Sentencia nº 79-2-2015 de Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador, 18 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Quinto de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia79-2-2015
Sentido del FalloHomicidio Agravado

79-2-2015 TRIBUNAL QUINTO DE SENTENCIA: San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día trece de mayo de dos mil quince. Visto en juicio oral y público el proceso penal promovido por el Ministerio Público F. y abierto a juicio contra el imputado: J.A.L.V., quién en interrogatorio de identificación manifestó ser [...] de edad, [...], originario de San Salvador, nació el día [...], hijo de la señora [...] y [...], residente en Condominios [...], Edificios [...], pasaje [...], apartamento número [...], Ciudad D., departamento de San Salvador, trabaja en el [...], gana [...] dólares mensuales, su nivel académico es hasta [...]; a quien se le atribuye el delito calificado definitivamente como HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 128 en relación al 129 numeral 3° ambos del Código Penal, en perjuicio de la vida de JONATHAN JOSUE R.C. Han intervenido, en representación del F. General de la República, la Agente Auxiliar, licenciada R.M.T.M.; y, como Defensores Particulares del imputado, los licenciados N.R.Z.M. y O.P.H.; ambos mayores de edad, abogados de la República, y de éste domicilio. De conformidad a lo establecido en los Arts. 17 numeral 1), 53 I. último, ambos del CPP., en relación a los Arts. 128 y 129 numeral ambos Código Penal, las presentes actuaciones se sometieron al conocimiento del Honorable Tribunal de Sentencia en forma Unipersonal, siendo la Vista Pública presidida por el suscrito J.L.E.L.B., a cargo de quien estuvo la dirección de la audiencia, así como la redacción de la misma, a la que da fe el Secretario de Actuaciones, licenciado A.W.G.G..

CONSIDERANDO:

  1. HECHOS ACUSADOS. Los hechos que dieron origen al presente informativo, de acuerdo a la acusación fiscal y auto de apertura a juicio, sucedieron de la siguiente manera: "El día uno de agosto de dos mil trece, aproximadamente como a las siete horas con treinta minutos de la noche, en el apartamento [...], del Pasaje [...] del Edificio [...], de Los Condominios [...], de ciudad D., se encontraba la victima J.J.R.C. De repente tres sujetos, siendo ellos el primero [...] y el segundo [...], y un tercer sujeto a quien no se ha podido individualizar, que estos hombres venían corriendo como de abajo como del lado del rio que se encuentra cerca de dichos edificios, que dichos sujetos llegaron frente al apartamento [...] que se encuentra ubicado en el edificio [...], parándose los sujetos rápidamente sacando armas de fuego y gorros navarones cada uno de los sujetos de entre sus ropas y se los pusieron, que esta acción fue rápidamente ejecutada por los sujetos y empujaron con fuerza la puerta del apartamento que tenían frente y la cual se encuentra en el Edificio [...], e ingresaron a la vivienda. Ingresando al apartamento y se escucha que disparan en la casa al joven J.J.R.C., posteriormente salieron del apartamento corriendo dejando a la víctima fallecida en el lugar". (Sic.) II. DESARROLLO DEL JUICIO. El debate inició y finalizó el día veintiocho de abril del corriente año y en el desarrollo del juicio, se le preguntó a las partes técnicas si tenían incidentes que plantear, respondiendo la R.F. que como incidente plantea que se autorice al momento de la deposición del testigo con régimen de protección CLAVE A. se utilice el distorsionador de vos, ya que fiscalía lo pidió previamente y la UTE lo autorizó en la resolución que autoriza el régimen de protección. Por su parte la Defensa Técnica dijo que no tenían incidentes que interponer; y en cuanto al incidente de fiscalía expuso respecto al uso del distorsionador de vos, desea revisar la resolución de la UTE, para ver si se autoriza el régimen parcial o total que se le da como víctima o testigo del hecho, y también verificar si fue autorizado o no la utilización del aparato distorsionador de vos (ante ello se le proporciona el expediente a la defensa para que revise lo que ha expuesto). Luego de haber revisado la resolución, dijo que no se opone a que se utilice el aparto distorsionador de vos. En este acto el señor J. Resuelve el incidente declarando ha lugar el que se utilice el aparato distorsionador de vos, cuando declare el testigo CLAVE A., aunque esto ya había sido resuelto anteriormente. Asimismo se hizo constar que se le hicieron saber los derechos que la ley le concede al acusado, quien entendido de los mismos expresó que SI rendiría su declaración. III.- RECEPCIÓN DE LA PRUEBA 3.1 PRUEBA PERICIAL 1. Dictamen de autopsia numero A-13-645, de fecha dos de agosto de dos mil trece, practicada por el doctor [...] a la víctima J.J.R.C.. Pericia que documentó lo siguiente: Se observan múltiples fragmentos que corresponde a proyectil disparado por arma de fuego, localizando en: M.C.. Tórax y abdomen: Negativo. fotografías en sala de autopsias: Color: 21. Características externas individuales: Sexo: Masculino. adulto. Desarrollo óseo y muscular: Bueno. Estado nutricional: Bueno. Talla: Uno punto setenta y cinco metros. Cabello: Negro, cortó y liso. Ojos: Café. Cejas: Recetas y pobladas. P. presentes. Orejas grandes. Lóbulos separados. Nariz mediana. Labios medianos. Bigote: No. Barba: No. Constitución física eutrófica. Piel trigueña. Ficha dental: No. Estado de Dentadura: Buena. completa. Observación de señas particulares NO traumáticas incluyendo tatuajes decorativos y su distribución anatómica: No Presenta. Señales traumáticas antiguas y su distribución anatómica: No se observan. D. físicas: No. Descripción de los genitales externos: V.P. negro, ensortijado, de distribución androide. Pene: No circuncidado. Bolsa escrotal estirada conteniendo dos testículos. Ano: De forma anular, relajada, pliegues íntegros. Descripción de las ropas (Manchas, perforaciones, rupturas, talla, color, marca y estado de limpieza): Un pantalón tipo jeans color negro-cobre con los bolsillos vacios. Un cincho de nylon negro. Un calzoncillo tipo bóxer a cuadros color blanco. Calcetines blancos. Estado de putrefacción: No. Rigidez, cadavérica: Presente. Distribución anatómica: M. y cervical. Livideces cadavéricas: fijas. Distribución y características perineales de color rojo violáceo. Alteraciones oculares postmorten: Atonicidad del globo ocular: No. Córneas: Transparentes. Pupilas dilatadas. Tanatocronodiagnóstico: 10 a 12 horas de fallecido al momento al momento de la autopsia. Evidencia de trauma reciente: Presente. La descripción de las lesiones se hace en base a la posición anatómica normal y no indican necesariamente que fueron producidas en ese orden. Presenta las siguientes lesiones producidas por proyectiles disparados por arma de fuego: En región occipital derecha cinco heridas de orificios entradas de proyectiles que presentan anillo contuso-erosivo, miden cero punto cinco por cero punto cinco centímetros. En región parieto- temporo-occipital izquierda tres heridas de orificios de salidas de proyectiles, mide la menor uno punto cinco por un centímetro y la mayor tiene siete por tres centímetros, presentan bordes evertidos e irregulares. En cuello inferior postero-lateral izquierdo una herida de orificio de salida de proyectil que mide dos por un centímetros, presenta bordes evertidos e irregulares. En región pectoral superior derecha herida de orificio de entrada de proyectil mide dos por un centímetro, presenta anillo contuso erosivo. En tercio distal anterior lateral del brazo derecho herida de orificio de entrada de proyectil en cara anterior del brazo derecho, mide uno por un centímetros con herida de orificio de salida de proyectil en cara anterior del brazo derecho, mide dos por un centímetros, presenta bordes evertidos e irregulares. Descripción anatomopatológica interna: Cabeza: Destrucción de calota y de la base del cráneo con destrucción de masa cerebral de donde se recuperan tres fragmentos de proyectil de metal gris. Cara: No hay evidencia de trauma ni de lesiones patológicas en tejidos blandos, óseos y estructuras orgánicas. Cuello: P. de tráquea y esófago. Tórax: No hay evidencia de trauma ni de lesiones patológicas en tejidos blandos, óseos y estructuras orgánicas. Los pulmones pesan: El derecho: Trescientos cincuenta gramos. El izquierdo: Trescientos gramos, El corazón pesa: Trescientos diez gramos. Sin evidencias de trauma ni de lesiones patológicas. Abdomen: No hay evidencia de trauma ni de lesiones patológicas en tejidos blandos, óseos y estructuras orgánicas. Estómago: V.. Hígado: Pesa: Un mis doscientos gramos. Riñones: Ambos pesan: Cien gramos cada uno. Vejiga: Conteniendo 30 centímetros cúbicos de orina de color amarillento. Pelvis: Testículos, pene, ano, periné: Sin evidencia de trauma ni de lesiones patológicas. Sistema motor: Huesos íntegros. Muestras biológicas colectadas: Si. Estudio de ADN: No, sangre para archivo. Estudio toxicológico: Alcohol, cocaína y cannabinoides. Estudio histopatológico: No. Tres fragmentos de proyectil de metal gris los cuales entregan al señor [...], recolector de la División Policía Técnica Científica Lista de diagnósticos anatomopatológicos: Destrucción de calota y de la base del cráneo con destrucción de masa cerebral, P. de tráquea y esófago a nivel de cuello. Causa de muerte: HERIDAS PERFORANTES DE CRÁNEO Y CUELLO PRODUCIDAS POR PROYÉCTILES DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO. Resumen: A solicitud del L.. P.A.P., fiscal adscrito a la F.ía General de la República, M., he practicado autopsia médico legal Número A-13-645, al cadáver de J.J.R.C.; quien era de [...] años; del sexo masculino y quien fuera reconocido en Apartamento [...], ubicado en el pasaje [...] columpios edificio "F", condominios [...], Ciudad D., Departamento de San Salvador. El examen corporal externo e interno revelaron: siete heridas de orificios de entras de proyectiles disparados por arma de fuego localizadas: Cinco en región occipital, una en pectoral derecho y una en brazo derecho. Y cinco heridas de orificios de salidas de proyectiles localizadas: en región parieto-temporo-occipital izquierda tres. Una en cuello latero-postero...

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