Sentencia nº C-37-PC-2014-CPCM de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 26 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaC-37-PC-2014-CPCM
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Declarativo Común
Tribunal de OrigenJuzgado de Primera Instancia de San Sebastián

C-37-PC-2014-CPCM CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las catorce horas y treinta minutos del día veintiséis de Agosto de dos mil catorce. Tiénese por recibido el oficio número 0497, de fecha diecinueve de Agosto de dos mil catorce, a las diez horas y treinta minutos del día veintiuno de Agosto de dos mil catorce, procedente del Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián, por medio del cual se remite el expediente clasificado bajo la referencia 2-DC-2014, constando de una sola pieza, con 60 folios útiles, desglosándose 4 folios útiles con los cuales se forma el presente incidente, conforme a lo dispuesto en el Art. 164 CPCM. También se tiene por recibido a las doce horas y cinco minutos del día veintiocho de Agosto de dos mil catorce, el escrito agregado a folios 8 del presente incidente y suscrito por la Licenciada A.E.P. de P., por medio del cual señala nueva dirección en esta ciudad y telefax para recibir notificaciones. I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES. Se recurre en apelación delaresolución pronunciada por la señora Juez Propietaria de Primera Instancia de San Sebastián,dentro de la Audiencia Preparatoria de las nueve horas del día treinta y uno de Julio de dos mil catorce y agregada en acta a folios 55 / 56 del expediente del proceso principal, dentro del presente PROCESO DECLARATIVO COMÚN, promovido por la Licenciada A.E.P.D.P., en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la demandante, ahora apelante, señora S.N.P.D.A., en contra de la señora N.A.F., representada por el Procurador Auxiliar de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General de la República Licenciado PERFECTO EDUARDO E. E. II.- AUTO IMPUGNADO. La resolución de la que se apela se encuentra en el acta de la Audiencia Preparatoria, agregada a folios 55 / 56 del proceso principal, que en lo esencial DICE:"""""...que en cuanto a lo manifestado por la L.P. de P., esta juzgadora no ha expuesto en ningún momento que no sea competente para conocer de los asuntos civiles que se susciten en esta jurisdicción, que lo que se advirtió fue referente a que la vía de tramitación de la demanda presentada no es la adecuada, que es por lo anteriormente expuesto y dado que ya en el Código Procesal Civil y M. contempla el tipo de proceso que se debe de llevar a cabo cuando se exija el cumplimiento de una obligación de hacer, por lo que de conformidad a lo regulado en los Arts. Doscientos setenta y siete y doscientos noventa y ocho...

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