Sentencia nº 225-A-2015 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 21 de Octubre de 2015
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2015 |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 225-A-2015 |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tipo de Juicio | Proceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante uno o más años Consecutivos |
Tribunal de Origen | Juzgado de Familia, Chalatenango |
225-A-2015
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DOCE HORAS Y VEINTISIETE MINUTOS DEL DÍA VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE.
El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por el Licenciado W.A.M.M., actuando como Apoderado del demandado señor [...], de treinta y un años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de San Ignacio, departamento de Chalatenango, en sustitución de la Defensora Pública de Familia Licenciada ISABEL HAYDEE
R. L. Impugna la Sentencia Definitiva pronunciada por la JUEZA DE FAMILIA SUPLENTE DEL DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, Licenciada M.C.G.E. en el Proceso de DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS, marcado bajo el N.U.I. CH-F-967-(106.2)-14/5, promovido por la señora [...], de veinticuatro años de edad, Profesora, del domicilio de San Ignacio, departamento de Chalatenango, por medio de los L.D.V.R.F. y E.M.T.R., en contra del recurrente de generales antes mencionadas. Ha intervenido la Licenciada M.E.N.G., en la calidad de Procuradora de Familia Adscrita al Juzgado A quo. Advertimos que el proceso ha ingresado a esta instancia a las once horas con veinte minutos del día dieciséis de octubre de dos mil quince.
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Antes de conocer del fondo del recurso es necesario analizar si este reúne los requisitos de admisibilidad que exige la ley.
La Sentencia que el L.M.M. pretende impugnar fue dictada en la celebración de la Audiencia de Sentencia de las nueve horas del día catorce de abril del año dos mil quince (fs.61/63); la cual le fue notificada a la parte agraviada el mismo día de la celebración de la aludida Audiencia.
El Licenciado W.A.M.M., interpuso recurso de apelación de dicha Sentencia Definitiva por escrito de fs. 64/66 y sus anexos de fs.67/69, a las quince horas con treinta minutos del día veintiuno de abril del dos mil quince, sin mayor fundamentación, más que con mencionar los hechos acaecidos en el procedimiento, con respecto a las declaraciones de los testigos que presento la parte demandada al proceso, haciendo aseveraciones propias sin consignar disposiciones legales que los ampare.
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Hemos reiterado insistentemente que en el proceso de familia, la fundamentación del recurso de apelación es un presupuesto de admisibilidad que debe contener: a) Indicación punto por punto de los errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen a la resolución (interlocutoria) o en todo caso del fallo que se impugna (Sentencia); b)...
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