Sentencia nº 201-DM-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 13 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia201-DM-15
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioDiligencias de Partición de Inmueble
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Mejicanos

201-DM-15

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas cuarenta minutos de trece de octubre de dos mil quince.

El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto definitivo pronunciado por el señor Juez de lo Civil de Mejicanos, a las once horas de veintiséis de agosto del presente año, en las DILIGENCIAS DE PARTICIÓN DE INMUEBLE promovidas por la señora A.G.C.E. conocida por A.G.C.E., por medio de su apoderado licenciado F.E.B.A., contra las señoras M.E.C.D.F. y MARTA C. DE

Y.

La resolución recurrida en lo pertinente EXPRESA: "La pretensión, del peticionario es que suscrito J. declare la partición judicial de un bien inmueble, que su representada posee en copropiedad con las señoras M.E.C.D.F. y M.C.D.Y., regulada dicha figura jurídica en el Art. 1196 y siguientes del Código Civil. CLASES DE PROCESOS DECLARATIVO: El Art. 239 CPCM, establece que "toda pretensión que se deduzca ante los tribunales civiles y mercantiles y que no tengan señalada por la ley una tramitación especial, será decidida en el proceso declarativo que corresponda por razón de la materia o por razón de la cuantía del objeto litigioso (...) Pertenecen a la clase de los procesos declarativos: 1) el Proceso común; 2) el proceso abreviado."; dicho lo anterior el suscrito al establecer que la acción de partición judicial de bienes, no tiene trámite especial señalado en el código (sic) de Procedimientos civiles, por lo tanto el tramite a seguir será un proceso común o un proceso abreviado, dependiendo de la cuantía del objeto litigioso y no como lo ha planteado el peticionario como diligencias judiciales de partición de inmueble, no siendo ésta la vía procesal adecuada, por lo que se resuelve: Rechazase las presente solicitud de diligencias Judiciales de partición de inmueble, por ser Improponible." (fs. 25 p.p.)

Intervino en ambas instancias únicamente la señora A.G.C.E. conocida por A.G.C.E., por medio de su apoderado licenciado F.E.B.A., como solicitante-apelante, por la etapa tan temprana en que se suscitó el incidente de apelación.

LEÍDOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. SUSTANCIACIÓN DE LAS DILIGENCIAS.

  1. EN PRIMERA INSTANCIA.

    El licenciado F.E.B.A., en el carácter antes relacionado presentó demanda; y en lo esencial EXPUSO: "En el carácter en que actúo y por expresas instrucciones de mi mandante, por este medio vengo a solicitar diligencias de partición judicial, para que la contienda suscitada entre mi mandante y sus hermanas, las señoras M.E.C. DE F.... y MARTA

    1. DE Y.... sea dirimida de forma equitativa por esta sede judicial, lográndose con ella una distribución justa en proporción al porcentaje del derecho de propiedad que les corresponde a cada una de ellas... Es de manifestar que mi mandante tuvo platicas con sus hermanas las señoras M.E.C.D.F.Y.M.C.D.Y., ello con la finalidad de llegar a un acuerdo con las mismas, para comparecer ante los oficios de un notario y se procediera a partir de manera extrajudicial el inmueble identificado en su antecedente como L. número [...], de una extensión superficial de doscientos noventa y cinco metros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados y veinticinco centímetros cuadrados... Es oportuno mencionar que el inmueble en mención fue vendido en proindivisión por la señora M.N.C.E.D.C. conocida por M.C.E.D.C., a favor de sus hijas A.G.C.E. conocida tributariamente por A.G.C.E., MARIA ESTER C. DE F. Y MARTA C. DE

    Y., del cual les corresponde a la primera el treinta y tres punto treinta y tres por ciento del derecho de propiedad sobre el mismo, a la segunda el treinta y tres punto treinta y tres por ciento del derecho de propiedad sobre el mismo, y finalmente a la última le corresponde el treinta y tres punto treinta y cuatro por ciento del derecho de propiedad sobre el inmueble en cuestión. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Primera Sección del Centro, bajo el número de matrícula seis cero cuatro [...], al asiento [...]. En ese mismo orden de ideas es de aclarar que mi poderdante se vio en la necesidad de acudir a esta sede judicial, en vista que sus hermanas las señoras M.E.C.D.F. y MARTA C. DE

    Y., se negaron rotundamente a la partición extrajudicial del inmueble en comento, y en ese sentido con el objeto de evitarse mayores contiendas, puesto que viven en una constante disputa por la distribución física del inmueble, por motivos que en el Testimonio de Escritura Pública de compraventa del inmueble si bien es cierto se estableció el porcentaje en proindivisión que les corresponde del derecho de propiedad del mismo, siendo oportuno delimitarlo físicamente para lograr que mi poderdante y sus hermanas tengan debidamente delimitado la proporción que les corresponda en virtud de su porcentaje del derecho de propiedad sobre el inmueble en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR