Sentencia nº 70-2-2015 de Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador, 4 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorTribunal Quinto de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia70-2-2015
Sentido del FalloOtras Agresiones Sexuales

70-2-2015 TRIBUNAL QUINTO DE SENTENCIA: San Salvador, a las quince horas con cincuenta minutos del día cuatro de junio de dos mil quince. Visto en juicio oral y público el proceso penal registrado bajo el número 70-2-2015, promovido por la representación fiscal y abierto a juicio en contra del imputado R.E.H.H., [...] de edad, [...] con la señora [...], profesión u oficio [...], Residente en Colonia [...], pasaje [...], casa número [...] de Soyapango, hijo de [...] y [...], labora en la [...], salario [...], con fecha de nacimiento el día [...], en el departamento de San Salvador; por el delito calificado definitivamente como OTRAS AGRESIONES SEXUALES, previsto y sancionado en el Art. 160 Inc. del Código Penal, en perjuicio de la víctima [...]. Como partes han intervenido: en su calidad de Agente Auxiliar del señor F. General de la República, la Licenciada C.E.H. BARRERA y, en calidad de Defensores Particulares del procesado, los licenciados K.M.F. DE QUINTEROS y JOSE ELMER CALLEJAS QUINTEROS; todos mayores de edad, Abogados de la República, y del domicilio de San Salvador. Se advierte que de conformidad a lo establecido en los Arts. 17 numeral 1), 53 inciso cuarto, todos Código Procesal Penal, y Arts. 160 del Código Penal, las presentes actuaciones se sometieron al conocimiento del Honorable Tribunal de Sentencia en forma Unipersonal, siendo la Vista Pública presidida por el S.J.P.L.E.L.B., autoriza la Secretaria de Actuaciones Interina, Licenciada ALMA DE LOS ANGELES MORALES DE MARTINEZ.

CONSIDERANDO:

  1. HECHOS ACUSADOS. Los hechos que dieron origen al presente informativo, de acuerdo a la acusación fiscal y auto de apertura a juicio, sucedieron de la siguiente manera: "Los hechos acontecieron el día veinticinco de junio del presente año, mientras la joven [...] , se avocó a la unidad de Salud del Seguro Social de Soyapango, la cual está ubicada en Colonia [...], Avenida [...] , Soyapango, esto debido a que ella sentía unas pulsaciones en el corazón por lo que llegó a la clínica a eso de las trece horas, pero fue atendida hasta las quince horas, por un médico al cual la víctima escuchó a una de las enfermeras mencionar que era de apellido H.H., quien a través de la investigación se ha logrado establecer que su nombre completo es R.E.H.H., asimismo recuerda que sus apellidos estaban en la puerta de su consultorio, por lo que cuando ingresó al consultorio del médico, este le dijo que la iba a revisar, diciéndole que se acostara en la camilla y que se subiera la blusa y brasier, por lo que el médico en ese momento comenzó a tocarle todo el pecho con un aparato pero luego le toco con sus manos sus pechos y luego le dijo bromeando que tenía paraditos sus pezones, a lo que la víctima no le respondió, posteriormente el médico le preguntó si le costaba ir al baño por lo que la joven le contestó que sí, por lo que el imputado le dijo que la iba a revisar y que se acostara en la camilla y que se quitara el pantalón y el blúmer y que se colocara en posición de culumbron comenzándola a revisar y le separó los glúteos, sintiendo que el introdujo el dedo en el ano y posteriormente le introdujo un dedo en la vagina, manteniendo un momento adentro y luego sintió que se lo introducía más adentro, luego sacó el dedo y le dijo que tenía hemorroides que le iba a dejar medicamentos y que la iba a ver dentro de un mes, despidiéndose de ella con un beso en la mejilla. Posteriormente el día veinticinco de julio del presente año asistió nuevamente a la cita que le había programado en dicha Unidad de Salud, por lo que pasó nuevamente con el mismo médico a eso de las quince horas aproximadamente, por lo que cuando la víctima ingresó al consultorio el imputado le preguntó como le habían caído los medicamentos que le había recetado, a lo que la joven le contó que bien, luego este le dijo que la iba a revisar para ver como seguía de las hemorroides y le dijo que se acostara en la camilla y que se quitara la falda y el blúmer y que se pusiera de posición de culumbrom, posteriormente el médico se puso unos guantes y luego le introdujo los dejos en la vagina y ella sintió que el doctor hacía movimientos con sus dedos dentro de su vagina y luego de un lapso de tres a cinco minutos le dijo "mira que mojada estas y estas sangrando", y luego sacó los dedos y le pasó tocando toda la vulva, luego le dijo parate a la par del escritorio y este se dirigió hacia la puerta y le hechó llave por lo que la víctima se asustó y se puso rápidamente la falda y su ropa interior, pero este le dijo que se bajara nuevamente la falda y el blúmer, porque la iba a revisar otra vez, observando que el medico tenía el pene erecto, luego ella obedeció y luego sintió que el doctor llegó al lado de atrás de ella y este intentó penetrarla en su vagina y en ese momento la joven reaccionó y se dio la vuelta, diciéndole al medico que eso no era parte de la revisión diciéndole que el lo que quería era violarla, observando que el doctor se había bajado el ziper del pantalón y se había sacado el pene el cual tenía erecto, luego el imputado se puso nervioso, diciéndole que no quería hacer eso y que no sabía lo que estaba haciendo la víctima en ese momento se puso nerviosa y comenzó a llorar por lo que se fue a la puerta principal del consultorio queriendo salir pero no podía abril la puerta, por lo que el médico le dijo que platicaran pregúntandole que podía hacer para que ella no le dijera a nadie lo sucedido, diciéndole la víctima que no pensara que la iba a comprar con dinero sino que ella lo iba a denunciar, en ese momento iba entrando al consultorio una enfermera y entonces la víctima pudo salir del consultorio, dirigiéndose hasta donde un vigilante, a quien le pregunto a donde se podía interponer una denuncia y como este la vio llorando, la llevó hasta la jefatura en donde la joven contó lo que le había sucedido por lo que la remitieron donde una psicológa a quien le relató lo sucedido y quien le dijo que ellos iban a tomar cartas en el asunto y que si quería que interpusiera la denuncia respectiva, luego le dijeron que se podía retirar a su casa". (Sic.) II. DESARROLLO DEL JUICIO. El debate inició y finalizó el día veinticuatro de abril de dos mil quince, y en la fase de INCIDENTES la R.F. manifestó que si tiene incidentes, los cuales son tres, el primero consistente en solicitar la reserva del presente caso, de conformidad al artículo 369 CPP., con el objeto que el tipo penal que nos ocupa es de contenido sexual y por la imagen e intimidad de la víctima considera fiscalía que es prudente que se pueda dar reserva en esta vista pública; aunado a ello, le solicito que se pueda instalar el biombo a efecto de no ser revictimizada la joven [...], dado que la mima se encuentra afectada emocionalmente y tener contacto con el imputado pueda imperdir que rinda su declaración de manera adecuada. Asimismo señala que en auto pronunciado por el Juzgado de Instrucción se admitió únicamente por el delito de Otra Agresiones Sexuales, previsto y sancionado en el artículo 161 inciso primero CP., no obstante la fiscalía solicita en su momento oportuno se modifique del inciso primero al inciso segundo del artículo 160 CP., en vista que existió la introducción de un objeto es decir, el dedo en la vagina de la víctima y cree fiscalía que es más adecuado que se base en el inciso segundo del artículo 160 CP., advirtiendo de antemano la solicitud del cambio de calificación jurídica. La DEFENSA PARTICULAR dijo que no tenía incidentes que plantear y sobre los incidentes de fiscalía no está de acuerdo, en cuanto al primero porque los procesos son públicos y en el presente caso nos acompaña personas que son abogados de la República y no es procedente la reserva del presente caso; en cuanto al segundo incidente de fiscalía tenemos que la víctima cuenta con los elementos indispensables para poder realizarle el contrainterrogatorio y poder verificar la autenticidad y la veracidad sobre su testimonio; y, respecto al tercer incidente del cambio de calificación que argumenta fiscalía, tenemos que en el presente caso en su artículo 160 establece el delito de Otras Agresiones Sexuales, es bien claro y como la J.a Cuarto de Paz tuvo a bien a cambiar la calificación jurídica del inciso segundo por el primero del artículo 160 CP., por el siguiente motivo porque se está hablando de introducción de dedo y como lo planteo la J.a los dedos no son objetos, tal como lo establece el inciso segundo del artículo 160 CP. (lee la disposición) cuando nos referimos a objetos se refiere a materiales ya sea un tenedor y los dedos de las manos no son objetos y por eso fue la circunstancia que se modificó al inciso primero del artículo 160 CP. Sobre el incidente planteado, el Tribunal

RESUELVE:

que sobre los incidentes planteados por fiscalía se tiene que el artículo 369 CPP., establece el principio de publicidad y de acuerdo con la Constitución de la República, tal como lo manifestó defensa particular todos los juicios son orales y públicos, y no obstante existe una excepción cuando está en juego ciertos valores de las personas o intereses de la justicia en donde si se puede aplicar la reserva total o parcial, en este caso se le previene a fiscalía porque solo dijo la reserva y no dijo que era total o parcial. En este momento fiscalía aclara que la reserva es total, la defensa sobre este punto dijo que reitera lo que antes ha señalado. El JUEZ continua con su razonamiento y dice: y un principio es la intimidad y en el presente caso es una conducta que se le está atribuyendo a una persona y que sufrió la víctima de acuerdo a la acusación esta en fuego la intimidad, dado que son Otras Agresiones Sexuales, el tribunal considera acceder a lo solicitado por fiscalía y DECRETA LA RESERVA TOTAL de la audiencia y en este momento se retiraran las personas que se encuentran presentes. En cuanto al segundo incidente del cambio de calificación del inciso uno por el dos del artículo 160 CP., se difiere para el...

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