Sentencia nº 158-A-2015 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 17 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia158-A-2015
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Pérdida de la Autoridad Parental
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Chalatenango

158-A-2015

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DOCE HORAS Y CINCUENTA Y OCHO MINUTOS DEL DÍA DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por la Licenciada R.L.P.A., quien actúa como Apoderada de la señora [...], de treinta y tres años de edad, Estudiante, del domicilio de la ciudad de Atlanta, Estado de Georgia, Estados Unidos de América. Impugna la Interlocutoria pronunciada por la JUEZA DE FAMILIA SUPLENTE DEL DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, Licenciada M.C.G.E. en el PROCESO DE PÉRDIDA DE LA AUTORIDAD PARENTAL, clasificado bajo el N.U.I. CH-F-289-240.2-15/4, promovido por la recurrente en contra del señor [...], de treinta y tres años de edad, Agricultor en Pequeño, de domicilio ignorado. Ha intervenido la Licenciada M.E.N.G., en la calidad de Procuradora de Familia Adscrita al Juzgado A quo.

  1. Antes de conocer del fondo del recurso es necesario analizar si este reúne los requisitos de admisibilidad que exige la ley.

    La Interlocutoria que la L.P.A. pretende impugnar fue dictada a las nueve horas con cuarenta y un minutos del día veintiséis de junio del año dos mil quince (fs.26); la cual le fue realizada y/o enviada a las quince horas con diecinueve minutos del día treinta de junio de dos mil quince por medio electrónico -fax- (v.gr.fs.27/28) y por ende quedando notificada a las quince horas con diecinueve minutos del día uno de julio de dos mil quince conforme al inciso último del Art. 33 L.Pr.Fm.

    La Licenciada R.L.P.A., interpuso recurso de apelación de forma subsidiaria de dicha Interlocutoria por escrito de fs. 33/34, a las catorce horas con veintiséis minutos del día uno de julio del dos mil quince, sin mayor fundamentación, más que con aseveraciones de lo que está en autos.

  2. Hemos reiterado insistentemente que en el proceso de familia, la fundamentación del recurso de apelación es un presupuesto de admisibilidad que debe contener: a) Indicación punto por punto de los errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen a la resolución que se impugna; b) Señalamiento de los preceptos que se consideren erróneamente aplicados o inobservados, lo que inexorablemente implica un razonamiento concreto de los motivos que se tienen para apelar y su vinculación con el precepto infringido; c) Exposición puntual de los errores de hecho y de derecho, así como de las injusticias atribuidas a la resolución o al fallo, mediante articulaciones razonadas y objetivas...

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