Sentencia nº 211-14M1-2014 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 25 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2015 |
Emisor | Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 211-14M1-2014 |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Ejecutivo Mercantil |
Tribunal de Origen | Juzgado Primero de lo Mercantil de San Salvador |
211-14M1-2014
CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas y cincuenta minutos del día veinticinco de junio de dos mil quince.
Vistos en Apelación de la sentencia definitiva, pronunciada por la señora Jueza Primero de lo Mercantil de esta ciudad, a las nueve horas del día uno de junio de dos mil doce, en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido inicialmente por el Licenciado CARLOS ARLINDO
D. P., sustituido por la Licenciada A.C.F.O. y continuado finalmente por la Licenciada E.E.G.S., todos en su calidad de apoderados de la sociedad demandante BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia BANCO SALVADOREÑO, S.A. o BANCOSAL por habérsele fusionado con el BANCO DE CONSTRUCCIÓN Y AHORRO SOCIEDAD ANÓNIMA, contra los señores LUIS GERMÁN
C., conocido por L.G.R.C., por L.G.C. y por L.G.R.C., H.S.R.R. y ALICIA DECIDERIA V. DE G.
Han intervenido en Primera Instancia, los licenciados C.A.D.P., A.C.F.O.; y E.E.G.S., en el concepto relacionado, la demandada señora A.D.V.D.G. en su carácter personal, y el demandado señor L.G.C., conocido por L.G.R.C., por L.G.C. y por L.G.R.C., por medio de su curador Especial nombrado doctor E.V.R.G., no así el demandado señor H.S.R.R., no obstante su legal emplazamiento; y en Segunda Instancia únicamente la Licenciada E.E.G.S., en el concepto indicado.
El fallo de la sentencia de la que se interpone Apelación en lo pertinente dice: "A) Declárase prescrita la acción ejecutiva derivada del documento privado autenticado de mutuo, celebrado entre el BANCO DE CONSTRUCCIÓN Y AHORRO, SOCIEDAD ANÓNIMA, el cual se fusionó con el BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA y que actualmente gira con la denominación de BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO HSBC, SOCIEDAD ANÓNIMA y los señores L.G.C., conocido por LUIS
G. C. y por L.G.R.C., H.S.R.R. y A.D.V.D.G., el cual fue autenticado ante los oficios notariales de M.C.M.P., en esta ciudad a las once horas y treinta minutos del día veintitrés de junio del año mil novecientos noventa y siete, por la cantidad de SETENTA MIL COLONES; B) Al quedar firme la presente sentencia, líbrese oficio al Registrador de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento San Salvador, ordenándole que cancele el embargo decretado en el presente proceso. C) Condénase al BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO HSBC, SOCIEDAD ANÓNIMA, al pago de las costas procesales que genere esta instancia. HÁGASE SABER".
VISTOS LOS AUTOS; Y,
CONSIDERANDO:
I) El apoderado de la parte actora Licenciado C.A.D.P., en su demanda y modificación de fs. 1 a 4 y 37 p.p., respectivamente, manifestó lo siguiente: Que según documento autenticado de Mutuo garantizado con Hipoteca, otorgado en esta ciudad el día veintitrés de junio de mil novecientos noventa y siete, el señor, L.G.C., conocido por L.G.C. y por L.G.R.C., recibió a título de mutuo de BANCASA, la cantidad de SETENTA MIL COLONES, para el plazo de cinco años contados a partir del día veintitrés de junio de mil novecientos noventa y siete, al interés del diecinueve por ciento anual, sobre saldos con la forma de pago y demás condiciones consignadas en el documento base de la acción. En garantía de la anterior obligación el referido deudor constituyó PRIMERA HIPOTECA sobre un inmueble de naturaleza urbana, a favor de BANCASA, el cual se encuentra inscrita al asiento número [...], matricula cinco uno uno [...] del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
Asimismo los señores H.S.R.R. y A.D.V.D.G. se constituyeron FIADORES SOLIDARIOS, en los mismos términos pactados y renuncias en que se obligó el deudor principal.
Actualmente la obligación inicial tiene una deuda de SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO COLONES, CON NOVENTA Y UN CENTAVOS, de capital pendiente de pago desde el día veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y ocho, más intereses del diecinueve por ciento anual sobre saldos, a partir del día trece de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, más el cinco por ciento anual por recargo moratorio a partir del día veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, a la fecha y además costas procesales del presente juicio, todo hasta su completo pago o transe.
Por lo antes expuesto y habiendo caducado el plazo de la obligación, viene a demandar en Juicio Mercantil Ejecutivo a los señores L.G.C., conocido por L.G.C. y LUIS G.
R. C., H.S.R.R., y A.D.V.D.G., por lo que PIDE: en sentencia definitiva condene a los referidos demandados pagar al BANCO DE CONSTRUCCIÓN Y AHORRO, S.A. la cantidad de SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO COLONES CON NOVENTA Y UN CENTAVOS, de capital pendiente de pago desde el día veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y ocho, más intereses de diecinueve por ciento anual sobre saldos, a partir del día trece de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, más el cinco por ciento anual por recargo moratorio a partir del día veinticuatro de noviembre de mil novecientos...
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