Sentencia nº 199-A-2015 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 29 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia199-A-2015
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante uno o más años Consecutivos
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de Familia, San Salvador

199-A-2015

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS ONCE HORAS Y DIEZ MINUTOS DEL DÍA VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.

El presente Recurso de Apelación ha sido planteado por la Licda. J.E.E.M.C., Apoderada de la señora [...], de cuarenta y siete años de edad, Casada, ama de casa, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador; contra la sentencia pronunciada en el proceso de Divorcio por la causal de separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, por el JUEZ CUARTO DE FAMILIA, Licenciado EFRAÍN CRUZ FRANCO, proceso promovido contra la impetrante por el señor [...], de cuarenta y siete años de edad, Casado, Empleado, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, por medio de su apoderado, Licenciado ALEX ERNESTO Q. L.. Ha intervenido además la Licda. A.P.A.R., Procuradora de Familia Adscrita al Tribunal a quo.

I.C. a fs. 157/159, la sentencia pronunciada por el señor Juez Cuarto de Familia de esta Ciudad, L.. E.C.F., con fecha dieciséis de marzo del presente año, mediante la cual se decretó el divorcio entre los cónyuges, señora [...] y señor [...]; y estableció lo relativo al cuidado personal, régimen de visitas y cuota de alimentos a favor de los hijos procreados en el matrimonio de los expresados cónyuges.

  1. Ante lo decidido, la Licda. J.E.E.M.C., mediante escrito de fs. 173/174, interpuso recurso apelación, argumentando en síntesis, lo siguiente: Que de acuerdo a los Arts. 247, 248, 253 y 254 del Código de Familia, se establece que los alimentos incluyen sustento, habitación, vestido, salud y educación del alimentario y que estos deben ser proporcionales a la capacidad económica del obligado y a la necesidad de quien los pide, lo cual -señala- ha sido inobservado por el juez a quo, ya que las necesidades del hijo [...] no serían cubiertas con la cuota de Trescientos Dólares pues no se incluyen gastos de vestido y salud, siendo además que los gastos de educación básica no son iguales a los de la educación superior.

    Por otro lado señala, en relación a la casa de habitación y el vehículo particular, no se estableció el plazo que su representada gozaría de tales bienes, lo que causa inseguridad jurídica ya que pueden ser desalojados de la vivienda y del uso del vehículo, por lo que debe asegurarse el derecho del hijo (a esta fecha mayor de edad) a una vivienda digna, por ello sostiene deben destinarse como bien de familia. En razón de lo anterior pide se resuelva...

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