Sentencia nº 199-CAF-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 18 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia199-CAF-2015
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante uno o más años Consecutivos
Tribunal de OrigenCámara de Familia de la Sección de Oriente

199-CAF-2015

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas trece minutos del dieciocho de septiembre de dos mil quince.

El recurso de casación ha sido presentado por el licenciado R.V. DE LA O.G., en calidad de apoderado judicial de la señora [...], impugnando el auto emitido por la Cámara de Familia de la Sección de Oriente, a las diez horas veintisiete minutos del veintiséis de mayo de dos mil quince, en el que se conoció sobre el recurso de apelación interpuesto por dicho profesional en la calidad referida, en el cual recurría la sentencia dictada por el Juzgado de Familia de Zacatecoluca, departamento de La Paz, a las once horas cuarenta y cinco minutos del nueve de abril de dos mil quince, dentro del proceso de divorcio por separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, que fue iniciado por la señora [...], contra el señor [...] conocido por [...].

En representación de la parte actora, ha comparecido en primera instancia la licenciada M.E.F.P., quien fue sustituida por el licenciado R.V. DE LA O.G., actuando este último profesional, también en segunda instancia y en casación; por parte del demandado, ha comparecido en primera instancia la licenciada M.E.B. DE

M.

El Juzgado de Familia de Zacatecoluca, departamento de La Paz, en lo medular declaró la disolución del matrimonio y consecuentemente la liquidación del régimen de comunidad diferida, respecto de la construcción de vivienda que según valúo refleja la cantidad de diecisiete mil novecientos cuarenta dólares de los Estados Unidos de América, quedando obligada a pagar la señora [...], al señor [...] conocido por [...] la suma de ocho mil novecientos setenta dólares de los Estados Unidos de América, en el plazo de seis meses a partir de la fecha de esta sentencia. La Cámara de Familia de la sección de Oriente, declaró inadmisible el recurso de apelación por falta de fundamentación.

Respecto al examen inicial del presente recurso, la Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:

Frente a lo solicitado por el abogado recurrente, este Tribunal memora que en materia de familia sólo procede el recurso de casación, por mandato del artículo 519 numeral 2° del Código Procesal Civil y M., respecto de la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara Ad quem.

En esa línea, siendo el caso que nos ocupa relativo a la impugnación de un auto, el recurso de casación es improcedente y así se impone declararlo; debido a que esta S. se encuentra imposibilitada de emitir un pronunciamiento cuando la Cámara no ha realizado un juicio de fondo del asunto, tal como en el sub lite.

En definitiva, por los motivos expuestos y de conformidad a los artículos 147 inciso de la Ley Procesal de Familia, 519 numeral 2° y 528 del Código Procesal Civil y M., esta S.

RESUELVE:

A) Declárase improcedente el presente recurso de casación interpuesto por licenciado R.V. DE LA O.G., en calidad de apoderado judicial especial de la señora [...]; B) Devuélvanse los autos al Tribunal de origen con Certificación de esta resolución para los efectos de ley.

NOTIFÍQUESE.-

M. REGALADO.-------O. BON. F.-------- R.S.. F.-------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES

MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.----------------

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