Sentencia nº 60-3-2015 de Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador, 20 de Abril de 2015

Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorTribunal Quinto de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia60-3-2015
Sentido del FalloRobo Agravado

60-3-2015 Sentencia Absolutoria TRIBUNAL QUINTO DE SENTENCIA: San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día veinte de abril de dos mil quince. Visto en juicio oral y público el proceso penal instruido en contra del imputado presente I.F.P.R., [...] años de edad, [...], [...] con [...], gana [...] diarios, de nacionalidad salvadoreña, originario de Ilopango, nació el [...], hijo de P.R. de [...] y de [...], residente en Colonia [...], Pasaje [...], casa número [...], [...], Ilopango, con [...], por atribuírsele el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 212, 213 N°2 del Código Penal, en perjuicio patrimonial del señor [...]. Como pastes técnicas han intervenido: en su calidad de Agente Auxiliar del señor F. General de la República el Licenciado DOUGLAS MAUDIEL CAÑAS REYES, y b) como defensor público, el Licenciado M.F.C., ambos mayores de edad, Abogados de la República y de este domicilio. De conformidad con lo establecido en el Art. 366 y siguientes, 380 y siguientes, en relación a los Arts. 17 numeral 3), 53 inciso cuarto, todos Código Procesal Penal, y los Arts. 212, 213 numeral 2) del Código Penal, los hechos acusados se sometieron al conocimiento del Tribunal de Sentencia en forma unipersonal, conformado por el suscrito J., licenciado J.U.G., en su calidad de J.T. a cargo de quien estuvo la dirección de la audiencia y la redacción de la presente sentencia, y autoriza el Secretario de Actuaciones, licenciado A.W.G.G.. HECHOS SOMETIDOS A JUICIO. I.- Según el dictamen de acusación y auto de apertura a juicio, los hechos acusados son los siguientes: "Es el caso su señoría, que el día tres de enero del año dos mil catorce, sobre la C.P., frente a la casa doce, de la Colonia Veracruz, de la Ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, a las veintiún horas, en momentos que los agentes de la Policía Nacional Civil [...] [...] y [...], patrullaban el sector de responsabilidad, a bordo del equipo cero uno veintitrés setenta y uno fueron informados por el comandante de guardia del puesto policial S.F., que en lugar se había presentado un señor que había sido víctima de Robo, Amenazas y Lesiones, por lo que procedieron a apersonarse al lugar y al llegar se les apersono el ahora ofendido, quien les informo que al final de la calle principal de la Colonia Veracruz, donde finaliza el recorrido el microbús de la ruta veintinueve F, la víctima se transportaba en calidad de pasajero en dicha unidad de transporte del microbús de la ruta veintinueve F, ya que la víctima lo abordó por equivocación, y al momento que dicho microbús detuvo la marcha, la víctima le preguntó si hasta allí llegaba, y el conductor de dicho microbús le respondió que sí, seguidamente el conductor le preguntó hacia donde se dirigía, y la víctima le respondió que iba para S.V., y que buscaba la carretera de Oro para conducirse hacia San Martín, y posteriormente abordar otro autobús que lo llevara hasta S.V., y es en esos momentos que se acercan a dicho microbús tres sujetos a la puerta del microbús, y le preguntaron al motorista "QUE PEDO CON ÉSTE", y el MARTÍN PORQUE SE DIRIGE PARA SAN VICENTE", posteriormente los sujetos le manifiestan a la víctima "BAJATE", y dicen al motorista "RETIRATE CON EL BÚS", y el motorista se retiró, quedándose la víctima con los sujetos, y en esos momentos se hicieron presentes otros dos sujetos los cuales salieron de una parte oscura, y éstos le pidieron el DUI, seguidamente le preguntaron que de donde era, a lo que la víctima les respondió que de S.V., y los sujetos le vuelven a preguntar que qué andaba haciendo en esa zona, y la víctima les respondió que se había perdido, y que había abordado el microbús equivocado, seguidamente los sujetos le dijeron que les entregara la cartera, y la víctima se negó a entregárselas, y la víctima andaba un maletín tipo canguro, en el cual portaba sus documentos personales, un juego de llaves para chapas de puertas, un desodorante rollón, una loción, una memoria USB de cuatro GB, por lo que los sujetos se la pidieron y la víctima también se negó a entregárselas, y uno de los primeros sujetos que lo habían intervenido les dijo a estos sujetos" DENLE VERGA PARA QUE NO ANDE DE OPUESTO", y al escuchar esto la víctima comenzó a correr, y después de haber corrido una cuadra aproximadamente, no encontró la salida a la Carretera de Oro, y al preguntarles a las personas del lugar como salida a la Carretera de Oro, nadie le daba información, y es en esos momentos que le aparecieron los mismos sujetos, pero ya no eran cinco sino que eran siete, de los cuales cinco de ellos tenían armas de fuego, y los otros dos no, seguidamente lo acorralan y le manifestaron que no se corriera porque lo iban a reventar, y comenzaron a darle golpes y puntapiés ocasionándole hematomas en diferentes partes del cuerpo, y lo despojaron de sus pertenecías, así como le sacaron la cartera que portaba en la bolsa delantera izquierda de su pantalón, seguidamente le sacaron tres teléfonos celulares que portaba en la bolsa delantera derecha, y la cantidad de ciento veinticinco dólares americanos, y documentos personales, ya que también le quitaron el maletín tipo canguro, color gris, y en momentos que lo golpeaban, le quitaron un anillo de oro el cual había comprado hace mucho tiempo cuando aún habían colones por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO COLONES, seguidamente uno de los tres sujetos presentes en la audiencia del Juzgado de Paz de Ilopango, a quien reconoció y señalo le manifestó ¿SABES VIEJO POR QUE TE GOLPEAMOS?, a lo que la víctima que porque, y el sujeto le respondió "PORQUE ANDAS DE OPUESTO", seguidamente los sujetos le manifestaron que se fuera del lugar y es así como los agentes captores fueron informados por el comandante de guardia del puesto policial S.F., que en el lugar se había presentado un señor que había sido víctima de robo, amenazas, y lesiones, por lo que procedieron a apersonarse al lugar, y al llegar se les apersono la víctima, quien les informo lo sucedido, por lo que juntamente con la víctima procedieron a rastrear la zona, logrando interceptar a tres sujetos quienes fueron señalados por la víctima como quienes le habían robado, lesionado, y amenazado, procediendo a intervenir a los sospechosos, y efectuarles un registro sin encontrarles nada ilícito adheridos a su cuerpo, seguidamente les informaron a los sujetos que quedarían detenidos por los delitos antes en mención, haciéndoles saber los derechos y garantías que la ley les confiere de conformidad a lo establecido en los Arts. 12 de la Constitución de la República y ochenta y dos del Código procesal penal." II.- Los hechos antes narrados han sido calificados por el Ministerio Público F. y por el Juzgado de Instrucción de Ilopango, como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Arts. 212 y 2132 del Código Penal, y LESIONES, previsto y sancionado en el Art. 142 del Código Penal, en perjuicio patrimonial y de la integridad física de la víctima [...]; durante la vista pública se anunció la subsunción del ilícito de LESIONES al de ROBO AGRAVADO. III.- El debate se inició el día veinticinco de Marzo del presente año, y se suspendió ese mismo día, a petición de la Representación F., convocándose a las partes para las ocho horas y treinta minutos del día veintisiete de Marzo de este mismo año, concluyendo ese día. IV.- En los procedimientos se han observado las prescripciones y términos de ley.

CONSIDERANDOS

. Cerrados los debates, el suscrito J. se retiró a analizar la prueba, procediendo a la determinación de los puntos sometidos a decisión, conforme al Art. 394 CPP, los que se dan a conocer conforme a los siguientes fundamentos. I.- FUNDAMENTACIÓN DESCRIPTIVA. En este apartado de la sentencia, se trata de transcribir o dejar constancia de cuál prueba se ha producido y se ha tenido como material de base de la decisión. a. PRUEBA DE CARGO 1. ACTO DE INVESTIGACIÓN POLICIAL: Acta de captura y remisión del imputado I.F.P.R., realizada en la C.P. frente a la casa doce de la Colonia Veracruz de la Ciudad de San Bartolo, Ilopango, Departamento de San Salvador, a las veintiún horas del día tres de enero del año dos mil catorce, por el cabo [...], y los agentes [...], [...] y [...], por atribuírsele los ilícitos de ROBO, AMENAZAS Y LESIONES en perjuicio de [...]. Fs. 6 2. PRUEBA TESTIMONIAL 2.1. Testigo [...]. A preguntas de FISCALIA: tengo [...] años, [...], soy agente de la PNC, destacado en puesto policial S.F., desde junio de 2013, mi función es efectuar patrullajes preventivos, estoy en este lugar por una detención que se efectuó a la altura del punto de microbuses, una persona manifestó que en ese lugar lo habían asaltado y golpeado, se detuvieron a cuatro sujetos y un menor, los sujetos tres de dieciocho a diecinueve años y uno de unos treinta y seis años, los registramos no se les encontró nada ilícito, era alto, piel trigueña, cabello negro, fornido, trigueño, ojos café, antes no lo había visto, no lo había detenido por otros delito. DEFENSA: No. 2.2. Testigo [...] A preguntas de FISCALIA: tengo 38 años, casado, soy empleado de la PNC, agente, desde hace doce años, destacado en la subdelegación de Ilopango, desde hace cuatro años, estoy acá en calidad de testigo de una detención, el día tres de enero de 2014, en la colonia Veracruz, calle principal, llegamos al lugar y nos manifestó la victima que le habían robado dinero, documentos personales y que lo habían golpeado, fuimos a rastrear el lugar de los hechos, rondamos el sector y nos manifestaron que los sujetos que estaban allí por la colonia Veracruz eran...

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