Sentencia nº 40-4CM-15-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 27 de Julio de 2015

Fecha de Resolución27 de Julio de 2015
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia40-4CM-15-A
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso de Ejecución Forzosa
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

40-4CM-15-A

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas con diez minutos del día veintisiete de julio de dos mil quince.

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por el licenciado YOHALMO GIL

  1. A. ,mayor de edad, abogado, de este domicilio, con tarjeta de abogado número [...], actuando en calidad de apoderado general judicial del demandado señor GUILLERMO ALEJANDRO R.

M., contra la resolución pronunciada por el señor Juez del Cuarto de lo Civil y Mercantil a las quince horas del día cuatro de mayo de dos mil quince, en el Proceso de Ejecución Forzosa promovido por la licenciada A.C.I.L. mayor de edad, abogada, de este domicilio,con tarjeta de abogado número [...],en calidad de apoderada general judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra el apelante y la señora A.C.G.D.R., tramitado bajo la referencia 0565-15-MREF-4CM2.

Ha intervenido en primera instancia el licenciado YOHALMO GIL V. A., actuando en la calidad mencionada, como solicitado; y la licenciada A.C.I. L., actuando en la calidad mencionada, como solicitante.

En segunda instancia únicamente intervino el licenciado YOHALMO GIL V. A., actuando en la calidad mencionada, como apelante; no así la licenciada A.C.I.L., parte apelada, y la señora A.C.G.D.R., parte solicitada, no obstante haber sido citadas tal y como consta a fs. dieciséis y dieciocho del presente incidente.

El objeto del presente incidente de apelación, es que se revise el derecho aplicado y se revoque la resolución, pronunciada por el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil a las quince horas del día cuatro de mayo de dos mil quince, y en su lugar, se admita el motivo de oposición de la solicitud de ejecución forzosa, por pago o cumplimiento de la obligación.

VISTOS LOS AUTOS, Y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

DE HECHO.

  1. RESOLUCIÓN IMPUGNADA.

    La resolución recurrida en lo pertinente EXPRESA: "DESESTIMASE la oposición de pago o cumplimiento de la obligación, alegada por el Licenciado YOHALMO GIL

    1. A. CONDENASE en costas procesales a la parte ejecutada."

  2. SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA.

    2.1 ALEGACIONES DE LAS PARTES:

    2.1.1 ALEGACIONES DE LA PARTE SOLICITANTE:

    Con fecha treinta de enero de dos mil quince, la licenciada ANA CONCEPCIÓN I.

    L., actuando en la calidad mencionada, presentó solicitud de ejecución forzosa, manifestando en lo esencial que: "(...) En la calidad que actúo, en este tribunal promoví Proceso Ejecutivo Mercantil Referencia 14-PE-9-4CM2 (4) contra los señores G.A.R.M. y A.C.G.D.R., (...) En el mencionado proceso se pronunció sentencia estimativa a las diez horas y veinte minutos del día cinco de septiembre de dos mil catorce, condenándose en el fallo a los demandados S.G.A.R.M., en calidad de deudor principal, y la Señora ANA C.G.D.R., en calidad de fiadora y codeudora solidaria, seguida por la sociedad BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia BANCO AGRÍCOLA S.A, por la cantidad de SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más los intereses convencionales del OCHO PUNTO CERO POR CIENTO ANUAL, calculados a partir del día cinco de febrero del año dos mil trece, e interés moratorio del CINCO POR CIENTO ANUAL, calculados a partir del día seis de febrero del año dos mil trece, hasta su completa cancelación, transacción o remate, más las costas procesales. En virtud de no haber cumplido en forma voluntaria la sentencia en referencia, vengo a solicitar la EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA ESTIMATIVA FIRME,(...)PIDO: (...)admita la presente solicitud de ejecución forzosa, condenándose al fallo a los demandados, se ordené el valuó del inmueble relacionado, (...) oportunamente se acuerde la realización del ien embargado mediante la subasta judicial previo libramiento de edictos, indicándose la fecha y hora de la celebración. (...)"

    2.1.2 ALEGACIONES DE LA PARTE SOLICITADA:

    Con fecha veintisiete de marzo de dos mil quince, el licenciado YOHALMO GIL

    1. A., actuando en la calidad mencionada, presentó escrito oponiéndose al despacho de ejecución, alegando la existencia de una transacción entre las partes, la cual se encuentra documentada en la escritura otorgada en esta ciudad, a las once horas del día cuatro de julio de dos mil doce, celebrada ante los oficios notariales de Alejandro Arturo S.

  3. SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.

    Esta Cámara, luego de realizar el examen de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el licenciado YOHALMO GIL V. A., en el carácter relacionado, admitió el recurso mediante auto de fs. once del incidente; y señaló lugar, día y hora para la celebración de audiencia de apelación, de conformidad a lo establecido en el Art. 584 inc.1° CPCM.

  4. FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.

    El licenciado YOHALMO GIL V. A.,en la calidad dicha, mediante escrito de fs.2 al 5, en lo esencial, expuso: "(...) Fundamento esta apelación en que la resolución que por este medio se impugna, violenta los principios rectores del derecho procesal y por ende las garantías constitucionales; así mismo, se ha efectuado una incorrecta aplicación e interpretación tanto de normas procesales y sustantivas; además de una valoración incompleta e inadecuada de la prueba vertida en la audiencia de oposición a la ejecución, lo cual riñe con la garantía constitucional contemplada en el art. 2 inc. 1o Cn., que vela por que se cumpla al pie de la letra la Tutela Judicial Efectiva; agravios que expreso, por las siguientes razones: LA FALTA DE APLICACIÓN DE NORMAS QUE RIGEN LOS...

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