Sentencia nº 92-2-2015 de Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador, 3 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2015 |
Emisor | Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador |
Número de Sentencia | 92-2-2015 |
Sentido del Fallo | Posesión y Tenencia |
92-2-2015
TRIBUNAL QUINTO DE SENTENCIA: San Salvador, quince horas del día tres de junio de dos mil quince.
Visto en juicio oral y público el proceso penal promovido por el Ministerio Público F. y abierto a juicio contra el imputado M.D.J.M.R., quién en interrogatorio de identificación manifestó ser [...] de edad, [...], [...] en pan [...], gana aproximadamente [...] dólares al mes, salvadoreño, originario de J., Usulután, nació el [...], hijo de [...] y [...], reside en Reparto [...], zona [...], pasaje [...], casa [...], M., con [...]; a quien se le atribuye el delito calificado definitivamente como: POSESIÓN Y TENENCIA, previsto y sancionado en el Art. 34 inc. 2 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la SALUD PÚBLICA. Sobre esto último se hace notar que el hecho acusado fue calificado por la representación fiscal como Posesión y Tenencia con Fines de Tráfico, tipificado en el Art. 34 inc. 3 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas; por lo que con la prueba examinada, este Tribunal califica definitivamente el mismo al delito que inicialmente se ha señalado.
Han intervenido, en representación del F. General de la República, el Agente Auxiliar, licenciada A.D.M.A.; y, como Defensora Pública de el imputado, la licenciada M.R.A.R.; ambos mayores de edad, abogados de la República, del domicilio de Antiguo Cuscatlán la Representación F. y de éste domicilio la Defensa Técnica.
De conformidad a lo establecido en los Arts. 17 numeral 1), 53 I. último, ambos del CPP., en relación al Art. 34 inc. 3 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, las presentes actuaciones se sometieron al conocimiento del Honorable Tribunal de Sentencia en forma Unipersonal, siendo la Vista Pública presidida por el suscrito J.S.J.M.H.I., a cargo de quien estuvo la dirección de la audiencia, así como la redacción de la misma, a la que da fe la secretaria de actuaciones interina, licenciada ALMA DE LOS ÁNGELES MORALES DE MARTÍNEZ.
CONSIDERANDO:
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HECHOS ACUSADOS.
Los hechos que dieron origen al presente informativo, de acuerdo a la acusación fiscal y auto de apertura a juicio, sucedieron de la siguiente manera: "El día dieciocho de julio de dos mil catorce, a las diecinueve horas con treinta minutos, los agentes policiales [...] y [...], pertenecientes a la Unidad de Emergencias novecientos once, de la Delegación Policial de M., se encontraban realizando un patrullaje preventivo en el sector de responsabilidad, fueron informados por el operador de turno del sistema de emergencias novecientos once, que en el reparto [...], pasaje [...], M., se encontraban varios sujetos reunidos que al parecer pertenecen a pandillas, por lo que los agentes policiales se trasladaron al lugar encontrando a un sujeto que vestía short de lona color azul, camiseta color rojo, y este portaba una bolsa de plástico color negro, en el pasaje catorce del reparto [...], frente a la casa número [...], quien al ver la presencia policial, lanza al suela la bolsa que portaba, por lo que le mandaron los comandos verbales de "alto policía", proceden a identificar como M.D.J.M.R., el agente [...] reviso la bolsa negra que lanzó el sujeto, y verifica que tenía en su interior una porción mediana de material vegetal al parecer marihuana, y por presumir que lo encontrado podía tratarse de droga, le informan que sería trasladado hacia la Sección Antinarcóticos de M., para que un técnico practique la prueba de campo al material vegetal, tomando la custodia de la evidencia al agente [...], quien a su recibo, realiza prueba de campo, en presencia del retenido y de los agentes policiales, toma una pequeña muestra, aplica reactivo especifico para marihuana, y da como resultado positivo a MARIHUANA, procediendo a etiquetar y embalar como evidencia dos, treinta dólares americanos quedando desde ese momento con la custodia de las evidencias el agente [...]. Por los resultados obtenidos, a las veinte horas con treinta minutos, se le informa al joven M.R., que iba a quedar detenido por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA CON FINES DE TRÁFICO, regulado en el artículo treinta y cuatro inciso tercero de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, leyéndole los derechos que le confiere la Ley" (Sic).
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DESARROLLO DEL JUICIO.
El debate se inició y finalizó el día diecinueve de mayo del presente año, y al referirnos al desarrollo de la Vista Pública en la etapa de incidentes, la Representación F. manifestó que si tenía incidentes que plantear, cuyo contenido se encuentra registrado en el acta que antecede, por su parte la defensa técnica del imputado dijo que no.
Asimismo se hace constar que al acusado se le hizo saber los Derechos que la Ley le concede, quien entendido de los mismos manifestó que haciendo uso de sus Derechos, no va a declarar.
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RECEPCIÓN DE LA PRUEBA
3.1 PRUEBA PERICIAL DE CARGO
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Experticia Físico Química practicada al material vegetal incautado al imputado M. de J.M.R., efectuada por el técnico en identificación de Drogas [...], de la División Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil, de fecha diecinueve de julio de dos mil catorce; perito que tuvo a la vista lo siguiente: Evidencia No. 1: una porción mediana de material vegetal en el interior de una bolsa plástica transparente y está en el interior de una bolsa plástica color negro utilizada como embalaje provisional, recolectada según formulario de cadena de custodia del suelo frente a la casa número setenta y ocho del reparto santa lucia pasaje catorce mejicanos, san salvador.///
Análisis efectuados: Físico y Químico para determinar si la evidencia antes descrita es Droga sometida a F.ización, tipo, peso y valor económico.///
Equipo utilizado: Balanza con sensibilidad en las décimas de gramos, Reactivos Químicos y Microscopio Estereoscópico.///
Resultado: Peso neto: 368.2 g Peso Neto devuelto: 368.1 g.
Análisis colorimétrico: - Análisis colorimétrico: Prueba KN Azul Rápido B......... Positivo a M..///
Análisis microscópico: Se observan los tres tipos de pelos característicos de la M. (cistolíticos, filamentosos y glandulares).///
Conclusión: La evidencia de material vegetal analizada es MARIHUANA, conocida científicamente como CANNABIS SATIVA, droga que por sus efectos se clasifica como Alucinógena, sometida a F.ización Nacional e Internacional///
Observaciones: En el Tráfico ilegal, un cigarrillo es fabricado con medio gramo de M., con la cantidad de lo analizado se pueden confeccionar aproximadamente
736 CIGARRILLOS. El gramo de M. tiene un valor comercial de $1.14, entonces el valor económico de la Evidencia es de aproximadamente $419.75. Se devuelve la Evidencia juntamente con los envoltorios, debidamente embalada a R. y control de Evidencias de este L.torio, para su custodia. Se tomo cero punto un gramo (0.1 g) de la evidencia para los análisis, los cuales son de tipo destructivo./// Agregado a folio 36 del expediente judicial.
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Experticia físico química e instrumental, por el analista de sustancias controladas, licenciada [...], perito del Área de Sustancias Controladas de la División Policía Técnica y Científica de la Policía Nacional Civil de esta ciudad; perito que tuvo a la vista lo siguiente: una bolsa de plástico transparente cerrada con cinta adhesiva color amarillo de la DAN, recibida con un peso bruto de 470 gramos, conteniendo dos viñetas de papel color blanco con información general del decomiso a MANUEL DE J.M.T., envoltorios de plástico transparente sujetados con cinta adhesiva color amarillo de la DAN y una bolsa de plástico transparente cerrada con sellos de calor con material vegetal.///
Análisis Realizado: Físico y Químico para determinar el tipo de Sustancia Controlada.///
Procedimiento(s): 1- Descripción de la Evidencia, 2- Determinación de Peso Neto y toma de Muestra, 3- Análisis de muestra, 4- Embalaje de la Evidencia, 5-Determinación de Peso Bruto devuelto y 6- Elaboración del Informe.///
Equipo (s)/Reactivo(s) Utilizado(s): Balanza Semianalitica y Granataria digital, Microscopio Estereoscópico y el Reactivo Duquenois-Levine Modificado.///
Resultado: el peso neto del material vegetal de la evidencia 1 es de 361.2 gramos; obteniéndose un resultado Positivo en la observación microscópica de las características morfológicas propias de la marihuana y un resultado Positivo en la prueba química con el reactivo Duquenois-Levine Modificado.///
Conclusión: Se tomó para análisis del material vegetal de la evidencia 1,
0.100 gramo, por lo que se devuelven 361.1 gramos de marihuana, así como las viñetas y los envoltorios plásticos todo debidamente embalado al Área R. y Control de Evidencias de esta División. El valor comercial de las sustancias controladas es proporcionado por la oficina de la División Antinarcóticos. La prueba química es destructiva de la muestra. el peso bruto de la evidencia que se remite es de 558.0 gramos con una diferencia de 88.0 gramos, debido al nuevo embalaje con que remite esta División.///. Agregada a folios 73 del expediente judicial.
3.2 PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO
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Acta de detención en flagrancias del imputado M. de J.M.R., de las veinte horas con veinticinco minutos del día dieciocho de julio de dos mil catorce, en el interior de la Oficina de la Sección Antinarcóticos de la Unidad de Investigaciones de la Policía Nacional Civil de la Delegación de M., ubicada en la intersección entre la final veintinueve avenida norte y calle el Bambú, número veintisiete de la Colonia Escandía, Ayutuxtepeque, San Salvador, suscrita por los agentes [...] y [...] y el técnico en identificación de drogas [...]. Agregada a folios 7 del expediente judicial.
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Certificación de la hoja de Recibo y entrega de evidencia del L.torio Técnico de la División Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil de M., marcada con referencia número DEL- 1622-DAN-02358-14 DEL-1622-SAMJ-083-14, de fecha dieciocho de julio de dos mil catorce, realizada a la evidencia 1, la cual fue descrita como: una...
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