Sentencia nº 209-A-15 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 8 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia209-A-15
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Alimentos
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Cojutepeque

209-A-15

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS NUEVE HORAS CON ONCE MINUTOS DEL DÍA OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE.

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por el Licenciado KARLO F.J.C.V., mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, en su carácter de apoderado Judicial con cláusula especial del señor [...], mayor de edad, motorista, del domicilio de Santa Cruz Analquito, Departamento de Cuscatlán. Impugna la sentencia pronunciada por el JUEZ DE FAMILIA DE COJUTEPEQUE, Licenciado JULIO C.E.H., en el PROCESO DE ALIMENTOS, promovido por la niña [...], de [...] años de edad, estudiante, del domicilio de Santa Cruz Analquito, Departamento de Cuscatlán, representada legalmente por su madre la señora [...], mayor de edad, modista, del domicilio de Santa Cruz Analquito, Departamento de Cuscatlán, quien a su vez es representada por el Licenciado V.E.M.P., mayor de edad, Abogado, del domicilio de Mercedes La Ceiba y de la Ciudad de Cojutepeque, y por la Licenciada C.G.M.B., mayor de edad, Abogada, del domicilio de Cojutepeque, actuando en su calidad de Defensores Públicos. Ha intervenido además la Procuradora de Familia Adscrita al Tribunal Licenciada M.J.C.P.

  1. El impetrante ha recurrido de la sentencia pronunciada a las once horas del día diez de agosto del año dos mil quince, en la que se resolvió lo siguiente: "Se establece al señor [...] en concepto de cuota alimenticia en beneficio de la niña [...], la cantidad de sesenta y cinco dólares mensuales,cantidad que deberá ser depositada en la cuenta de ahorros de la Procuraduría General de la República del Banco de Fomento Agropecuario número [...], y entregada a la madre señora [...]..." (SIC)

  2. En primer lugar, cabe acotar que los recursos se utilizan para que en instancia superior se realice un reexamen de las decisiones de un órgano jurisdiccional; de ello se desprende que la apelación, así entendida, sirve para -en su caso- enmendar las decisiones de primera instancia en sus aspectos fáctico y jurídico, en interés de la parte agraviada, a fin de garantizar a los litigantes una decisión correcta. Entonces, siendo de tal envergadura los recursos, la ley plantea ciertos requisitos mínimos para su interposición a efecto de garantizar que no se haga con la intención de dilatar la sustanciación del proceso o retardar la ejecución de la resolución.

    En virtud de lo anterior, esta Cámara está obligada a realizar el examen de admisibilidad del...

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