Sentencia nº 15-S-2015 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 4 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia15-S-2015
Tipo de ProcesoSUPLICATORIO
Tipo de JuicioProceso Especial Ejecutivo

15-S-2015.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas del cuatro de junio de dos mil quince.

Por recibido oficio número 1518, procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, así como la documentación relacionada en el mismo, mediante el cual se solicita a esta Corte se dé curso a una comisión rogatoria a efecto de que se notifique, en legal forma, al señor W.M.V.P., en la siguiente dirección: [...], Estado de Illinois, Estados Unidos de América, Código Postal [...], teléfono [...] y [...], el decreto de embargo, dicha notificación deberá realizarse personalmente al demandado o a persona mayor de edad, con quien tenga alguna relación de carácter familiar o laboral, Asimismo, se advierte que una vez haya sido notificado y emplazado legalmente el demandado, si éste tiene interés de intervenir o avocarse al presente proceso deberá comparecer por medio de apoderado quien para tal efecto deberá proporcionar la dirección de su representado y la suya dentro de la circunscripción territorial del tribunal para recibir notificaciones, pudiendo además brindar un número de telefax donde puedan ser enviadas las comunicaciones procesales, todo de conformidad al artículo 170 del Código Procesal Civil y Mercantil; caso contrario se aplicará oportunamente lo establecido en el artículo 171 del mismo Código, respecto del proceso especial ejecutivo, promovido por la licenciada P.E.S. de M., como apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, debiendo entregarle al demandado las copias adjuntas.

Vista la solicitud de mérito como la documentación en rigor y, siendo procedente la diligencia solicitada, de conformidad con lo regulado en los artículos 182 número 3 de la Constitución de la República de El Salvador, 15 de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, 150, 152 del Código Procesal Civil y Mercantil, 148 de la Ley Orgánica del Servicio Consular de la República de El Salvador y 35 número 5 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, esta Corte

RESUELVE:

REMÍTESE la comisión rogatoria formulada por el Juez (2) Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, al Consulado correspondiente por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y, a este último, por conducto del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.

CERTIFÍQUESE lo proveído al Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, para su conocimiento. CÚMPLASE.

A.PINEDA----------------J.B.J.--------------E.S.B. R.----------- M.REGALADO ---O.BON.F.---------------R.M.F. H----------DUEÑAS------------J.R.ARGUETA.-----JUAN

M. BOLAÑOS S--------------RICARDO IGLESIAS -----------PRONUNCIADO POR LOS

MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----S.R.A..--------------SRIA.-------RUBRICADAS

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