Sentencia nº 207-A-2015 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 20 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia207-A-2015
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Pérdida de la Autoridad Parental
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de Familia, San Salvador

207-A-2015

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DOCE HORAS Y TREINTA Y SIETE MINUTOS DEL DÍA VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE.

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por los L.X.J.M.G.Z. (aunque en el encabezado del escrito de forma errónea se determina como X.J.M.G.A.) y MARCO A.G.A., actuando ambos como Apoderados del demandado señor [...], de cuarenta años de edad, Estudiante, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador. Impugna la Sentencia Definitiva pronunciada por la JUEZA CUARTO DE FAMILIA PLURIPERSONAL INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Licenciada E.B.G. en el Proceso de PÉRDIDA DE LA AUTORIDAD PARENTAL POR ABANDONO INJUSTIFICADO, marcado bajo el N.U.E. 01415-13-PF-4FM1/11, promovido por la demandante señora [...], de treinta y cinco años de edad, Estudiante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, por medio del Licenciado JOSÉ E.R.R., posteriormente continuado por el Licenciado J.R.R.B. y éste sustituido por la Licenciada M.M.M.A., en contra del recurrente de generales antes mencionadas, quien contrademando a la parte actora por CUIDADO PERSONAL, por medio de la Licenciada X.J.M.G.Z., quien posteriormente y de forma conjunta del Licenciado MARCO ANTONIO G. A., representan al demandado en contra de la demandante de generales mencionadas. Ha intervenido el Licenciado R.A.P., en la calidad de Procurador de Familia Adscrito al Juzgado A quo. Advertimos que a fs. 732/733 al Licenciado MARCO A.G.A., se le revoco la intervención judicial en el presente caso.

  1. Antes de conocer del fondo del recurso es necesario analizar si este reúne los requisitos de admisibilidad que exige la ley.

ANTECEDENTES

En el auto dictado a las once horas con cuarenta y dos minutos del día doce de mayo de dos mil quince -fs. 732/733 de la cuarta pieza- la Jueza A quo, revoca la intervención judicial que se le había concedido al Licenciado MARCO ANTONIO G. A. en Audiencia de Sentencia celebrada a las nueve horas del día tres de noviembre del año dos mil catorce -v.gr.fs.700 de la cuarta pieza-, por haberse comprobado -según la A quo- que la conducta de dicho profesional se enmarca dentro de la tercera prohibición del Artículo 67 C.Pr.C.M.

Dicha resolución fue notificada al Licenciado MARCO ANTONIO G. A., a las catorce horas con veintiocho minutos del día veinticinco de mayo de dos mil quince por medio de fax -sistema electrónico proporcionado para tal...

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