Sentencia nº 144-A-2015 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 28 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia144-A-2015
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Cuidado Personal
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Cojutepeque

144-A-2015

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS ONCE HORAS Y CINCO MINUTOS DEL DÍA VEINTIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.

El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por el Lic. NATIVIDAD DE JESÚS

  1. M., apoderado especial del señor [...], mayor de edad, Agricultor, del domicilio de Olocuilta, departamento de La Paz, contra la sentencia proveída por el Juez de Familia de Cojutepeque, L.. JULIO C.E.H., en el proceso de Cuidado Personal a favor del niño [...] y del adolescente [...]; proceso promovido por el impetrante, contra la señora [...], mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Cojutepeque, representada por la Licenciada CINDYA B.O.R., como también por la Licenciada C.G.M.B. y el Lic. V.E.M.P., todos Defensores Públicos de Familia de la Procuraduría General de la República. Ha intervenido además la Licda. M.J.C.P., Procuradora de Familia adscrita al tribunal a quo.

    VISTOS LOS AUTOS Y

    CONSIDERANDO:

    1. Consta a fs. 81/86, la sentencia impugnada dictada dentro de la celebración de la audiencia de sentencia, mediante la cual se estableció que el niño [...] y el adolescente [...], continuaran bajo el cuidado personal de la madre, señora [...]; así también, que el padre, señor [...], podrá relacionarse con sus hijos los días domingos cada quince días, a partir de las ocho de la mañana hasta las diecisiete horas, debiendo recoger y entregar a los expresados niños en el lugar donde habitan con la madre; y fijó la cantidad de sesenta dólares mensuales con la que deberá contribuir para alimentos el señor [...].

    2. Inconforme con el anterior decisorio, el Lic. NATIVIDAD DE J.A.M., mediante escrito de fs. 97/98, interpuso recurso de apelación, argumentando lo siguiente: Que el a quo ha inobservado el Art. 56 de la Ley Procesal de Familia y que por ello ha realizado una errónea apreciación de la prueba, lo cual causa agravios a su mandante; que no ha valorado lo dicho por el testigo presentado por la parte actora, señor [...], quien no obstante ser hermano de la demandada, dijo que el señor [...], era la persona idónea para ejercer el cuidado personal de los niños [...] y [...], pues le constaba que dicho señor les da buenos tratos, que está pendiente de su

      alimentación, vestuario y educación y que la demandada (hermana del testigo) los maltrataba física y psicológicamente; que el testigo aclaró que eso le constaba porque vivieron en su residencia, añadiendo el testigo que su hermana no solo maltrataba...

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