que consta agregada al mismo, en interés del menor, considerando el contenido de la sentencia que nos ocupa, no obstante la discapacidad física del menor [...], y, a la luz de lo dispuesto en los artículos 4 literal d) de la Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 174 inciso 4° del Código de Familia y 94 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, se hace necesario comprobar el consentimiento de los padres biológicos en la adopción otorgada por el tribunal español siendo que en la sentencia y según consta a folios 11, antecedente Segundo, dichos padres cedían únicamente la guarda y cuidado del menor.

Por tanto, con base en las razones antes expresadas y de conformidad con lo establecido en los artículos 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador, 4 literal d) de la Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, 12 de la Convención sobre los Derechos del N., 174 inciso 4° del Código de Familia, 144 inciso 2° del Código Procesal Civil y M. y 94 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia; y, 558 CPCM esta Corte

RESUELVE:

  1. Téngase por parte a la abogada K.L.C.A., actuando en su calidad de apoderada de la señora [...], personería que comprueba mediante poder otorgado ante notario de Madrid España, fs.4 al 7.

  2. P. a la abogada K.L.C.A. para que en un plazo de noventa días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, pruebe a este Tribunal, la existencia del consentimiento de los padres biológicos del menor [...] para su adopción; y, aclare, si el menor fue escuchado al respecto.

  3. Tome nota la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia del medio técnico señalado para recibir actos de comunicación.

  4. N..

A.PINEDA-----F.MELENDEZ------E.S.B. R.------FCO. E.O.R.--------M

REGALADO-----O. BON F.------A. L. JEREZ------D.L.R.G.-------L. R. MURCIA------DUEÑAS------P.V.C.------S.L.R.M.-------RAULM.-------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN-----------S RIVAS AVENDAÑO---------RUBRICADAS.

1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR