Sentencia nº 9-IH-2015 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 24 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia9-IH-2015
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Cuidado Personal
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Sensuntepeque

9-IH-2015

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS ONCE MINUTOS DEL DÍA VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.

A sus antecedentes el escrito presentado por la Licenciada ADRIANA VERÓNICA L.

M., Defensora Pública de Familia de la Procuraduría Auxiliar de Sensuntepeque, en representación del señor [...].

Habiendo interpuesto Recurso de Apelación de Hecho la referida Licenciada L. M. contra la resolución proveída por la JUEZA DE FAMILIA DE SENSUNTEPEQUE en el proceso de CUIDADO PERSONAL promovido por el recurrente en contra de la señora [...]; con referencia número SE-F-019-211-15 X2, en la que sele denegó la interposición del recurso de apelación.

Del análisis del escrito presentado por la referida profesional, así como de la documentación que adjunta, advertimos que en el sub lite es evidente que no se cumple con el supuesto establecido en el Art 163 Ley procesal de Familia, para que se proceda a dar trámite al recurso interpuesto por la vía de hecho, en tanto que en el mismo escrito presentado por la L.L.M. se establece, que el recurso de Apelación cuya admisión le fue denegada por el tribunal a quo, fue presentado de forma extemporánea, ya que indica que se le notificó la Sentencia de la cual recurre el día 9 de julio, y que el recurso de Apelación fue interpuesto hasta el día 20 de julio ambas fechas del presente año. Por lo que se debió interponer dicho recurso en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la sentencia, de conformidad a lo establecido en el Art. 156 inciso segundo L.P.F., por lo que el recurso deviene en inadmisible por extemporáneo.

Por otra parte, advertimos que en el escrito que contiene el Recurso de Apelación que le fue denegado, y del cual ha presentado a esta instancia copia simple, afirma que por encontrarse mal de salud, no presentó en tiempo el referido recurso y presenta copia certificada de incapacidad medica expedida por el ISSS, no haciendo ninguna petición al respecto al tribunal a quo y mucho menos promoviendo incidente alguno para probar su justo impedimento de conformidad a los artículos Arts.26 L.P.F. y...

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