Sentencia nº 48-2-2015 de Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador, 28 de Abril de 2015

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorTribunal Quinto de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia48-2-2015
Sentido del FalloPosesión y Tenencia

48-2-2015 TRIBUNAL QUINTO DE SENTENCIA: San Salvador, quince horas con cincuenta minutos del día veintiocho de abril de dos mil quince. Visto en juicio oral y público el proceso penal abierto a juicio en contra del imputado: J.W.P.M., quien según interrogatorio de identificación manifestó ser [...] de edad, nació el [...], en San Salvador, hijo de [...] y [...], residente en [...] Avenida [...], Comunidad [...], [...], casa número [...], San Salvador, con [...]; a quien se le atribuye el delito definitivamente calificado como POSESIÓN Y TENENCIA, previsto y sancionado en el A.. 34 inciso 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. Como partes han intervenido en el presente proceso, en representación del Ministerio Fiscal, el Licenciado O.B.C.A.; y en calidad de Defensor Particular del procesado, el Licenciado ALBERTO ANTONIO LINO ESCALANTE, ambos mayores de edad, Abogados de La República, ambos del domicilio del domicilio de esta ciudad. Se advierte que de conformidad a lo establecido en los A.s. 17 numeral 1) 53 Inciso último, 380 y siguientes todos del C. Pr. Pn., y 34 inciso 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, las presentes actuaciones se sometieron al conocimiento del Tribunal de Sentencia en forma Unipersonal, habiéndose presidido la Vista Pública por el señor J.L.E.L.B., teniendo la dirección de la audiencia de Vista Pública y la Ponencia de la presente sentencia, la que es autorizada por la Secretaria Interina de Actuaciones, Licenciada ALMA DE LOS ANGELES MORALES DE MARTINEZ. I.- HECHOS SOMETIDOS A JUICIO. De acuerdo a la acusación fiscal y auto de apertura a juicio los hechos ocurrieron como a continuación se transcriben: "El día once de septiembre de dos mil catorce, a eso de las trece horas, los agentes policiales [...] y [...], pertenecientes a la Delegación San Salvador Centro, en momentos que salían a realizar patrullaje en la Colonia [...], específicamente en la intersección de la [...] calle [...] avenida [...], observaron a un sujeto de manera sospechosa con una bolsa de plástico color negra, la cual la portaba bajo su axila, quien vestía de camisa color azul y un pantalón de lona color azul, el cual al ver la presencia policial se comportó de manera nerviosa por lo que le mandaron los comandos verbales, por lo que este acato la orden, requisando la bolsa el agente [...], este observo que era material vegetal , asimismo se le realizo una requisa personal no encontrándole nada, pero manifestó llamarse J.W.P.M., y por presumir que se trataba de droga, tomo la custodia de lo incautado el agente policial [...] , trasladándose hacia la sección antinarcóticos de la Delegación Centro San Salvador, donde fueron atendidos por un técnico en identificación en drogas [...] , asimismo le hace entrega de lo incautado al mismo el agente [...] , realizando el técnico [...] prueba de campo el cual dio como resultado POSITIVO CON ORIENTACIÓN A DROGA MARIHUANA, la que etiqueta y sella como evidencia número uno, UNA BOLSA DE PLASTICO DE COLOR NEGRO CONTENIENDO UNA PORCIÓN MEDIANA A GRANEL DE MATERIAL VEGETAL; y por el resultado obtenido le comunica al agente [...] al señor J.W.P.M., que quedaría detenido, haciéndole saber su derechos y garantías que la ley le confiere." (Sic.) II- DESARROLLO DEL JUICIO El debate se inició y finalizo el día catorce de abril de dos mil quince, y en el desarrollo de la Vista Pública, la R.F. expresó que si tiene incidentes que plantear por lo que manifestó: conforme al A.. 380 inc. 2° CPP., solicita sea agregada la experticia del análisis físico químico en el material incautado realizado por el perito licenciado [...], agente de la Policía Técnica y Científica de la Policía Nacional y Civil, siendo esta última que fue admitida y la cual es necesaria para que el honorable juez analice para efecto de resolver lo pertinente, por lo que lo pone materialmente a la orden del juez; como segundo incidente señalo que ha acordado con la defensa técnica, estipular los elementos probatorios periciales tanto la que emitió la División Antinarcóticos y la División de la Policía Técnica y Científica, ambas de la Policía Nacional Civil, de conformidad al A.. 178 CPP; La defensa por su parte manifestó que efectivamente se ha estipulado la prueba y propuso el cambio de calificación jurídica del delito acusado al de Posesión y Tenencia simple. Al respecto la Fiscalía manifestó: que se opone al cambio de calificación jurídica solicitado, ya que en el presente caso se probara que la acción cometida por el acusado se refiere al verbo rector de transporte. Manifestando el J. que: tal como lo establece la ley, se difiere la resolución del incidente al momento procesal oportuno, ya que para resolver el mismo se necesita que desfile la prueba, y aclara que será cuando se emita el fallo respectivo en que se resolverá el citado incidente. Asimismo se hace constar que al acusado W.P.M., se le hizo saber los Derechos que la Ley le concede, quien entendido de los mismos manifestaron que haciendo uso de sus derechos, NO rendiría su declaración indagatoria. III.- RECEPCIÓN DE LA PRUEBA 3.1 PRUEBA PERICIAL DE CARGO 1) Análisis Físico Químico, practicada a la droga decomisada efectuada por el técnico en identificación de drogas de la División Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil, S. [...] de fecha doce de septiembre de dos mil catorce, la cual en lo sustancial dice: "...En relación a: Evidencia incautada a J. W.P.M., a quien se le instruye diligencias de investigación por el delito de TRAFICO ILICITO, previsto y sancionado en el A.. 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas.///// Exposición: Se ha tenido a la vista una bolsa plástica transparente debidamente sellada a calor con cinta adhesiva amarilla de esa División Policial, conteniendo en su interior: una bolsa de material plástica de color negro conteniendo a granel una porción mediana de material vegetal; se clasifica como evidencia número uno. Análisis efectuado: Físico y Químico para determinar si la evidencia antes descrita es Droga sometida a Fiscalización, su clase, peso y valor económico.///// Equipo utilizado: Balanza con sensibilidad en décimas de gramos, Reactivos Químicos y Microscopio Estereoscópico.///// Resultado: Evidencia 1 Peso Neto: 243 g. Peso neto devuelto: 242 g./// Análisis colorimétrico: Reactivo de Duquenois-Levine...............Positivo con orientación a M../// Análisis microscópico: Se observan los tres tipos de pelos característicos de la M., (cistolíticos, filamentosos y glandulares)./// Conclusión: El material vegetal objeto de análisis es MARIHUANA, conocida científicamente como CANNABIS SATIVA LINNEO, droga que por sus efectos se clasifica como Alucinógena, la cual es sometida a Fiscalización Nacional e Internacional. //// Observaciones: En el tráfico ilegal, un gramo de esta droga tiene un valor comercial de $1.14 y un cigarrillo de esta misma es fabricado con medio gramo de M., por tanto con 243 gramos de esta misma evidencia, se obtendría un beneficio económico de $277 y también se podrían fabricar 486 cigarrillos; se devuelven las evidencias debidamente embaladas, juntamente con los envoltorios que la contenían, al encargado de Recepción y control de Evidencias de este Laboratorio. Se tomó un gramo de esta evidencia para los análisis, los cuales son de tipo destructivo. ..." La cual se encuentra a Fs. 19 del expediente judicial. 2) Informe Pericial de Área de Sustancias Controladas, realizado en el material incautado, por el licenciado [...], en el que se tuvo a la vista: con peso Bruto 270 gramos, una bolsa plástica transparente, cerrada con cinta adhesiva de seguridad de color amarillo de la que usa la División Antinarcóticos, rotulada en forma manuscrita y tinta negra así: "R.. 054/110914/LABDAN/SACE" y contiene una bolsa de plástico transparente cerrada con sellos de calor e identificada así: "Ev. 1 PN.243 g PND. 242 g" y contiene material vegetal, le acompañan bolsas de plástico y viñetas de la División Antinarcóticos con información del decomiso de lo descrito a "J.W.P.M."/// Análisis realizados: Físico Químico e instrumental, para determinar el tipo de sustancia controlada./// Procedimientos: 1- Descripción de la evidencia, 2- Determinación del peso neto y toma de la muestra, 3-Análisis de la muestra, 4- Embalaje de la evidencia. 5- Determinar peso Bruto devuelto, 6-Elaborar el informe./// Equipos/Reactivos Utilizados: Balanza Semi analítica, microscopio estereoscópico y reactivos químicos./// Resultado: El peso neto del material vegetal de la evidencia descrita es de 235.965 gramos, se obtiene en la observación microscópica un resultado Positivo de las...

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