Sentencia nº 46-3-2015 de Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador, 23 de Abril de 2015

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorTribunal Quinto de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia46-3-2015
Sentido del FalloHomicidio Simple

46-3-2015.

TRIBUNAL QUINTO DE SENTENCIA: San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día veintitrés de abril de dos mil quince.

Visto en juicio oral y público el proceso penal para la aplicación de medidas de seguridad, codificado bajo el número 46-3-2015, instruido en contra del inimputable V.A.C.M., [...] años de edad, [...], [...], originario de Guazapa, hijo de [...] y [...]. Residente en Colonia [...] número [...] de la ciudad de Guazapa, Departamento de San Salvador, por atribuírsele el ilícito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el Art. 128 del Código Penal, en perjuicio de la humanidad de la señora M.Z.C.A..

Como partes técnicas han intervenido, en calidad de Agente Auxiliar del F. General de La República, la licenciada S.E.O.D.M., en calidad de Defensora Pública del procesado, la licenciada C.E.R.B., y actuando como tutora del inimputable, la licenciada M.L.R. DE TORRES.

De conformidad a lo establecido en los Arts. 436, y siguientes, 380 y siguientes, en relación a los Arts. 17 Numeral 1) y 53 del Código Procesal Penal, y Art. 128 del Código Penal, las presentes actuaciones se sometieron al conocimiento del Honorable Tribunal de Sentencia en forma unipersonal, conformado por el Honorable J., J.U.G., quien estuvo a cargo de la redacción de la presente sentencia y la autoriza el Secretario de Actuaciones, L.A.W.G.G..

HECHOS SOMETIDOS A JUICIO.

  1. Según la solicitud fiscal y auto de apertura a juicio dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, los hechos acusados son los siguientes: " La detención en flagrancia del ahora imputado V.A.C.M., se realizó como a eso de las siete horas con treinta minutos, del día treinta de julio de dos mil catorce, en la calle [...] de la Colonia [...], del municipio de [...], San Salvador, por parte de los agentes de la Policía Nacional Civil, los señores [...] auxiliado de [...], destacados en el puesto policial de Guazapa. Según el acta de Reconocimiento de Cadáver de las cero horas con treinta minutos del día dos de agosto del corriente año, en la cual consta que la F. de turno la Licenciada D.E.E., se constituyó a la morgue del Hospital Nacional R. juntamente con el Doctor [...], quien es Médico Forense del Instituto de Medicina Legal para practicar el respectivo Reconocimiento y Levantamiento de Cadáver, tratándose de la víctima M.Z.C.

    A., quien presentaba evidencia de traumas: HEMATOMA EN RESOLUCIÓN GENERALIZADA EN CRANEO, CARA, CUELLO Y HEMITORAX DERECHO, de tal manera que por no presentar otra evidencia de trauma más que las mencionadas anteriormente su cadáver fue trasladado para Autopsia para determinar la causa especifica de la Muerte, así también se cuenta el Protocolo Manuscrito de dicho levantamiento en cuya historia se lee que sufre lesiones contusas examinadas el día veintinueve de julio de dos mil catorce, teniendo un diagnostico de múltiples traumas y vapuleada por su compañero de vida, falleciendo a las veintidós horas con cincuenta minutos del día uno de agosto del corriente año, considerándose necesaria la práctica de autopsia por muerte violenta (feminicidio) ya que la única evidencia externa de trauma que tenia eran hematomas en resolución generalizada en cráneo, cara, cuello y hemitórax derecho. La presente investigación dio inicio en momentos que los señores agentes de la Policía antes mencionados realizaban patrullaje preventivo, a bordo de la motocicleta policial equipo número cero uno veinticuatro cuarenta y dos, fueron informados por vía radial, por medio del agente del puesto policial de Guazapa, que en la dirección antes descrita (calle [...] de la Colonia [...], del municipio de [...], San Salvador) se encontraba el señor V.A.C., que vestía una camisa de vestir color blanco, un pantalón de color café y un sombrero color café, quien el día de ayer (a eso de las siete horas del día veintinueve de julio del año 2014) había lesionado a su compañera de vida, la señora M.Z.C.A., quien estaba hospitalizada, en el Hospital Nacional R., ya que la señora presentaba lesiones de gravedad por parte de su agresor, por lo que de forma inmediata se constituyen a la dirección ya mencionada y se encontró al señor con las mismas características, se le mandó alto con los comando verbales y que subiera las manos para realizarle cacheo preventivo no encontrándole nada ilícito y se procedió a identificarlo pero no portaba documento, pero manifestó llamarse como queda escrito, asimismo al momento de la detención se le observó una lesión en la ceja derecha, la cual manifestó el imputado que no se recordaba a donde se la había hecho, su hijo de nombre [...] manifestó que esa lesión era producto de una caída que tuvo su padre horas antes de lesionar a su señora madre y que el día de ayer el presenció cuando su padre el imputado a puño cerrado le había pegado en el rostro a su mamá la señora M.Z.C.A., razón por la cual dichos agentes le informan al agresor que quedaría detenido y le hicieron del conocimiento los derechos que la ley le confiere. Según acta de inspección en el lugar de los hechos, suscrita por el agente investigador [...], auxiliados del equipo de laboratorio de la DIN de la Sub delegación de Apopa, hace constar que el hecho sucedió a eso de las siete horas del día veintinueve de julio del presente año(2014), en donde el joven [...], quien es el nieto de la señora victima M.Z.C.A., manifiesta que su abuelo de nombre V.A.C.M. había lesionado a su abuela y que ella estaba en el hospital por la gravedad de las lesiones. En entrevista de fecha treinta de julio de dos mil catorce a la señora victima M.Z.C.A., dos días antes de su fallecimiento y quien aun en vida manifiesta al investigador [...] lo siguiente: que estuvo conviviendo durante treinta años con el señor V.A.C.M. y que se separaron pero hace cuatro años este señor regresó a la casa y construyó un cuarto en el terreno en donde vive y duerme, continua relatando que el día de ayer (veintinueve de julio de dos mil catorce) como a eso de las seis horas la víctima llegó a su casa luego de haber salido a buscar monte para las cabras de su propiedad y luego ingresó a su casa para preparar el desayuno, pero luego observó que ingresó a su casa el señor V.A.C.M., que se le quedó viendo como si estuviera molesto y se le acercó y le preguntó si ya había hecho el desayuno, a lo que la señora M.Z. respondió que todavía no la había preparado porque el no le ayudaba a hacer nada, entonces él le dijo "ah querés que te ayude pues", en ese momento se le abalanzó tomándola fuertemente del cuello y la señora M.Z. no podía respirar, luego comenzó a golpearle la cara con los puños cerrados hasta dejarla semi inconsciente y estando ella en el suelo el imputado le puso la rodilla en el pecho y continuo golpeándola, luego salió porque dijo que iba a traer un corvo y los perros de su casa ladraban desesperadamente y fue en esos momento que llegó su hijo [...], pero la víctima no podía hablar y recuerda que llegó el señor V. con un corvo en las manos y su hijo impidió que el imputado entrara a la casa cerrando la puerta, luego de lo anterior no recuerda más porque perdió el conocimiento por los golpes y hematomas en el rostro, así como una herida en la ceja, en la cual le han dado doce puntadas de sutura, manifestando la victima que si se consideraba ofendida y autoriza a F.ía para que ejerza acción penal. El señor J.V.C., el día treinta de julio de dos mil catorce manifiesta al investigador [...] del Departamento de investigaciones de la Sub Delegación de Aguilares, en primer lugar que es hijo de la señora M.Z.C.A. de [...]años de edad, y del señor V.A.C.M. de setenta y cuatro años de edad y dice que el día veintinueve de julio de dos mil catorce, como a eso de las siete horas llego a su casa luego de trabajar y se fue a acostar y que es vecino de su madre y como a eso de las siete horas con treinta minutos escuchó a los perros de su madre estaban ladrando más de lo normal y le pareció sospechoso y decidió ir a la casa de su madre a ver lo que ocurría, cuando observó a su padre V.A.C.M. con las manos ensangrentadas y le pregunto qué es lo que había hecho pero no le respondía y se fue a encerrar a un cuarto en donde el duerme, en ese momento el señor J.V. entró a la casa de su mamá y la observó tirada en el suelo totalmente ensangrentada y se quejaba sin poder hablar y estando en el interior de la casa observó que su padre iba con un machete en la mano, por lo que inmediatamente fue a cerrar la puerta de la casa y su padre solamente le decía "hijueputa" en repetidas ocasiones y luego llegaron a la casa del señor J.V. y su padre optó por retirarse del lugar, fue cuando el señor testigo llamo a la policía y fueron ellos que trasladaron a su madre a un centro asistencial y buscaron a su padre pero no lo pudieron encontrar y fue hasta el día treinta de julio del corriente año a eso de las siete horas su padre llego a su casa y el testigo llamó a la policía quienes al llegar al lugar procedieron a detener a su padre."

  2. Los hechos antes narrados han sido calificados por el Ministerio F. y por el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque como FEMINICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 46 literal d)de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, en perjuicio de M.Z.C.A.. No obstante en el desarrollo de la Audiencia de la Vista Pública se anuncio la modificación de la calificación jurídica del hecho, a HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el Art. 128 Pn., en perjuicio de la víctima en mención.

  3. El debate inició y finalizó el día diez de marzo del presente año.

  4. En los procedimientos se han observado las prescripciones y términos de ley.

    CONSIDERANDO

    .

    Cerrados los debates, el Tribunal se retiró a deliberar en secreto procediendo a la votación de los puntos sometidos a decisión, conforme al Art. 356 CPP, los que se dan a conocer conforme a los siguientes fundamentos.

  5. FUNDAMENTACIÓN DESCRIPTIVA Corresponde en este apartado...

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