Sentencia nº 17-S-2015 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 27 de Enero de 2015

Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia17-S-2015
Tipo de ProcesoSUPLICATORIO
Sentido del FalloApropiación o Retención Indebidas

17-S-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las once horas y dieciséis minutos del veintisiete de enero de dos mil quince.

Por recibido el oficio con referencia 023-012UALISA15-15, suscrito por el F. General de la República, junto con una solicitud de asistencia dirigida a la autoridad competente de la República de Panamá, relacionada con el proceso penal instruido por el Juzgado Tercero de Instrucción de San Salvador, contra M.P. y F.P., por la posible comisión de los delitos de Apropiación o Retención Indebidas, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal en perjuicio de la Sociedad Inversiones y Servicios del Istmo; y Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 214 numerales 1 y 5, en perjuicio de J.A.E.R.L.

  1. La documentación recibida se refiere a una solicitud de asistencia legal mutua activa formulada por el F. General de la República, con base jurídica en El Tratado de Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, dirigida a la Autoridad Central de la República de Panamá; se hace una relación de los hechos que originan los delitos por los que solicita cooperación; proporciona los nombres de las personas involucradas, proporcionando información que permita individualizarlas; menciona las disposiciones legales del ordenamiento jurídico interno e instrumento jurídico internacional que considera aplicables a la referida solicitud; además, en la carta rogatoria se expone detalladamente el propósito de dicha asistencia. Con la aclaración que en caso de acceder a su cumplimiento se verifique de manera urgente, ya que el plazo de la instrucción vence el seis de marzo de dos mil quince.

  2. Por ser competencia cié la Corte Suprema de Justicia "ordenar el curso de los suplicatorios o comisiones rogatorias que se libren para practicar diligencias fuera del Estado", según el artículo 1823 de la Constitución de la República, se procede a analizar el cumplimiento de los requisitos que permitan disponer su debida remisión. Para el presente caso, los términos comisión rogatoria y asistencia judicial recíproca se consideran sinónimos.

En primer lugar, El Tratado de Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, es un instrumento multilateral en el que ambos países son Parte y la solicitud ha sido efectuada por una autoridad competente, con relación a un proceso penal instruido por una autoridad judicial con arreglo a la ley y al Tratado invocado; por tal motivo, esta Corte la considera plenamente aplicable conforme al artículo 2, número 2 letra "b y f" del mencionado Tratado, luego, al examinar la solicitud planteada se advierte que la misma cumple las indicaciones formales previstas en el artículo 4 y no se encuentra en ninguna de las limitaciones establecidas en el artículo 6 de la Convención aludida.

Con base en lo anterior, esta Corte estima que se cumplen los requisitos que permiten disponer la remisión de la solicitud de asistencia hacia la República de Panamá, para que sea sometida a consideración de sus autoridades competentes.

Por tanto, de conformidad con lo regulado en los artículos 182, número 3, de la Constitución de la República y 3 y 4 del Tratado de Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá, esta Corte

RESUELVE

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REMÍTASE la presente solicitud de asistencia legal mutua, junto con certificación de la presente resolución, al Ministerio de Gobierno y Justicia de la República de Panamá. Tal remisión deberá efectuarse a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y a éste por medio del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.

REMÍTASE certificación del presente proveído a la Fiscalía General de la República, para su conocimiento. CÚMPLASE.

A.P.------------F.M.-----------M. REGALADO ---------O. BON .F.----D. L. R.

GALINDO----------------R. M. FORTIN H---------------DUEÑAS-------------JUAN M.

BOLAÑOS.---------------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS

QUE LO SUSCRIBEN.--------S.R.A..---------------SRIA.------------RUBRICADAS.

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