Sentencia nº 182-CAF-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 11 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia182-CAF-2015
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Declaratoria Judicial de Paternidad
Tribunal de OrigenCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador

182-CAF-2015

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas trece minutos del once de septiembre de dos mil quince.

El recurso de casación ha sido presentado por el licenciado E.A.P.P., en calidad de apoderado judicial especial del señor [...], impugnando el auto emitido por la Cámara de Familia de la Sección del Centro, a las diez horas veinte minutos del nueve de marzo de dos mil quince, en el que se conoció sobre el recurso de apelación interpuesto por dicho profesional en la calidad referida, y recurriendo a su vez del auto emitido a las diez horas once minutos del dieciséis de abril de dos mil quince, en el que se conoció sobre el recurso de revocatoria presentado por el referido abogado contra la resolución pronunciada en apelación, en la cual objetaba la sentencia dictada por el Juzgado de Familia de Soyapango, a las ocho horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil catorce, dentro del proceso de Declaratoria Judicial de Paternidad, que fue iniciado por la señora [...], en calidad de madre y representante legal de la adolescente [...], contra el señor [...].

En representación de la parte actora, ha comparecido en todas las instancias el licenciado J.E.N., quien fue sustituido por el licenciado S.C.C.M., ambos defensores públicos de familia; en representación del demandado, ha comparecido en segunda instancia y casación el licenciado E.A.P.P., en calidad de abogado particular.

El Juzgado de Familia de Soyapango, en lo medular declaró la paternidad del señor [...] respecto de la adolescente [...] determinó que el cuidado personal de la joven siguiera bajo el cargo de la madre y señaló un régimen abierto para que se relacione con su padre, a su vez fijó al demandado una cuota por ciento setenta y cinco dólares mensuales a favor de la joven en concepto de alimentos, y condenó al referido señor al pago de ocho mil dólares como indemnización por daños morales a la señora [...] y a la adolescente [...], a razón de cuatro mil dórales para cada una de ellas, que deberán ser pagadas por medio de cuotas de cincuenta dólares mensuales, y declaró sin lugar a la indemnización que por daños económicos solicitó la señora [...]. La Cámara de Familia de la Sección del Centro, declaró inadmisible el recurso de apelación por falta de fundamentación, por lo que inconforme con ello, la parte apelante interpuso recurso de revocatoria, a lo que la Cámara sentenciadora resolvió declarando improcedente.

Respecto al examen inicial del presente recurso la Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:

Frente a lo solicitado por la abogado recurrente, este Tribunal memora que en materia de familia sólo procede el recurso de casación, por mandato del artículo 519 numeral 2° del Código Procesal Civil y M., respecto de la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara Ad quem.

En esa línea, siendo el caso que nos ocupa relativo a la impugnación de un auto, el recurso de casación es improcedente y así se impone declararlo; debido a que esta S. se encuentra imposibilitada de emitir un pronunciamiento cuando la Cámara Ad quem no ha realizado un juicio de fondo del asunto, tal como en el sub lite.

En definitiva, por los motivos expuestos y de conformidad a los artículos 147 inciso de la Ley Procesal de Familia, 519 numeral 2° y 528 del Código Procesal Civil y M., esta S.

RESUELVE:

A) Declárase improcedente el presente recurso de casación interpuesto por el licenciado E.A.P.P., en calidad de apoderado judicial especial del señor [...];

B) Devuélvanse los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución para los efectos de ley. NOTIFÍQUESE.-

M. REGALADO.-------O. BON. F.-------- R.S.. F.-------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES

MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.----------

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