Sentencia nº INC-208-SC-2014 de Cámara Primera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 3 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorCámara Primera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaINC-208-SC-2014
Sentido del FalloTráfico Ilícito
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal Primero de Sentencia de San Salvador

208-SC-2014

CÁMARA PRIMERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del tres de noviembre de dos mil catorce.

Por recibido del Tribunal Primero de Sentencia de esta ciudad el expediente referencia 120-2-2014, correspondiente a la causa penal instruida contra los imputados E.B.G.R., de [...] años de edad, [...], casado, [...], nacido en [...], hijo de [...] y [...], residente [...]; y R.Á.A.R., de [...] años de edad, de nacionalidad [...], nacido en [...], soltero, [...], hijo de [...] y [...], residente en [...]; procesados y condenados por el delito de TRÁFICO ILÍCITO, tipificado en el Art. 33 de la Ley Reguladora de la Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.

La remisión del expediente se efectúa para que esta Cámara admita y resuelva el recurso de apelación interpuesto por el defensor particular E.R.Á.R., en contra de la sentencia definitiva condenatoria pronunciada en contra de los inculpados.

El juicio se desarrolló en procedimiento ordinario, de forma unipersonal, bajo la conducción de la Juez Primero de Sentencia de esta ciudad A.M.C.A.. Las partes procesales que intervinieron en vista pública son los abogados de la República Alma E.C. de H. y C.A.H.R., en representación del F. General de la República; y en el carácter de defensores particulares intervinieron los abogados E.R.Á.R. y M.A.L.E..

En lo medular del fallo, la juez a-quo dijo: "...La suscrita juez

FALLA:

  1. ) CONDENASE A LOS SEÑORES EDWIN BALZATAR G. (Sic) Y RUFINO ÁLVARO A. R de las generales ya mencionadas en el preámbulo de esta sentencia, como autores directos y responsables del delito de TRÁFICO ILÍCITO, en perjuicio de la salud pública, a la pena principal de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN A CADA UNO ( ... )"

  1. Examen de admisibilidad:

    El recurso de apelación, conforme a nuestra legislación procesal penal, está sujeto a un examen liminar de naturaleza formal, que tiene por objeto establecer si en el acto de interposición se han observado los presupuestos que habilitan su admisibilidad, tales presupuestos son: 1) Que la resolución sea susceptible de impugnación mediante apelación, Arts. 452 Inc. y 468 Pr. Pn.;

    2) Que el sujeto procesal esté legitimado para recurrir, Art. 452 Inc. Pr. Pn.; 3) Que la resolución cause agravio a la parte que lo invoca, siempre que ésta no haya contribuido a provocarlo, Art. 452 Inc. y 469 Inc. Pr. Pn.; 4) Que el recurso sea interpuesto en las condiciones de tiempo y forma que determina la ley, Arts. 453 I nc. 1 ° y 470 Inc. 1 ° Pr. Pn.; 5) Que cuando la inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal constituya un defecto del procedimiento, el interesado haya reclamado oportunamente su corrección o haya anunciado recurrir en apelación, excepto en los casos que señala la ley, Art. 469 Inc. Pr. Pn.; 6) Que se indique separadamente cada motivo del agravio con su respectivo fundamento, Art. 470 Inc. Pr. Pn.; y 7) Que se citen las disposiciones legales que se consideren infringidas, y así como la solución que se pretende, Art. 470 I nc. 1 ° Pr. Pn..

    Se ha examinado el recurso presentado por el defensor particular en relación a los requisitos que exigen los Arts. 452, 453, 469 y 470 CPP, y se ha determinado que cumple con tales presupuestos, y en ese orden SE ADMITE y se procede a resolver el asunto de fondo. Se hace constar que la sentencia se pronuncia hasta esta fecha por estarse resolviendo el incidente con referencia 245-2014 del Diputado Suplente W.A.R.M., el cual es complejo siendo el expediente de 88 piezas que contienen 17,539 folios; el antejuicio contra el mismo Diputado remitido por la Asamblea Legislativa, además de las otras resoluciones que han ido pronunciando en otros incidentes de apelación de autos y sentencias.

  2. De los hechos.

    Los hechos por los que ha acusado el ente fiscal, según se relaciona en la sentencia de mérito, son: "Que mediante oficio 597 de fecha nueve de diciembre del año dos mil trece, elaborada por la agente policial [...], a las ocho con treinta minutos del mismo día, por medio del cual hace constar que a eso de las ocho horas con diez minutos recibió a través del conmutador de CONDOR en la División Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil en San Salvador, recibió una llamada telefónica, la cual por su voz se podía determinar que era una persona de sexo femenino, por lo que le solicito se identificara, manifestando no querer hacerlo por motivos de seguridad y la de su familia, manifestando que solamente quería dar información relacionada a un tráfico de droga, manifestando que ese mismo día a eso de las catorce horas con treinta minutos aproximadamente se realizaría una transacción de droga cocaína en el interior del Centro Comercial Autopista Sur, la cual la realizarían tres sujetos, siendo el primero de nombre EDWIN R, de los rasgos físicos siguientes: de aproximadamente [...] años de edad, de complexión fornida, piel trigueña, barba y bigote, tipo candado, de un metro con setenta y cinco centímetros de estatura aproximadamente, el segundo de nombre JORGE C, de los rasgos físicos siguientes,

    de aproximadamente [...] años de edad, de complexión fornida, piel trigueña, cabello negro de un metro con setenta centímetros aproximadamente, el cual posee un tatuaje en su brazo izquierdo y un tercero de nombre R.R., de rasgos físicos siguientes de aproximadamente [...] años de edad, de complexión delgada, piel morena, cabello negro de bigote y barba rala de un metro con setenta centímetros aproximadamente, no omitiendo manifestar que él es de nacionalidad [...], los cuales se transportan en un vehículo tipo camioncito color blanco, el cual tiene las placas [...], marca ISUZU. Por lo que mediante dirección funcional proporcionada por la Unidad Fiscal Especializada de Delitos de Narcotráfico de la Fiscalía General de la República a las trece horas del mismo día se realizó un operativo policial en el interior del Centro Comercial Autopista sur, ubicado al costado norte del Estadio Cuscatlán sobre Calle Antigua Huizucar y Boulevard Los Próceres en San Salvador, para verificar la información interviniendo los agentes policiales [...] Y [...] pertenecientes a la División Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil, apoyados por los agentes [...], [...], [...] y [...], todos pertenecientes al grupo de Reacción Policial de la Policía Nacional Civil, apoyados a la vez por el técnico en identificación en drogas [...], y el fotógrafo [...], vistiendo los dos primeros de civil y los restantes uniformados; ubicándose en lugares estratégicos del centro comercial, por lo que a eso de las trece horas con cuarenta minutos los agentes investigadores que vestían de civil [...] Y [...], observan a dos sujetos sospechosos que por los rasgos físicos coincidían con la información que se tenía mediante el acta de información, siendo el primero de aproximadamente [...] años de edad, complexión fornido, con barba, tipo candado, vistiendo una camisa a cuadros color celeste con negro y pantalón azul de lona y el segundo de [...] años de edad aproximadamente, complexión fornida y un tatuaje en el brazo izquierdo, vistiendo camisa tipo polo a rayas color anaranjado y pantalón de lona color azul dichos sujetos miraban a diferentes lados de forma sospechosa resultando que a las trece horas con cuarenta y cinco minutos observan a un tercer sujeto de aproximadamente [...] años de edad, complexión delgada de barba y bigote ralo, vestido con una camisa sport color celeste pantalón de lona azul y una gorra color negra, en esos momentos se retira del lugar donde estaba que era entre uno de los pasillos del Centro Comercial donde se ubican los negocios VIVA MOVIL Y ACES FERRETERIA, por lo que en vista de que no se observa ninguna transacción entre dichos sujetos, los agentes policiales se mantienen pendientes y como a una distancia de diez metros aproximadamente, sucediendo que a eso de las catorce horas con diez minutos del mismo día se observa que el sujeto que se había retirado regresa portando consigo en su mano derecha una bolsa de plástico color negra, abultada, la cual entrega al sujeto que vestía camisa a cuadros de color celeste con negro y pantalón de lona color azul, seguidamente dicho sujeto abre la bolsa y observa la misma, por lo que en esos momentos se les avisa vía radio a los agentes uniformados que se encuentran al costado norte del centro comercial para que procedieran a intervenir a los tres sujetos antes descritos, así mismo vía radial se les informa de los rasgos físicos de cada uno de ellos, procediéndose en ese momento a intervenir a los tres sujetos, éstos al ver la presencia policial, dos de ellos intentaron darse a la fuga, dejándole la bolsa al sujeto que vestía camisa tipo polo color anaranjado y pantalón de lona color azul, el cual fue neutralizado de inmediato por los agentes uniformados, quedándose los agentes [...] Y [...] custodiando al sujeto y la bolsa negra que portaba, por lo cual los agentes de inmediato se pusieron sus chumpas con distintivos policial, mientras que los agentes uniformados les dieron persecución a los dos sujetos restantes, dándole alcance a uno de ellos el cual vestía camisa a cuadros color azul, celeste y negro con pantalón de lona color azul en el parqueo vehicular del centro comercial y al tercer sujeto que vestía camiseta sport color celeste y pantalón de lona color azul, se logra alcanzar como a trescientos metros al costado oriente del centro comercial, trasladando a los sujetos al lugar donde se encontraban en un inicio, por lo que de inmediato se solicitó apoyó al técnico en identificación en droga y un fotógrafo, seguidamente el agente [...], procede a identificar a los sujetos legalmente en base a los arts. 19 Cn. y 196 Pr. Pn. requisándose primeramente al sujeto de camisa anaranjada a rayas y pantalón de lona color azul, no encontrándole nada adherido a su cuerpo y vestimenta, procediendo a verificar la bolsa de color negro que se...

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