Sentencia nº 89-3-2015 de Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador, 26 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Quinto de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia89-3-2015
Sentido del FalloReceptación Uso y Tenencia de Documentos Falsos

89-3-2015

Sentencia Absolutoria -Procedimiento Abreviado-

TRIBUNAL QUINTO DE SENTENCIA: San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día veintiséis de mayo de dos mil quince.

Visto el juicio oral y público el proceso penal número 89-3-2015, instruido en contra del imputado: M.A.M.P., quien de acuerdo al interrogatorio de identificación manifestó ser [...] de edad, es [...] desde hace [...] en [...], gana [...] dólares semanales, [...], originario de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, con fecha de nacimiento [...], [...], M., residente en Urbanización, [...], pasaje [...], casa número [...], municipio de Apopa, departamento de San Salvador, hijo de [...] y [...] -fallecido- , con escolaridad hasta [...]; por atribuírsele los delitos calificados como: 1) RECEPTACIÓN, previsto y sancionado en el Art. 214 - A del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; y, USO Y TENENCIA DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el Art. 287 del Código Penal, en perjuicio de la FE PÚBLICA.

Como partes técnicas figuran: en calidad de Agente Auxiliar del señor F. General de la República, el licenciado O.A.M.C. y en calidad de Defensor Particular del procesado, el licenciado J.G.M..

De conformidad con lo establecido en el Art. 366, y siguientes, 380 y siguientes, en relación a los Arts. 17 Numeral 1), 53 inciso cuarto, todos Código Procesal Penal, y Art. 214 - A y 287 ambos del Código Penal, los hechos acusados se sometieron al conocimiento del Tribunal de Sentencia en forma unipersonal, conformado por el suscrito J., L.J.U.G., en su calidad de J.T. a cargo de quien estuvo la dirección de la audiencia y la redacción de la presente sentencia, y autoriza la Secretaria de Actuaciones Interina, Licenciado ALMA DE LOS ANGELES MORALES DE M..

HECHOS SOMETIDOS A JUICIO.

  1. Según la acusación fiscal y auto de apertura a juicio dictado por el Juzgado Quinto de Instrucción de San Salvador, los hechos acusados son los siguientes: "Según consta en acta de detención en flagrancia suscrita por los agentes [...] Y [...], procedieron a la detención en flagrancia del señor M.A.M.P., en el parqueo interno de la División Central de Investigaciones, Policía Nacional Civil, ubicada en calle el progreso número 2810, colonia [...], San Salvador, como a eso de las dieciocho horas con treinta minutos del día cinco de diciembre de dos mil catorce, debido a las circunstancias siguientes: a los mencionados investigadores se les ordenó verbalmente que se constituyeran a dicho lugar debido a que los agentes [...] Y [...] destacados en el Departamento Motorizado de la Sub dirección de Tránsito Terrestre, Policía Nacional Civil les hicieron entrega de procedimiento policial ya que en momentos que estos patrullaban sobre la calle el progreso a la altura de la funeraria de la Fuerza Armada, observaron circular un vehículo con orientación de poniente a oriente y el referido vehículo les pareció sospechosos debido a que las placas que portaba tenían características de ser falsas, por lo que decidieron darle seguimiento y cuando le dieron alcance procedieron darle seguimiento y cuando le dieron alcance procedieron a intervenir el vehículo, a bordo del cual se conducía y una persona del sexo masculino identificándola como M.A.M.P. y al pedirle la documentación que ampara la propiedad del mismo este les proporcionó la tarjeta de circulación la cual al observarla detenidamente al parecer es falsa, asimismo la tarjeta describe al vehículo, placas P -[...], marca [...], clase automóvil, tipo [...], modelo trax, COLOR [...], año dos mil trece con número de chasis gravado [...] y número de motor [...], PROPIEDAD DE [...], según tarjeta de circulación del vehículo en relación a su autenticidad decidieron llevar el vehículo juntamente con su ocupante a la División Central de Investigaciones, Policía Nacional Civil, con el propósito que se determine si el mismo no tenía ningún problema legal, seguidamente estando en dicha División se procedió a la revisión física del vehículo revisando las series que identifica el automotor, luego de revisar el vehículo fue consultado según las series número [...], al operador de turno y este respondió que dicha serie tiene reporte activo de ROBO de fecha ocho de septiembre del presente año, hecho ocurrido a las veinte horas con treinta minutos en Colonia [...], [...], San Salvador y dicha serie le corresponde al vehículo placas P[...], MARCA [...], CLASE AUTOMÓVIL, COLOR [...], AÑO [...], CHASIS GRAVADO [...] Y MOTOR [...], VIN N/D, propiedad de [...], por lo que se procedió a la detención del señor M.A.M.P., y se procedió a incautarle los siguientes objetos: a) UN VEHÍCULO PLACAS P[...], MARCA [...], CLASE AUTOMÓVIL, R.R., MODELO TRAX, COLOR [...], AÑO [...]; b) UNA TARJETA DE CIRCULACION DEL P [...] AL PARECER FALSA; c) UN PAR DE PLAXAS DE LÁMINA AL PARECER FALSA QUE CORRESPONDE A LA PLACA P[...] MISMAS QUE PORTABA EL VEHÍCULO INCAUTADO; d) UN TELEFONO CELULAR MARCA VERYKOOL COLOR [...]; y e) UN TELEFONO CELULAR MARCA SAMS LING COLOR [...]; dicho vehículo fue trasladado al parqueo de vehículos incautados ubicado en Hacienda S.J.S., Ilopango, y los demás objetos quedan bajo custodia del agente [...] para ser remitidos al Laboratorio de la Policía Técnica y Científica." (Sic)

  2. Los hechos antes narrados han sido calificados por el Ministerio Público F. y por el Juzgado Quinto de Instrucción de San Salvador, como 1) RECEPTACIÓN, previsto y sancionado en el Art. 214 - A del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; y, USO Y TENENCIA DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el Art. 287 del Código Penal, en perjuicio de la FE PÚBLICA.

  3. Las partes acordaron la aplicación de UN PROCEDIMIENTO ABREVIADO conforme a los Arts. 417y 418 Pr. Pn. La Representación F. hizo un breve análisis de los hechos atribuidos al acusado M.A.M.P., los cuales se establecerían con la prueba documental y pericial admitida por el J. instructor, la confesión del procesado, acordándose como régimen de pena de seis meses para el delito de Receptación y un año por el delito de Uso y Tenencia de Documentos Falsos, es decir que el acusado deberá cumplir la pena de un año seis meses de prisión. Por su parte la defensa técnica, refirió que: ratifica el incidente de fiscalía en el sentido que le aplique a su cliente la salida del procedimiento abreviado, lo cual su cliente confesara los hechos que fiscalía le acusa de manera libre, dada que es su voluntad hacerlo. Por su parte, el imputado M.A.M.P., manifestó que estaba de acuerdo con la aplicación del procedimiento abreviado y que esto lo hace de forma libre.

  4. El debate se inició y finalizó el día doce de mayo de dos mil quince.

  5. En los procedimientos se han observado las prescripciones y términos

    de ley

    CONSIDERANDO

    .

    Cerrados los debates, el suscrito juez se retiró a analizar la prueba,

    procediendo a la determinación de los puntos sometidos a decisión, conforme al Art. 394 CPP, los que se dan a conocer conforme a los siguientes fundamentos.

  6. FUNDAMENTACIÓN DESCRIPTIVA

    Corresponde en este apartado relacionar todos los elementos de prueba que se sustraen de los diferentes medios probatorios que se incorporaron a la vista pública, que han sido tomados en consideración para sostener la decisión.

    PRUEBA DE CARGO

    1. ACTO URGENTE DE COMPROBACIÓN-REGISTRO DE VEHÍCULOS. Art. 197 CPP.

    Acta de Captura, del procesado M.A.M.P., realizada en la Unidad de Investigaciones de Delitos Relativos al Patrimonio, de la División Central de Investigaciones, de la Policía Nacional Civil, ubicada en la calle El Progreso, colonia El Rosal, número dos mil ochocientos diez, San Salvador, a las dieciocho horas con treinta minutos del día cinco de diciembre de dos mil catorce, por los investigadores [...] y [...], por atribuírsele los delitos de Coautoría de Robo y Uso y Tenencia de Documento Falso. RELATO DE LOS HECHOS: En momentos que el Agente [...] y la Agente [...] realizaban patrullaje en el sector de responsabilidad, ambos pertenecientes al Departamento Motorizado de la Subdirección de Tránsito Terrestre de la Policía, a eso de las dieciséis horas con cincuenta minutos de este día, cuando patrullaban sobre la calle El Progreso, a la altura de la funeraria de la Fuerza Armada, observaron circular un vehículo ...les pareció sospechoso debido a que las placas que portaba tenían características de ser falsas......se conducía una persona del sexo masculino y al pedirla la documentación del vehículo para amparar la propiedad o legalidad del mismo, este les proporcionó la tarjeta de circulación la cual al observarla detenidamente al parecer dicha tarjeta es falsa. Asimismo la tarjeta describe al vehículo placas particular P-[...] ,... propiedad de [...] ... decidieron llevar el vehículo juntamente con el sujeto a la División Central de Investigaciones...luego de revisar el vehículo fue consultado según las series número [...] al operador de turno de la DCI, quien manifestó que el vehículo posee reporte activo de ROBO de fecha ocho de septiembre de dos mil cuatro, ocurrido en Colonia [...], [...] San Salvador y le corresponden al vehículo las placas siguientes P-[...] ....." Agregada a fs. 7.

    2. PRUEBA TESTIMONIAL

    2.1. TESTIGO [...] A PREGUNTAS DE FISCALÍA: "estoy acá por una detención que hice el cinco de diciembre de dos mil catorce, a eso de las dieciocho horas con treinta minutos de ese mismo día, en el interior de la División Central donde yo laboro, está ubicada en calle el progreso, colonia el Rosal, edificio dos mil ochocientos diez, San Salvador; se detuvo al señor M.A.M.P., ese procedimiento lo realicé mediante orden verbal del supervisor del grupo en el cual trabajo, éste me manifestó que unos compañeros de la Policía de Tránsito, la Unidad Motorizada, ellos tenían a una persona en la cual la iban a llevar al parqueo de la División para que revisáramos la serie del vehículo porque al parecer tenia placas falsas, cuando llegaron los motorizados y se entrevisto con el compañero R. lo que le...

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