Sentencia nº 117-1-2015 de Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador, 30 de Junio de 2015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorTribunal Quinto de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia117-1-2015
Sentido del FalloTenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego

117-1-2015.-TRIBUNAL QUINTO DE SENTENCIA: San Salvador, a las quince horas con cincuenta minutos del día treinta de junio de dos mil quince. Visto en juicio oral y público el proceso penal registrado bajo el número 117-1-2015, promovido por el Ministerio Público fiscal y abierto a juicio contra el imputado: C.E.V.O., quien de acuerdo a interrogatorio de identificación manifestó ser de [...] de edad, acompañado con [...], con fecha de nacimiento el día [...], en el departamento de San Salvador, residente en Colonia [...], casa número [...], calle [...], departamento de San Salvador, [...], gana [...], hijo de [...] -fallecido-, y [...], [...]; a quien se le atribuye el delito calificado definitivamente como: TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 346-B del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. Como partes han intervenido en el Juicio: en su calidad de Agente Auxiliar de la F.ía General de la República, la licenciada R.N.S.V.; en calidad de Defensora Particular del acusado, la licenciada CONCEPCIÓN M.H.; ambas mayores de edad, abogadas de la República y de éste domicilio. Se advierte que de conformidad a lo establecido en los Arts. 17 numeral 1) 53 Inciso último, 380 y siguientes todos del Código Procesal Penal, en relación al Art. 346-B del Código Penal, las presentes actuaciones se sometieron al conocimiento del Tribunal de Sentencia en forma Unipersonal, habiendo presidido la Vista Pública el suscrito J.L.R.M., teniendo la dirección de la audiencia de Vista Pública y la redacción de la presente sentencia, la que es autorizada por la secretaría de actuaciones interina, licenciada ALMA DE LOS ÁNGELES MORALES DE MARTÍNEZ.

CONSIDERANDO:

  1. HECHOS ACUSADOS: De acuerdo a la acusación fiscal, los hechos ocurrieron de la siguiente manera: "Es el caso, que el día ocho de noviembre de dos mil catorce, a las ocho horas con treinta minutos, los agentes policiales [...], [...] y [...], todos destacados temporalmente en la Unidad de Emergencias Novecientos Once de la Policía Nacional Civil de esta ciudad, procediendo a la Detención de los imputados C.E.V.O. y J.G.R.B., la cual se hizo efectiva en la [...] y Avenida [...], de la ciudad de San Salvador, ya que en momentos que los referidos agentes patrullaban el sector de responsabilidad a bordo de motocicletas policiales, escucharon vía radial que en el interior del Edificio número cuatro del Mercado Central de esta ciudad, se habían escuchado detonaciones al parecer producidas por arma de fuego, por lo que de inmediato se desplazaron hacia dicho lugar, y cuando se dirigían a la altura del lugar de la captura fueron informados por la voz pública que dos sujetos de quienes proporcionaron sus características físicas venían corriendo de donde provenían los disparos, con rumbo Oriente, siendo que el primero de ellos vestía una camisa color azul y un pantalón tipo jeans color azul, y el segundo sujeto vestía una camisa color blanca a rayas moradas y pantalón color azul, siendo en ese instante que los referidos agentes policiales observaron a los sujetos con las características proporcionadas, los cuales efectivamente iban corriendo, procediendo a interceptarlos, siendo que el primero de los detenidos se resbaló cayendo al suelo golpeándose el rostro, pudiendo alcanzar a ambos sujetos realizándoles un cacheo preventivo encontrándole al imputado C.E.V.O. un arma de fuego tipo revolver, aprovisionada con cinco cartuchos y uno de ellos al parecer ya percutido, la cual portaba adherida a su cuerpo a la altura de la cintura, y al solicitarle la documentación que amparara la legalidad de la misma, manifestó no portar ningún documento; igualmente se les encontró a los imputados un teléfono celular a cada uno de ellos, procediendo a incautar los objetos antes mencionados; siendo en ese momento que los agentes aquí mencionados escucharon vía radial a través del operador de turno, que de las detonaciones había salido una persona lesionada, y había sido trasladada hacia el Hospital Nacional Rosales, y que presentaba una lesión a la altura de la cabeza y en vista de lo anterior se procedió a la Detención en flagrancia de los imputados haciéndoles saber los derechos y garantías que la ley le confiere de conformidad a lo establecido en los Arts. 132 de la Cn. y 82 del Código Procesal Penal. (Sic)." II.DESARROLLO DEL JUICIO. El debate inició y finalizó el día quince de junio de dos mil quince, y el desarrollo del juicio se llevó a cabo conforme a las reglas establecidas en los Arts. 417 y siguientes del Código Procesal Penal, consistentes en la aplicación del procedimiento abreviado, cuyo detalle se encuentra registrado en grabación y en el acta de audiencia de Vista Pública, en la cual consta que la representación fiscal interpuso en juicio como incidente que se le aplicara al imputado el Procedimiento Abreviado siempre y cuando el acusado se sometiera a los requisitos del artículo 417 del Código Penal, agregando que en ese marco se le impusiera la pena de tres años de prisión, con lo cual el Defensa técnica del acusado manifestó estar de acuerdo debido a que le explicó a su representado en qué consistía este procedimiento y este le manifestó estar de acuerdo, por lo que el Tribunal autorizó la aplicación del mismo con base a lo que establece el Art. 417 y siguientes del CPP. Asimismo se hace constar que al acusado se le hizo saber los Derechos que la Ley le concede, quien entendido de los mismos, manifestó que haciendo uso de su derecho rendiría su declaración indagatoria, lo cual efectivamente así hizo. III.- RECEPCIÓN DE LA PRUEBA 3.1 DECLARACIÓN DEL ACUSADO. Luego de ser identificado, habérsele informado del contenido de la acusación y de los Derechos que le confiere la Constitución de la República y demás leyes, el imputado C.E.V.O., manifestó: que admite el hecho por el cual se le acusa en el siguiente sentido: "que el día que fue capturado eran las ocho y media del dos mil catorce del día ocho de noviembre, cuando le detuvieron en la veintinueve de agosto y le registraron y le encontraron un arma de fuego en la cintura en el edificio cuatro fue que lo capturaron. Lo detuvieron agentes policiales, le encontraron un arma de fuego y no portaba documentación y lo detuvieron en la Avenida [...] en el edificio cuatro del Mercado Central, le incautaron un teléfono de su propiedad. Fueron dos agentes que lo detuvieron". 3. 2. PRUEBA PERICIAL DE CARGO. 1.Análisis B. realizado el día veintisiete de noviembre de dos mil catorce, por el perito en funcionamiento y calibre de armas de fuego, [...], adscrito a la División Policial Técnica y Científica de la Policía Nacional Civil; perito que tuvo a la vista: Evidencia N° 1, la cual para su estudio se subclasifica de la manera siguiente: Evidencia N° 1.1, un arma de fuego de fabricación convencional, tipo revólver, calibre .38 Special, Marca [...], serie restaurada [...], modelo parcialmente visible [...] (según bibliografía consultada el modelo es [...]), pavón gris deteriorado, cañón de 10.2 centímetros de longitud con estriado indefinido, cilíndrico con capacidad para alojar en su interior seis cartuchos de análogo calibre y cachas elaboradas de material sintético negro. Juntamente con la evidencia vienen cinco cartuchos no percutidos del calibre .38 Especial. Evidencia N° 1.2, un casquillo percutido del tipo cilíndrico pestañado, elaborado de metal color amarillo y fulminante color plateado, troquelado en su base con la inscripción [...]./// Análisis Solicitado(s): Determinar el estado de funcionamiento y Rastreo IBIS. /// Procedimiento(s): Se confrontó objeto de estudio con los documentos de remisión y embalaje en que venía, posteriormente, el arma de fuego y el casquillo incriminado se marcaron con su respectivo código balístico y el símbolo del suscrito [...]; seguidamente, se realizaron tres disparos de prueba, con el fin de verificar el estado de funcionamiento del arma antes descrita y obtener material testigo de la misma, para lo cual se utilizaron tres cartuchos previamente marcados, de los recibidos juntamente con la evidencia luego el casquillo y el material testigo obtenido, se cotejaron entre sí en el macroscopio de comparación; Finalmente el material testigo no se ingresó al Sistema Integrado de identificación Balística (IBIS), por no ser apto para dicho Sistema./// Equipo(s)/Reactivo(s) utilizado(s): Marcador de vibración eléctrica de punta metálica C.V., tanque recuperador de proyectiles, Macroscopio de Comparación, sistema IBIS y S.T.. /// Resultado:1) El revólver objeto de estudio, efectuó tres disparos de prueba sin ninguna dificultad 2) M. se observó que: Las características de identidad que presenta el casquillo...

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