Sentencia nº 210-A-15 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 14 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia210-A-15
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioDiligencias de Rectificación de Partida de Nacimiento
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Cojutepeque

210-A-15

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS DEL DÍA CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE.

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por el Licenciado V.E.M.P., mayor de edad, abogado, del domicilio de Cojutepeque, en representación judicial de la joven [...], de [...] años de edad, del domicilio de El Rosario, Departamento de Cuscatlán; quien a su vez es representada legalmente por su madre, señora [...], de treinta y dos años de edad, ama de casa, del domicilio de El Rosario, Departamento de Cuscatlán. Impugna la sentencia pronunciada por el JUEZ DE FAMILIA DE COJUTEPEQUE, Licenciado JULIO C.E.H., en las Diligencias de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, promovido por la impetrante. Ha intervenido además la Procuradora de Familia Adscrita al Tribunal Licenciada MILDRED JULIETA C. P.

  1. El impetrante ha recurrido de la sentencia pronunciada a las once horas y treinta minutos del día veinte de julio del año dos mil quince, en la que se resolvió lo siguiente: "Declarase que la Partida de Nacimiento número [...] asentada a pagina número [...], del Libro de Partidas de Nacimiento que el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de El Rosario, departamento de Cuscatlán, llevó durante el año [..], correspondiente a la adolescente [...], tiene una omisión puesto que se estableció que nació el día ocho de mayo, cuando lo correcto es que nació el ocho de mayo del año [...]. Por tal razón, se manda a rectificar dicha Partida de Nacimiento mediante marginación, estableciendo que la adolescente [...] nació el día ocho de mayo del año [...] y no como erróneamente se estableció. Desestímese la pretensión de rectificar la Partida de Nacimiento mencionada en cuanto a establecer que la madre de la inscrita es [...]." (SIC)

  2. En primer lugar, cabe acotar que los recursos se utilizan para que en instancia superior se realice un reexamen de las decisiones de un órgano jurisdiccional; de ello se desprende que la apelación, así entendida, sirve para -en su caso- enmendar las decisiones de primera instancia en sus aspectos fáctico y jurídico, en interés de la parte agraviada, a fin de garantizar a los litigantes una decisión correcta. Entonces, siendo de tal envergadura los recursos, la ley plantea ciertos requisitos mínimos para su interposición a efecto de garantizar que no se haga con la intención de dilatar la sustanciación del proceso o retardar la ejecución de la resolución.

    En virtud de...

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