Sentencia nº 205-A-2015 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 12 de Octubre de 2015
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2015 |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 205-A-2015 |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tipo de Juicio | Proceso de Declaratoria Judicial de Unión no Matrimonial |
Tribunal de Origen | Juzgado de Familia, Soyapango |
205-A-2015
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS ONCE HORAS Y CINCO MINUTOS DEL DÍA DOCE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE.
El presente Recurso de Apelación ha sido planteado por la Licda. G.I.A.B., Apoderada de la señora [...], de cuarenta y ocho años de edad, soltera, de oficios domésticos, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador; contra la interlocutoria pronunciada en el proceso de Declaratoria de Unión No Matrimonial, por el Juez de Familia Interino de Soyapango, Licenciado R.E.P.R., proceso promovido por la impetrante en razón del fallecimiento del señor [...], quien fue de ochenta y cuatro años de edad, viudo, Empleado, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador. Ha intervenido además la Licda. A.E., Procuradora de Familia adscrita al tribunal a quo.
I.C. a fs. 31, la sentencia interlocutoria, mediante la cual el J. a quo, declaró inadmisible el proceso de Declaratoria de Unión No Matrimonial, (debió decir demanda) promovido por la Licda. G.I.A.B., Apoderada de la señora [...], en razón de no haber evacuado las prevenciones hechas previamente en resolución de fs. 14.
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Ante lo decidido, la Licda. A.B., mediante escrito de fs. 35, interpuso recurso apelación, argumentando en síntesis, lo siguiente: Que el agravio consiste en que se deja desprotegida a una persona que le asiste el derecho que establece el Art. 118 del Código de Familia; sostiene además, que el compañero de vida de su representada, hoy fallecido, le manifestó que la madre de él había fallecido, por lo que -afirma-, si se toma en cuenta que dicho señor falleció a los ochenta y cinco años de edad, su madre podría tener más de cien años, por lo que es imposible para su representada obtener la partida de defunción, ya que desconoce el lugar donde falleció dicha señora; agregando que el único interés de su representada es que se declare la unión no matrimonial con el objetivo de obtener la pensión del seguro social, donde el causante la inscribió como compañera de vida. Por ello pide se revoque la resolución impugnada y se ordene que continúe el proceso.
No hubo pronunciamiento por parte de la Procuradora de Familia adscrita al Tribunal a quo, L.. Alicia E.
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Previo a entrar al conocimiento y decisión del fondo del recurso interpuesto, resulta pertinente examinar si este reúne los requisitos de admisibilidad, que exige la ley; por lo que debemos empezar por señalar, en cuanto a la procedencia del recurso, que la resolución...
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