Sentencia nº 52-3-2015 de Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador, 16 de Abril de 2015

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorTribunal Quinto de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia52-3-2015
Sentido del FalloExtorsión Agravada

52-3-2015. Sentencia Absolutoria TRIBUNAL QUINTO DE SENTENCIA: San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día dieciséis de abril de dos mil quince. Visto en juicio oral y público el proceso penal codificado bajo el número 52-3-2015, instruido en contra de los imputados: 1) H.M.A., [...] de edad, [...] con [...], labora como [...], devengando [...], nació el [...], hijo de [...] -fallecido- y de [...], residente en Comunidad [...], Pasaje [...], casa número [...], B. [...], con escolaridad hasta [...]; 2) J.L.S.B., [...] de edad, [...] con [...], labora en [...], devengando [...], originario de [...], nació el día [...], hijo de [...] y de [...], residente en Urbanización [...], [...], Calle [...], casa número [...], San Salvador, -aclarando que antes vivía con su hermana en la casa número [...], ahora vive con su madre en la dirección antes dicha-, con escolaridad hasta [...]; y 3) J.A.C.B., además mencionado en el proceso como J.A.C.B., [...] años, [...] con [...], [...] devengando [...], originario de La Unión, nació el [...], hijo de [...] y de [...], residente en Calle [...], colonia [...], casa número [...], San Salvador, con escolaridad hasta [...]; por atribuírsele el delito calificado como EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 214 No. 1 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la víctima con clave "PILATO". Como partes técnicas figuran: en calidad de Agente Auxiliar del señor F. General de La República, la Licenciada G.Y.P.V. y en calidad de Defensor Particular del procesado J.L.S.B., el licenciado R.M.C., como Defensor Particular del imputado J.A.C.B., el licenciado A.A.F.C., y como Defensor Particular del imputado H.M.H.A., el licenciado M.G.L.. De conformidad con lo establecido en el Art. 366, y siguientes, 380 y siguientes, en relación a los Arts. 17 Numeral 1), 53 inciso cuarto, todos Código Procesal Penal, y Art. 2141 y 7 del Código Penal, los hechos acusados se sometieron al conocimiento del Tribunal de Sentencia en forma unipersonal, conformado por el suscrito J., L.J.U.G., en su calidad de J.T. a cargo de quien estuvo la dirección de la audiencia y la redacción de la presente sentencia, y autoriza el Secretario de Actuaciones, L.A.W.G.G.. HECHOS SOMETIDOS A JUICIO. I.- Según la acusación fiscal y auto de apertura a juicio dictado por el Juzgado Segundo de Instrucción de San Salvador, los hechos acusados son los siguientes: "El día treinta de abril del presente año, a las quince horas con quince minutos, en el pasaje [...] de la Comunidad [...], Número [...], San Salvador, fueron detenidos en flagrancia los imputados H.M.H.A., J.L.S.B. y J.A.C.B., por los agentes captores [...], [...], [...] y [...], dicha detención se llevó a cabo en momentos que los agentes antes mencionados participaban en un dispositivo policial de vigilancia, seguimiento y captura, en la parada de buses del mercado [...], ubicada en la avenida [...], entre la [...] calle [...], B. [...] de esta ciudad, mediante información proporcionada por el investigador del caso [...], ya que según denuncia e información de la víctima clave PILATO, la entrega del dinero exigido por los extorsionistas se realizaría en la parada de buses del mercado [...], mencionada anteriormente, conformándose dos equipos de trabajo, el equipo uno por los investigadores [...] Y [...], quienes vestían de civil, con la función de darle seguridad a la víctima clave PILATO y además dar vigilancia y seguimiento al o los sujetos que llegarían a recoger el dinero producto de la extorsión, ubicándose a cuatro metros aproximadamente de la víctima clave PILATO, el equipo dos conformado por los agentes [...] y [...], quienes vestían de uniforme policial, con la función de intervenir y capturar al o los sujetos que llegarían a exigir el dinero producto de la extorsión, ubicándose en la intersección de la [...] calle [...] y [...] avenida [...] de esta ciudad, a bordo del vehículo policial, como a eso de las quince horas aproximadamente mediante información vía radio red por el agente [...] le manifestó al equipo dos que un sujeto como de un metro con sesenta y cinco centímetros, piel trigueña, cabello recortado color negro, complexión fornido, el cual vestía camisa tipo polo color azul con rayas color rojas, pantalón de lona de color negro, zapatos tipo tenis color blancos, se le acercó a la víctima PILATO e intercambiaron palabras y que le hizo entrega del dinero a este sujeto y que éste se dirigía frente a la comunidad [...]y que ya estando frente al pasaje principal se reunió con dos sujetos los cuales tenían las características siguientes: el primero con cabello recortado color negro, complexión fornido quien vestía camiseta color gris con estampado de la marca N., short tipo comando color negro, sandalias color blancas marca N., el segundo estatura aproximada de un metro con setenta y cinco centímetros, piel morena, cabello recortado color negro, complexión delgada, quien vestía camisa deportiva color celeste, calzoneta color blanca marca Adidas, zapatos tipo tenis color blanco marca N., manifestando el agente [...], al equipo dos que se movilizaran para que interviniera a los tres sujetos que éstos se habían repartido el dinero producto de la EXTORSION, ingresando el equipo dos por el pasaje dos y el equipo uno por el pasaje principal de la comunidad Esperanza de la Comunidad [...], procediendo a intervenirlos y al momento de ser registrados por el agente [...] mientras los agentes [...], [...] y [...], brindaban seguridad, obteniéndose el resultado siguiente: el primero H.M.H.A., se le encontró en la bolsa delantera derecha de su calzoneta un billete de la denominación de diez dólares con las serie siguiente: [...] ([...]), al segundo quien manifestó llamarse J.L.S.B., se le encontró un billete de la denominación de cinco dólares con la serie siguiente [...] ( [...]) y al tercero quien manifestó llamarse J.A.C.B. se le encontró un billete de la denominación de cinco dólares con la serie siguiente: [...] ([...]), billetes que ser verificados correspondían al dinero seriado que se había realizado por separado, haciéndoles de su conocimiento que quedarían detenidos por el delito de EXTORSIN, haciéndoles saber sus derechos y garantías." (SIC) II.- Los hechos antes narrados han sido calificados por el Ministerio Público F. y...

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