Sentencia nº INC-167-2014 de Cámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 29 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorCámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaINC-167-2014
Sentido del FalloAgresión Sexual en Menor o Incapaz; Violación en Menor o Incapaz
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal Sexto de Sentencia de San Salvador

INC-167-2014

CÁMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, a las once horas del día veintinueve de Octubre de dos mil catorce.

Por recibido del Tribunal Sexto de Sentencia de esta ciudad el proceso penal bajo referencia número 12-14-2,seguido en contra de los imputados condenados: a) M.A.R.S., quien se encuentra guardando detención en la Penitenciaría Central La Esperanza, de [...] años de edad, soltero, comerciante, S., originario de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, residente en Comunidad [...], hijo de [...]y [...], y, b) R.M.C.L., guardando prisión en Penitenciaría Central La Esperanza, de [...] años de edad, ayudante de Albañil, acompañado, S., originario de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, residente en [...], Departamento de San Salvador, condenado el primero por el delito de AGRESION SEXUAL EN MENOR O INCAPAZ, Art. 161 Pn.,y el segundo por el delito de VIOLACION EN MENOR O INCAPAZ, Art. 159 Pn., ambos cometidos en perjuicio de la indemnidad sexual del menor D.A.R.A., cuyo nombre se omite en cumplimiento a lo establecido en los artículos 46 y 53 LEPINA, representado por la señora [...], en su calidad de madre.

Dicha remisión se efectúa a efecto de que esta Cámara admita y resuelva los recursos de APELACION interpuesto el primero por el Licenciado J.A.S.M., defensor público de R.M.C.L.; y el segundo interpuesto por el Licenciado R.F.B.G., defensor particular de M.Á.R.S., en contra de la Sentencia Definitiva condenatoria dictada contra los referidos imputados.

LEIDOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO:

  1. EXAMEN DE ADMISIBILLIDAD

    Para la admisión de un recurso de apelación contra sentencias se requiere que concurran los presupuestos regulados en los Arts. 452, 453, 469 y 470 CPP, que consisten en que la providencia judicial apelada sea susceptible de impugnación mediante apelación, Arts. 452 y 468 CPP; que si se trata de un defecto de procedimiento, el recurrente haya reclamado su corrección o invocado reserva de recurrir en apelación, Art. 469 inc. 2°; que la parte recurrente esté legitimada para hacerlo, Art. 452 inc. CPP; que el libelo impugnativo que lo contiene haya sido interpuesto cumpliendo las condiciones de tiempo y forma que determina el Art. 470 CPP; que la resolución haya causado agravio al recurrente por la desmejora en su situación jurídico procesal y sin que haya contribuido a provocarlo, Art. 452 inc. CPP; que se hayan citado concretamente las disposiciones legales que se consideren inobservadas o erróneamente aplicadas y se hayan indicado separadamente los motivos de la alzada con sus fundamentos, así como se haya expresado la solución que se pretende, Art. 470 el inc. 1° y 2° CPP; por lo que, al cumplirse estos requisitos, es procedente la admisión del recurso para conocer y decidir el asunto de fondo.

    Se han examinado los recursos presentados en relación a los requisitos que exigen las disposiciones antes relacionadas, y se ha determinado que el libelo impugnativo interpuesto por el abogado B.G., cumple con tales presupuestos; mientras que el presentado por el defensor público S.M., pese a que no cumplió rigurosamente con lo establecido en el Art. 470 CPP, sí lo hizo de forma mínima, por lo que, en atención a lo establecido en el literal b) del N° 3 del Art. 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que determina que la autoridad competente, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga un recurso y a desarrollar las posibilidades de un recurso judicial, lo que está íntimamente relacionado al N° 5) del Art. 14 de este mismo instrumento internacional, el cual constituye ley de la República, y que determina que toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto, sean sometidos a un tribunal superior; es procedente también su admisión, y en ese sentido, en virtud de cumplir ambos libelos impugnativos con los presupuestos legales, con la limitante dicha, se admiten y se procede a examinar el asunto principal.

  2. Las partes procesales que han intervenido son la Licenciada D.M.B. de C., como representantes del F. General de la República; como defensor particular del imputado R. S el Licenciado R.F.B.G., y como defensor público del imputado C. L, el Licenciado J.A.S.M.; todos mayores de edad, abogados y del domicilio de esta ciudad.

  3. La causa fue tramitada en procedimiento ordinario de manera unipersonal por el señor J. suplente del tribunal Sexto de Sentencia de esta ciudad Licenciado CRUZ ANTONIO PEREZ GRANADOS, realizando el juicio el día veinticinco de junio del presente año, continuando el día siguiente, dando como resultado un fallo condenatorio penal y civil en contra de los dos imputados relacionados; la lectura y notificación a las partes de la sentencia definitiva condenatoria fue efectuada el día doce de agosto del presente año, la cual en su parte resolutiva estableció: "(...)

FALLO
  1. DECLARASE CULPABLE al acusado R.M.C.L., por la comisión del delito calificado definitivamente como VIOLACION EN MENOR O INCAPAZ en perjuicio del menor [...], representado por la señora [...], en su calidad de madre.

  2. CONDENASE al acusado R.M.C.L., a la pena principal de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN, por el delito calificado definitivamente como VIOLACION EN MENOR O INCAPAZ, en perjuicio del menor D.A.R.A., representado por la señora [...], en su calidad de madre (...) E) DECLARASE CULPABLE al acusado M.A.R.S., por la comisión del delito calificado definitivamente como AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR O INCAPAZ, en perjuicio del menor D.A.R.A., representado por la señora [...], en su calidad de madre. F)

    CONDENASE al acusado M.A.R.S., a cumplir la pena principal de DIEZ AÑOS DE PRISION, por el delito calificado definitivamente como AGRESION SEXUAL EN MENOR O INCAPAZ, en perjuicio del menor D.A.R.A., representado por la señora [...], en su calidad de madre (...) I) CONTINUEN los procesados R. S, Y C. L, en la detención en la que se encuentran".

  3. Según se relaciona en la sentencia de mérito, los hechos, por los que ha acusado el ente fiscal y han sido sometidos a juicio, son los siguientes: "Manifiesta el menor [...], que desde que tenía [...] años de edad, sus padres asistían a la iglesia Una L. en tu Camino, que se ubica en Colonia San [...] Dos, Santo Tomás, cerca de su casa, que el pastor de la iglesia de nombre M.R., mayor de edad, residente en [...], llegaba a su casa para guardar las llaves de la iglesia, todos los días el pastor M. le decía que fuera a la iglesia que le ayudara a hacer la limpieza, iba con su hermano de nombre [...], quien actualmente tiene [...] años, y en ese tiempo estaba más pequeño, en la iglesia el pastor mandaba a su hermano a comprar churros o dulces, y en los momentos en que se encontraba en la iglesia a solas lo llevaba para donde se encuentran los servicios sanitarios y una pila, lo abrazaba por la espalda y le hacía como un perro (cuando se aparea), que para eso se hincaba, mientras él estaba de pie y quedaba a su altura y le hacía como perro, su cuerpo y la respiración bien rápida, después le daba vuelta y le babeaba todo el rostro, dejándolo rojo del rostro, y que en otras ocasiones, cuando le hacía eso, ponía a su hermano a hacer limpieza en el salón de la iglesia, pero su hermano llegaba a vigiar lo que él le hacía, pero el pastor se fijaba y lo regañaba, diciéndole que fuera a hacer limpieza y estaba pendiente si llegaba su hermano por donde lo tenía, él limaba su cuerpo en el del menor y lo agarraba como mujer, de la cintura, le apretaba las chiches, le decía que estaba rico, todo esto se lo hacía frecuentemente, siempre a las tres o cuatro de la tarde, cuando no había gente, hasta que en este año le contó a su madre de lo que el pastor le hacía, ésta acción la realizó por tres años, nunca le quitó la ropa, ni le toco sus genitales. Por otra parte manifiesta que un día no recordando la fecha, su madre lo mandó a la tienda, cuando su vecino de nombre [....], de [...] años y residente en la misma dirección, lo agarró a la fuerza y lo llevó a una casa en construcción la cual solo tiene paredes, allí estaba [...], mayor de edad, y otros, [...], de seis años, [...] de [...] años, [...] de [...] años, hermano de [...], D. mayor de edad, y [...] de [...] años, que cuando lo llevó [...], lo soltó y lo agarro [...], le bajo la ropa y él se sacó su miembro (pene) y se lo introdujo en el año, que él se sentía mal porque todos se burlaban, mientras [...] le tomó video con su teléfono, lo grabó solo a él no el rostro de [...], todos decían vulgaridades; D. mayor de edad, le decía que si estaba rica, que si la quería chupar, diciendo [...] que eso le gustaba, siguió metiendo su pene en el año de la víctima por unos veinte a treinta minutos, que él lloraba y le dejo en el ano una liga, luego lo soltó y se sentía nervioso, su padre le preguntó porque se había tardado, le dijo que se le había caído el dinero, su madre lo revisó del cuerpo ese día, y se fue para preguntarle al grupo de vecinos lo que le habían hecho, no le contestaron nada, sentía miedo de contarle a sus padres, pero que al fin les contó, que es difícil para el ya que cuando ve un vecino le dice vulgaridades, se dio cuenta que el video lo anduvo enseñando en toda la colonia, no sabe los nombres completos pero puede reconocerlos todos son sus vecinos. Manifiesta la madre [...], madre del menor [...], que su hijo le contó el seis de mayo de dos mil trece, que el pastor de la Iglesia Una Luz en tu Camino, y conoce al P. como M.Á.R., que cuando él iba a ayudarle a hacer limpieza en la iglesia que se ubica cerca de su vivienda, que el pastor le decía que fuera a lavar la pila ubicada en un lugar de la iglesia donde no hay mucha visibilidad, allí el pastor le tocaba su cuerpo y le besaba el rostro, lo contraminaba contra la pared y le hacía como chucho, también le manifestó que se acordara cuando él llegaba todo rojo de su rostro, que eso se lo había hecho el...

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