Sentencia nº 83-3-2015 de Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador, 15 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2015 |
Emisor | Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador |
Número de Sentencia | 83-3-2015 |
Sentido del Fallo | Lesiones Agravadas Evasión |
83-3-2015 SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA CON REEMPLAZO DE LA PENA TRIBUNAL QUINTO DE SENTENCIA: S.S., a las quince horas con treinta minutos del quince de mayo de dos mil quince.- Visto en juicio oral y público el proceso penal número 83-3-2015, que se instruye en contra del imputado presente R.E.C.G., de [...] de edad, [...], de nacionalidad salvadoreña, nació el [...], hijo de [...] y de [...], residente en Residencial [...] B. [...], casa [...], Ilopango, con [...] de escolaridad; por atribuírsele los delitos definitivamente calificados como LESIONES AGRAVADAS, previsto y sancionado en el Art. 142, en relación con los Arts. 145 y 129 numeral 10 del Código Penal, en perjuicio de [...]. y EVASIÓN, previsto y sancionado en el Art. 317 CP., en perjuicio de ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Como partes técnicas han intervenido en representación de la F.ía General de la República, la licenciada J.E. ALAS DE M., y como defensores particulares del imputado, los Licenciados URANIA GUADALUPE MIRA ELIAS y A.H.F.S.; todos mayores de edad, Abogados de la República y del domicilio de esta ciudad. De conformidad con lo establecido en el Art. 366, y siguientes, 380 y siguientes, en relación a los Arts. 17 Numeral 1), 53 inciso cuarto, todos Código Procesal Penal, y Art. 142, en relación con los Arts. 145 y 129 numeral 10 y 317 todos del Código Penal, los hechos acusados se sometieron al conocimiento del Tribunal de Sentencia en forma unipersonal, conformado por el suscrito J., licenciado J.U.G., en su calidad de J.T. a cargo de quien estuvo la dirección de la audiencia y la redacción de la presente sentencia, y autoriza el Secretario de Actuaciones, licenciado A.W.G.G.. HECHOS SOMETIDOS A JUICIO. I.- Según la acusación fiscal, y auto de apertura a juicio dictado por el Juzgado Tercero de Instrucción de S.S., los hechos acusados son los siguientes: "El día dieciséis de julio del año dos mil catorce, aproximadamente como a las trece horas, en momentos que la víctima [...]., se conducía en un vehículo particular y trasladaba dando custodia al imputado R.E.C.G., del Juzgado de Paz de Ilopango, hacia la delegación de la Policía Nacional Civil Soyapango, con sede en Ilopango, por haberse decretado en contra de dicho imputado la medida cautelar de la Detención Provisional, y en momentos que pasaban el semáforo de ex vifrio, a pocos metros de llegar a la referida Delegación, el imputado R.E.C.G. forcejeo físicamente con la víctima, golpeándole en el costado derecho del rostro, lográndolo desequilibrarlo por lo que cayó del mencionado vehículo, en el que se transportaban y el imputado C.G., se dio a la fuga con rumbo a la Colonia [...], siendo que la víctima H.A., le dio persecución y a la vez solicitó apoyo a sus compañeros policías, logrando capturar al imputado C.G., en el interior del pasaje "[...]" de la Colonia [...]del municipio de Ilopango, ese mismo día aproximadamente a las trece horas con quince minutos, captura realizada por los agentes [...] y [...], destacados temporalmente en la Subdelegación Policial de Ilopango. H. saber los derechos y garantías que la ley le confiere." II- Los hechos antes narrados han sido calificados por el Ministerio F. y según Auto de Apertura a Juicio por parte del Juzgado de Instrucción de Ilopango, como: LESIONES AGRAVADAS, previsto y sancionado en el Art. 142, en relación con el Art. 145 y 129 numeral 10, todos del Código Penal, en perjuicio de la integridad física de [...]., y como EVASION, previsto y sancionado en el Art. 317 del Código Penal, en perjuicio de la Administración de Justicia. III.- Las partes acordaron la aplicación de UN PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por lo que la Representación F. hizo una breve relación de los hechos acusados, planteando que contaba con la siguiente prueba: Reconocimiento Médicos Legales de Lesiones y de Sanidad, y, fotocopia certificada del oficio dirigido al J. de la Delegación de Ilopango, en el que solicita la custodia y traslado del imputado, por haberse decretado en contra de él, en audiencia inicial la detención provisional; fotocopia certifica del acta de audiencia inicial celebrada en el Juzgado de Paz de Ilopango, a las once horas del día diecisiete de julio de dos mil catorce, en el cual consta que el proceso que se sigue por el delito de siembra y cultivo transitara a la siguiente fase procesal; certificación del expediente laboral de la víctima [...]., y, constancia extendida por el J. de la División de Personal de la Policía Nacional Civil; por lo que solicitó la pena de un año por el delito de Evasión, y seis meses por el delito de lesiones Agravadas, haciendo un total de un año con seis meses; y como responsabilidad civil la cantidad de 150 dólares. Por su parte, la Defensa manifestó que se ha acordado el procedimiento abreviado, su representado aceptaría los hechos y la pena serian dieciocho meses, peticionando que la misma se sustituyera por trabajo de utilidad pública; sobre la responsabilidad civil se le entregaría a la víctima la cantidad de 150 dólares, prescindiendo de la prueba testimonial de descargo. El IMPUTADO expresó que comprendía el procedimiento y confesaría los hechos. IV.- El debate se inició y finalizó el día treinta de abril del presente año. V.- En los procedimientos se han observado las prescripciones y términos de ley
CONSIDERANDOS
. Cerrados los debates, el suscrito J. se retiró a analizar la prueba, procediendo a la determinación de los puntos sometidos a decisión, conforme al Art. 394 CPP, los que se dan a conocer conforme a los siguientes fundamentos. I.- FUNDAMENTACIÓN DESCRIPTIVA. En este apartado de la sentencia, se trata de transcribir o dejar constancia de cuál prueba se ha producido y se ha tenido como material de base de la decisión. PRUEBA DE CARGO. 1. PRUEBA DOCUMENTAL: 1.1. Fotocopia Certificada por el Juzgado de Instrucción de Ilopango del Acta de Audiencia Inicial, celebrada en el Juzgado de Paz de Ilopango, a las once horas del día diecisiete de julio de dos mil catorce, en la que consta que en el proceso que se sigue en contra de R.E.C.G., por el delito de SIEMBRA Y CULTIVO, previsto y sancionado en el Art. 31 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la SALUD PUBLICA, pasa a la siguiente fase procesal con la medida cautelar de la detención provisional. Agregada a folios 51-53 del expediente judicial. 1.2. Certificación del expediente laboral de la víctima [...], extendido a las quince horas del día quince de octubre de dos mil catorce, por el Sargento [...], J. en Funciones del Departamento de Registro e Historial Policial, en el que hace constar la trayectoria de trabajo del antes referido desde la fecha en que ingreso a la Policía Nacional Civil el día quince de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, como Agente de dicho Cuerpo Policial, hasta la fecha. Agregado a fs. 104-114 del Expediente Judicial. 2. PRUEBA PERICIAL Reconocimiento Médico Forense de Sangre (Lesiones), practicado a la víctima [...]., realizado a las doce horas del día diecisiete de julio de dos mil catorce, por el Doctor [...], perito forense del Instituto de Medicina Legal "Doctor R.M.", S.S., quien relaciona en su informe, que ha reconocido a la referida victima DUI: cero dos cero dos cero cinco nueve ocho nueve. Escolaridad: primer año de bachillerato. Ocupación: empleado (agente de la PNC). Fecha de nacimiento: veintiocho de febrero de mil novecientos setenta y tres. Edad: cuarenta y un años. Sexo: masculino. Actividad manual: derecha. HISTORIA MÉDICO LEGAL: Refiere paciente que el día de ayer miércoles dieciséis de julio aproximadamente a las doce horas, durante captura de sujeto del sexo masculino, este intenta darse a la fuga mientras se conducían en parte posterior de vehículo pick up (cama de pik up), durante el forcejeo el paciente se precipita, traumatizándose la cara contra el pavimento de la calzada. Producto de lo antes descrito, fue trasladado a la unidad médica del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de Ilopango, en donde luego de evaluarlo le practican estudios radiológicos, siendo posteriormente notificado de la ausencia de fracturas fue dado de alta analgésicos, antiflamatorios y relajantes musculares. EXAMEN FISICO: en región frontal derecha presenta excoriación de seis por cinco centímetros de diámetro. Con presencia de edema perilesional. En región malar derecha presenta excoriación de ocho por cinco centímetros de diámetro, con presencia de secreción serosanguinolenta y edema perilesional. COMENTARIO MEDICO LEGAL: A solicitud del Licenciado F.C. de la F.ía General de la República de Soyapango referencia cero uno cero uno dos UDCV dos mil catorce SY; he practicado reconocimiento legal de sangre a [...]., quien es de cuarenta y un años de edad. CONCLUSIONES:: Las lesiones antes descritas sanaran en un termino de doce días a partir de la fecha de provocación, con tratamiento médico, salvo complicaciones, requiere de siete días de incapacidad para el desarrollo de sus actividades ordinarias.. Agregado a folio 48 del expediente judicial. 3. PRUEBA POR CONFESION El Imputado R.E.C.G., sobre los hechos, expresó: "fue el dieciséis de julio, me llevaron a una audiencia inicial, cuando salimos de la audiencia y en el carro de mi mamá íbamos para la delegación con el señor policial, cuando salí por VIFRIO en una cruz calle golpee al policía y me fui corriendo a una colonia que se llama [...], dos policías me volvieron agarrar y me volvieron a llevar a la Delegación. A PREGUNTAS DE FISCALIA: fue en el año 2014, como a las once de la mañana, estaba en el Juzgado de Paz de Ilopango, me trasladaron en un pick up particular, iba atrás del lado del motorista, el agente policial iba en la orilla del pick up, me forceje con el agente policial y caímos los dos, yo me asuste y salí corriendo para la dirección del Selectos buscando la colonia [...], Ilopango, pasaron unos quince minutos para la recaptura." Defensa no hace preguntas. 4. PRUEBA TESTIMONIAL TESTIGO [...].: A...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba