Sentencia nº 97-S-2015 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 2 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia97-S-2015
Tipo de ProcesoSUPLICATORIO

97-S-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las once horas y cuatro minutos del dos de junio de dos mil quince,

Por recibido el oficio referencia DG-0657/15, suscrito por el Director General de Centros Penales, relacionado con la solicitud de traslado hacía nuestro país, formulada por el señor E.A.G.M., con base en la Convención interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Tipitapa, Managua, República de Nicaragua, cumpliendo una condena penal de diez años de prisión, por el delito de Transporte Ilegal de Estupefacientes, Psicotrópicos y Otras Sustancias Controladas, en perjuicio de la Salud Pública de la sociedad nicaragüense.

En primer lugar, esta Corte considera que la Convención invocada es aplicable al caso en cuestión, pues se refiere a una solicitud de traslado para continuar el cumplimiento de una condena penal en el país de origen, formulada por el salvadoreño E.A.G.M., con base en el citado instrumento jurídico, el cual se encuentra vigente tanto para la República de El Salvador como para la República de Nicaragua.

En segundo lugar, al analizar la documentación recibida, se debe verificar que la misma cumpla efectivamente con los requisitos contemplados en el artículo III de la citada Convención, y en ese sentido se tiene:

  1. Que existe sentencia firme pronunciada por el Juzgado Séptimo de Distrito Penal de Juicio de Managua, del catorce de junio de dos mil once, contra el señor E.A.G.M., por haberse encontrado responsable del cometimiento del delito de Transporte Ilegal de Estupefacientes, Psicotrópicos y Otras Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el artículo 352 del Código Penal de la República de Nicaragua, imponiéndole una condena de diez años de prisión.

  2. Que la persona sentenciada otorgó expreso consentimiento para que se efectúe el traslado para continuar cumpliendo en nuestro país la condena penal que se le ha impuesto.

  3. En cuanto al delito por el que fue condenado penalmente el señor Edwin Alexander G.

    M., se encuentra agregado al expediente, certificación de las disposiciones penales aplicables al cielito por el que fue sentenciada el solicitante.

  4. Respecto a la nacionalidad de la persona sentenciada, en la documentación remitida, se

    encuentra agregada la respectiva certificación de Partida de Nacimiento, de la que consta que

    E.A.G.M., nació a las nueve horas y veinte minutos del veintiséis de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, en el hospital S.J. de Dios de la ciudad de San Miguel. Por lo que se tiene acreditada la nacionalidad salvadoreña.

  5. Sobre el tiempo que resta para cumplir la condena penal, consta dentro de la documentación remitida, que la fecha de captura se llevó a cabo el 23/03/2011, por lo que la sentencia será cumplida el 23/03/2021, con lo que se establece que dicho plazo es superior al mínimo de seis meses que señala la Convención Marco.

  6. A. también ficha decadactilar, informe psicológico y médico, evaluación conductual del señor E.A.G.M.

  7. Resolución de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, del cuatro de diciembre del dos mil catorce, por medio de la cual se autoriza el traslado del señor E.A.G.M., hacia la República de El Salvador.

    Se advierte además que la pena a cumplirse no es de muerte, así como tampoco que la aplicación de la sentencia sería contraria al ordenamiento jurídico nacional.

    En este sentido, este Tribunal considera que con la documentación recibida se cumple con los requisitos estipulados en la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero; y, por ser facultad constitucional de esta Corte conceder el permiso para la ejecución de sentencias dictadas por tribunales en el extranjero, se autoriza su cumplimiento, procediéndose a darle trámite a la solicitud de traslado efectuada por el señor E.A.G.M.

    Se deberá, comunicar al Estado Sentenciador que al efectuarse el traslado, se respetarán los derechos de la persona sentenciada conforme lo dispone el artículo VII de la Convención Marco; que se reconocerá el derecho de ese país de solicitar información sobre el cumplimiento de la condena penal; así también que conservará su jurisdicción para revisar la sentencia dictada o para conceder indulto, amnistía o gracia a favor de la persona sentenciada, conforme al artículo VIII de tal instrumento jurídico.

    Para la ejecución del permiso que se concede, este Tribunal considera pertinente comisionar al Juez Cuarto de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Salvador, para que coordine con la Dirección General de Centros Penates del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, como Autoridad Central designada, llevar a cabo el traslado de la persona sentenciada a nuestro país; para ubicarla en un Centro Penal de acuerdo a sus condiciones personales, la cual quedará a su orden para vigilar el cumplimiento de las normas que regulan la ejecución de su pena; ejercer el control de su ejecución y garantizar el respeto de sus derechos mientras se encuentre privado de libertad, de conformidad a. los artículos 6, 35 y 37 de la Ley Penitenciaria.

    Complementariamente, deberá solicitarse la colaboración del Ministerio de Relaciones Exteriores para que interponga sus buenos oficios, por medio de la Embajada de la República de El Salvador con sede en la República de Nicaragua, brindándole el apoyo necesario al señor E.A.G.M. en las gestiones de traslado a nuestro territorio.

    Por tanto, con base en las razones expresadas y de conformidad con lo regulado en los artículos 182 número 4 de la Constitución de la República; II, III, V, VII y VIII de la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero; Instrumento de Adhesión de fecha cinco de noviembre de dos mil siete, publicado en el Diario Oficial número diez, Tomo trescientos setenta y ocho, del dieciséis de enero de dos mil ocho; 108 y 148 inciso segundo de la Ley Orgánica del Servicio Consular de la República de El Salvador y artículo 35 número 5 del Reglamento interno del Órgano Ejecutivo, esta Corte

    RESUELVE:

    1. CONCÉDESE el permiso para la ejecución de la sentencia condenatoria impuesta por el Juzgado Primero de Distrito del Crimen de Chinandega, el dieciocho de julio de dos mil dos, contra el señor E.A.G.M., por haberse encontrado responsable del cometimiento del delito de Transporte Ilegal de Estupefacientes, Psicotrópicos y Otras Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el artículo 352 del Código Penal de la República de Nicaragua, imponiéndole una condena de diez arios de prisión.

    2. COMISIÓNESE al Juez Cuarto de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Salvador para: coordinar con las instituciones competentes el traslado del señor E.A.G.M.; ubicarlo en un Centro Penal de acuerdo a sus condiciones personales; vigilar el cumplimiento de las normas que regulan la ejecución de la pena; ejercer el control de la misma; y, garantizar el respeto de sus derechos mientras se encuentre privado de libertad; para lo cual quedará a su orden.

    3. REMÍTASE el presente suplicatorio penal, junto con certificación de la presente resolución, al Juez Cuarto de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Salvador para que se inicien las gestiones del traslado del interno Edwin Alexander G. M.

    4. CERTIFÍQUESE la presente resolución y remítase, para los efectos consiguientes, tanto a la Dirección General de Centros Penales de nuestro país, como a la Corte Suprema de Justicia de la República de Nicaragua, por ser ambas instituciones Autoridades Centrales designadas. Tal remisión deberá efectuarse por medio del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, por la vía correspondiente.

    5. CERTIFÍQUESE el presente proveído y remítase al Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador, por los canales correspondientes, con el objeto que interponga sus buenos oficios y se brinde la ayuda necesaria al señor E.A.G.M., en su traslado a nuestro país. Tal remisión deberá efectuarse por medio del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.

    6. NOTIFÍQUESE la presente resolución al sensor E.A.G.M., quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Tipitapa, Managua, República de Nicaragua, lo que deberá hacerse por medio del Cónsul General de la República de El Salvador con sede en tal país; y, por ello, remítase certificación de esta resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, y a éste, por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública. CÚMPLASE.

    F.M. -------J.B.J. -------O.B.F.------R.M.F.H. ------DUEÑAS.----L.C.D.A.G. -------J.R.A..-------- JUAN M. BOLAÑOS S. ------ R. SUAREZ

    F. -------- RICARDO IGLESIAS --------- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y

    MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.------- S.R.A. ------- SRIA.-------RUBRICADAS.

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