Sentencia nº 56-3-2015 de Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador, 14 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Quinto de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia56-3-2015
Sentido del FalloPosesión y Tenencia

56-3-2015 TRIBUNAL QUINTO DE SENTENCIA: San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día catorce de mayo de dos mil quince.- Visto en juicio oral y público el proceso penal número 56-3-2015, que se instruye en contra del imputado presente C.E.P.P., [...] de edad, [...], [...], salvadoreño, residente en Urbanización [...], pasaje [...], casa número [...], colonia [...] de Mejicanos, nació en [...], el día [...], hijo de [...] (fallecido) y [...], con [...] grado de escolaridad, a quien se le atribuye la comisión del delito calificado definitivamente como: POSESION Y TENENCIA, previsto y sancionado respectivamente en el Art. 34 Inc. 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. Como partes técnicas han intervenido en representación de la F.ía General de la República, la licenciada ALMA E.C.D.H., y, en calidad de defensores particulares del incoado, los licenciados I.D.V.L.V. y JOSÉ MANUEL ARUCHA GARRIZANO, todos mayor de edad, Abogados de la República, del domicilio de Santa Tecla la representación fiscal y de este domicilio la defensa técnica.- De conformidad a lo establecido en el Art. 53 inciso cuarto CPP, en relación con el Art. 34 inciso segundo de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, la acusación se sometió al conocimiento del Honorable Tribunal de Sentencia en forma unipersonal, conformado por el suscrito J., licenciado J.U.G., a cargo de la redacción de la presente sentencia y autoriza el Secretario de Actuaciones licenciado A.W.G.G.. HECHOS SOMETIDOS A JUICIO I.- Según la acusación fiscal y auto de apertura a juicio, los hechos acusados son los siguientes: "El día treinta de septiembre de dos mil catorce, a las cero siete horas con veinte minutos los agentes [...] y [...], se encontraba realizando diligencias de investigación en la Colonia [...] y sus alrededores, específicamente en la entrada principal de la referida colonia, sobre la calle que conduce hacia el punto de buses de la ruta cuarenta y cuatro, de la jurisdicción de Mejicanos, observaron a un sujeto que les pareció sospechoso, por lo que le mandaron comando verbales de alto policía, la obedecer la orden policial y tratar de ser identificado el expreso no portar documento de identidad pero dijo llamarse C.E.P.P., acto seguido en base a las facultades establecidas en los artículos diecinueve de la Constitución de la República y ciento noventa y seis del Código Procesal Penal, el agente [...] procedió a practicarle la respectiva requisa personal, encontrándole en la mano derecha una bolsa plástica transparente anudada la que tiene en su interior UNA PORCIÓN MEDIANA DE SUSTANCIA SOLIDA FRAGMENTADA evidencia a la que el agente [...] le realizó prueba de campo, para lo cual extrajo una pequeña muestra y le aplica un reactivo químico específico para droga cocaína y al entrar en contacto el reactivo químico con la sustancia sólida, manifiesta haber obtenido un resultado positivo con orientación a droga cocaína, seguidamente procedió a etiquetar y embalar como EVIDENCIA NUMERO UNO y por el resultado obtenido en la prueba de campo, el agente [...], a las CERO SIETE HORAS, CON TREINTA MINUTOS, del mismo día treinta de septiembre de dos mil catorce, le comunicó al sujeto que quedaba detenido por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA CON FINES DE TRÁFICO, en perjuicio de la SALUD PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo treinta y cuatro de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, leyéndole sus derechos que de conformidad a lo establecido en los artículos doce de la Constitución de la República". II.- Los hechos antes narrados fueron calificados por el Ministerio F. como POSESIÓN Y TENENCIA CON FINES DE TRÁFICO, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, habiendo sido modificado en la audiencia preliminar en el Juzgado de Instrucción de Mejicanos, a POSESION TENENCIA, previsto y sancionado en el Art. 34 inciso 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA. III.- El debate se inició y finalizó el día veinticuatro de marzo del presente año. IV.- En los procedimientos se han observado las prescripciones y términos de ley.

CONSIDERANDO

. I.- FUNDAMENTACIÓN DESCRIPTIVA. De la prueba presentada en juicio el suscrito J. para fundamentar su decisión toma en consideración los elementos de prueba siguientes: PRUEBA DE CARGO. 1. ACTOS DE INVESTIGACION POLICIAL 1.1. Hoja de recibo de evidencia y cadena de Custodia, número 079/300914/LAB-LC, de fecha treinta de septiembre, referente a una bolsa plástica transparente anudada y en el interior de esta otra bolsa plástica transparente la cual contenía una porción sólida fragmentada mediana. Agregada a fs. 46. 1.2. Informe emitido por el empleado de turno del Centro de Inteligencia Conjunto Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil de fecha treinta de septiembre de dos mil catorce, en el que consta que el imputado C.E.P.P., tiene antecedentes por el ilícito de Posesión y Tenencia, del cual fue capturado infraganti en la dieciséis avenida norte y primera calle oriente san salvador, el día quince de febrero de dos mil uno. Agregado a fs. 18-20. 2. ACTOS URGENTES DE INVESTIGACIÓN 2.1. Acta de Detención del imputado C.E.P.P., realizada en el Interior de la Sección Anterior de la Oficina de Diligencias, del Edificio denominado Agente [...], de la División Antinarcóticos, ubicada en final Avenida [...], número cuarenta y cuatro, San Salvador, a las siete horas con cincuenta minutos del día treinta de septiembre de dos mil catorce, suscrita por los agentes [...], [...] y [...], documento que dejo constancia de lo siguiente: "Que este día a eso de las cero siete horas con veinte minutos, en momentos que los suscritos nos encontrábamos realizando trabajo de investigación en la colonia [...] y sus alrededores, de la jurisdicción den Mejicanos y cuando nos encontrábamos en la entrada principal de la referida Colonia, sobre la calle que conduce hacia el punto de buses de la ruta cuarenta y cuatro, observan a un sujeto quien les pareció sospechoso, por lo que le mandaron los comandos verbales de alto policía, al obedecer la orden policial y tratar de ser identificado el señor manifestó no portar el documento único de identidad pero dijo llamarse C.E.P.P., acto seguido el Agente [...], procedió a requisar al señor P.P., encontrándole en la mano derecha una bolsa plástica transparente anudada la que tiene en su interior UNA PORCION MEDIANA DE SUSTANCIA SOLIDA FRAGMENTADA, seguidamente el Agente [...], le realiza prueba de campo a la SUSTANCIA SOLIDA, para lo cual toma una muestra a la que le aplica reactivo químico específico para Droga C. y al entrar en contacto el reactivo con la sustancia Solida de inmediato le dio POSITIVO A DROGA CON ORIENTACION A COCAINA, embalándola como EVIDENCIA NUMERO UNO, y por el resultado obtenido en la prueba de campo el Agente [...], a las CERO SIETE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE ESTE MISMO DÍA, le comunica al señor C.E.P.P., que estaba detenido por el delito de POSESION Y TENENCIA CON FINES DE TRÁFICO, previsto y sancionado en el Artículo treinta y cuatro inciso tercero de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas en perjuicio de la Salud Pública, dándole lectura y explicándole los derechos que la ley le confiere de acuerdo a los Artículos Doce de la Constitución de la República y ochenta y dos del Código Procesal Penal, manifestó no tener Defensor Particular y solicito se le designe un Defensor Público; que como el lugar no prestaba las condiciones de seguridad adecuada para concluir el procedimiento, optaron en trasladarse a esta División para la elaboración de la presente acta, la evidencia ya descrita es entrega materialmente por el Agente [...], al Técnico en Identificación de Sustancias Controladas de Turno Agente [...], quien a su recibo opto en revisar el sello de embalaje y sellos de protección, el detenido manifestó que sobre su detención se le notificara al señora [...]. Y no habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente acta, la que para constancia firmamos, no así la detención por manifestar no querer hacerlo". Agregada a fs. 7. 3. PRUEBA TESTIMONIAL 3.1. Testigo [...], a preguntas de FISCALIA: trabajo como agente policial en el grupo especial antinarcóticos, realizo investigación relacionada a droga, estoy acá por una detención del señor C.E.P.P., el treinta se septiembre de dos mil catorce, en la colonia Z., sobre la calle que conduce al punto de buses de la cuarenta y cuatro, a las siete treinta de la mañana, nos encontrábamos realizando trabajo de investigación, observamos a una persona sospechosa, ya que su actitud se observaba nerviosa y observara a varios lados, accede a los comandos verbales, se trata de identificar; mi persona le pregunta si portaba DUI, dijo que no pero manifestó que se llamaba C.E.P.P., le hace una requisa personal mi persona, lo plasmamos, en su cuerpo y en sus bolsas, no se le encontró nada ilícito adherido a su cuerpo o vestimenta, él portaba una bolsa en la mano derecha, bolsa plástica transparente, se opta por ver que contenía, y se observa que tenía una porción mediana fragmentada, mi persona practica la prueba de campo, que dio positivo a cocaína, se le comunicó al señor que iba a quedar detenido por el delito de Posesión y Tenencia con Fines de Tráfico, se le leen sus derechos, la evidencia se resguarda como cadena de custodia, el compañero G.E. retomó la cadena de custodia de la evidencia. A preguntas de DEFENSA: el grupo antinarcóticos tiene varias sedes, en el tiempo de la captura estaba en la Avenida Peralta, por la Terminal de Oriente, tengo varias funciones, investigar delitos relacionados con droga, el día que efectué la captura realizaba trabajo de investigación, el lugar donde se hizo la detención esta denunciado por muchas personas, esta persona sale de un lugar caminando, no...

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