Sentencia nº 49-3-2015 de Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador, 13 de Abril de 2015

Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorTribunal Quinto de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia49-3-2015
Sentido del FalloHomicidio Agravado Imperfecto

49-3-2015

Sentencia Definitiva Absolutoria

TRIBUNAL QUINTO DE SENTENCIA: San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día treinta de abril de dos mil quince.

Visto en juicio Oral y Público el proceso penal codificado bajo el número 49-3-2015, instruido en contra del imputado D.H.H.R., ser [...] de edad, labora como [...], devengando solo con propinas aproximadamente [...], y ayuda a su madre en labor [...], además [...] y [...] devengando de [...], [...] con [...], con escolaridad hasta [...], salvadoreño, originario de San Salvador, nació el día [...], residente en Colonia [...], [...], pasaje número [...], polígono número [...], casa número [...], San Salvador, hijo de [...] y [...] - fallecido-., por atribuírsele el ilícito de HOMICIDIO AGRAVADO TENTADO, previsto y sancionado en los Arts. 128, 129 No. 3 en relación con los Arts. 24 y 68 todos del Código Penal, en perjuicio de la víctima protegida con la clave "PRAGA".

Como partes técnicas han intervenido: en representación de la F.ía General de la República, la licenciada M.E.R.D.A.; y, en su calidad de Defensores Particulares del imputado, los licenciados E.J.G. y O.I.P.M.; todos mayores de edad, Abogados de la República, de este domicilio.

De conformidad a lo establecido en el Art. 53 inciso 4) del Código Procesal Penal, en relación con los Arts. 128 y 129 numerales 3), 24 y 68 todos del Código Penal, la acusación se sometió al conocimiento del Honorable Tribunal de Sentencia en forma unipersonal, conformado por el suscrito J., licenciado J.U.G., a cargo de quien estuvo la dirección de la audiencia y la redacción de esta sentencia; autoriza la presente, el secretario de actuaciones, Licenciado A.W.G.G..

HECHOS SOMETIDOS A JUICIO

  1. Según la acusación fiscal y auto de apertura a juicio dictado por el

    Juzgado Séptimo de Instrucción de San Salvador, los hechos acusados son los siguientes: "Es el caso señor J. que los señores Agentes de la Policía [...] Y [...], destacados ambos en la Unidad de Emergencias Novecientos Once de la Delegación San Salvador Centro, a las veintiún horas con treinta minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil catorce al final de la [...] Avenida [...] y Colonia [...] San Salvador, procedieron a la detención de DOUGLAS HUMBERTO H.

    R., por los delitos de Homicidios Tentado y Privación de Libertad, sucediendo los hechos de la manera siguiente: en momentos que los agentes antes mencionados se encontraban patrullando sector de responsabilidad fueron informados por medio del operador de turno del Sistema de Emergencias Novecientos Once, quien les manifestó que se desplazaran hacia la Colonia [...] y Pasaje [...] ya que en ese lugar sujetos de pandilla habían privado de libertad a una personas, por lo que de inmediato se desplazaron a dicho lugar observando varios sujetos quienes al ver la presencia policial se dieron a la fuga en diferentes sentidos, por lo que decidieron dichos agentes darles persecución lográndole darle alcance a un sujeto que vestía camisa color negra y pantalón color azul neutralizándolo y realizándole un cacheo preventivo no encontrándole nada ilícito, posteriormente se le acerco la víctima clave PRAGA, quien les manifestó que aproximadamente ocho sujetos a la altura de la parada de buses conocía como la ocho lo rodearon y uno de ellos se le acerco preguntándole si era chavala, diciéndole que ellos eran de la mara S. y que si no les decía de donde era lo matarían y se lo llevaron caminando para un pasaje y en ese lugar lo comenzaron a golpear en el rostro y la cabeza pero no recuerda el lugar donde fue porque lo llevaban viendo hacia abajo, para que no reconociera el lugar, y con una pistola le golpearon la cabeza, al ver el sujeto que tenían intervenido les manifestó que ese era uno de los sujetos que lo tenían al interior del pasaje y lo golpearon manifestando sentirse ofendido por parte del sujeto, posteriormente rastrearon el lugar para ver si ubicaban el lugar de los hechos pero la víctima no reconoció ni recordó el lugar por lo cual trasladaron a la víctima al Instituto de Medicina Legal para que se le realizara reconocimiento de sangre dónde el médico de turno dictamino que las lesiones causadas sanaran en un término de diez días a partir de la fecha y generarían cinco días de incapacidad, por lo cual se procedía a la detención del sujeto a quien se identificó como D.H.H.R., procediendo leerles sus derechos consagrados en la ley.

  2. Los hechos antes narrados han sido calificados por el Ministerio F. y por el Juzgado Séptimo de Instrucción de esta ciudad, como HOMICIDIO AGRAVADO TENTADO, tipificado y sancionado en el Art. 128 en relación con los Arts. 129 N° 3), 24 y 68

    todos del CP, en perjuicio de la vida de la víctima denominada con la clave "PRAGA".

  3. El debate se inició el diecisiete de marzo de dos mil quince, el cual fue suspendido a solicitud de la representación del Ministerio Público F., reanudándose el día diecinueve de marzo del presente año, finalizando ese mismo día.

  4. En los procedimientos se han observado las...

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